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Document 62010CA0287

Asunto C-287/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif — Luxemburgo) — Tankreederei I SA/Directeur de l’administration des contributions directes (Libre prestación de servicios — Libre circulación de capitales — Bonificación fiscal por inversión — Concesión supeditada a la utilización física de la inversión en territorio nacional — Explotación de buques de navegación fluvial utilizados en otros Estados miembros)

DO C 63 de 26.2.2011, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif — Luxemburgo) — Tankreederei I SA/Directeur de l’administration des contributions directes

(Asunto C-287/10) (1)

(Libre prestación de servicios - Libre circulación de capitales - Bonificación fiscal por inversión - Concesión supeditada a la utilización física de la inversión en territorio nacional - Explotación de buques de navegación fluvial utilizados en otros Estados miembros)

2011/C 63/22

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal administratif

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Tankreederei I SA

Demandada: Directeur de l’administration des contributions directes

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal administratif de Luxemburgo — Interpretación de los artículos 49 CE y 56 CE — Bonificación fiscal por inversión — Normativa que supedita la posibilidad de acogerse a tal bonificación al requisito de que la inversión se realice en un establecimiento situado en el territorio nacional y se utilice físicamente en dicho territorio — Sociedad que ejerce una actividad de tráfico marítimo internacional, establecida y sujeta al impuesto en Luxemburgo, pero que ha efectuado una inversión consistente en la adquisición de un bien utilizado principalmente fuera del territorio nacional — Obstáculo a la libre prestación de servicios y a la libre circulación de capitales.

Fallo

El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición de un Estado miembro en virtud de la cual se deniega una bonificación fiscal por inversión a una empresa establecida únicamente en dicho Estado miembro, por el mero hecho de que el bien de inversión, respecto del que se solicita dicha bonificación, se utiliza físicamente en el territorio de otro Estado miembro.


(1)  DO C 221, de 14.8.2010.


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