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Document 62013CA0161

Asunto C-161/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia — Italia) — Idrodinamica Spurgo Velox y otros/Acquedotto Pugliese SpA (Contratos públicos — Sector del agua — Directiva 92/13/CEE — Procedimientos de recurso eficaces y rápidos — Plazos para recurrir — Fecha de inicio de cómputo de tales plazos)

DO C 202 de 30.6.2014, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia — Italia) — Idrodinamica Spurgo Velox y otros/Acquedotto Pugliese SpA

(Asunto C-161/13) (1)

((Contratos públicos - Sector del agua - Directiva 92/13/CEE - Procedimientos de recurso eficaces y rápidos - Plazos para recurrir - Fecha de inicio de cómputo de tales plazos))

2014/C 202/10

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Idrodinamica Spurgo Velox, Giovanni Putignano e figli srl, Cogeir srl, Splendor Sud srl, Sceap srl

Demandada: Acquedotto Pugliese SpA

En el que participan: Tundo srl, Giovanni XXIII Soc. coop. srl

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia — Interpretación de los artículos 1, 2 bis, 2 quater y 2 septies de la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76, p. 14) — Plazo para recurrir — Inicio del cómputo — Normativa nacional que prevé que el plazo para recurrir comienza a correr a partir de la fecha de notificación al recurrente de la resolución de adjudicación definitiva del contrato — Recurrente que tuvo conocimiento de la existencia de una violación de la normativa en materia de adjudicación de contratos públicos después de dicha notificación.

Fallo

Los artículos 1, apartados 1 y 3, y 2 bis, apartado 2, último párrafo, de la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, deben interpretarse en el sentido de que el plazo para la interposición de un recurso de anulación contra la decisión de adjudicación de un contrato debe empezar a correr de nuevo cuando la entidad adjudicadora adopta una nueva decisión, con posterioridad a esa decisión de adjudicación pero antes de la firma del contrato, que pueda afectar a la legalidad de dicha decisión de adjudicación. Ese plazo empieza a correr a partir de la comunicación a los licitadores de la decisión posterior o, en su defecto, a partir del momento en que éstos tienen conocimiento de la misma.

Cuando un licitador llega a conocer, tras el vencimiento del plazo establecido por la normativa nacional para interponer recurso, una irregularidad supuestamente cometida antes de la decisión de adjudicación de un contrato, sólo puede recurrir contra dicha decisión dentro ese plazo, salvo disposición expresa del Derecho nacional que garantice tal derecho con arreglo a la normativa de la Unión.


(1)  DO C 189, de 29.6.2013.


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