This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62010CA0275
Case C-275/10: Judgment of the Court (First Chamber) of 8 December 2011 (reference for a preliminary ruling from the Hoge Raad der Nederlanden — Netherlands) — Residex Capital IV CV v Gemeente Rotterdam (Article 88(3) EC — State aid — Aid granted in the form of a guarantee to a lender for the purpose of enabling the latter to grant a loan to a borrower — Infringement of procedural rules — Obligation to recover — Nullity — Powers of the national court)
Asunto C-275/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Residex Capital IV CV/Gemeente Rotterdam (Artículo 88 CE, apartado 3 — Ayudas de Estado — Ayuda otorgada en forma de garantía a un prestamista para que éste pueda conceder un préstamo a un prestatario — Infracción de las normas de procedimiento — Obligación de recuperación — Nulidad — Facultades del órgano jurisdiccional nacional)
Asunto C-275/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Residex Capital IV CV/Gemeente Rotterdam (Artículo 88 CE, apartado 3 — Ayudas de Estado — Ayuda otorgada en forma de garantía a un prestamista para que éste pueda conceder un préstamo a un prestatario — Infracción de las normas de procedimiento — Obligación de recuperación — Nulidad — Facultades del órgano jurisdiccional nacional)
DO C 32 de 4.2.2012, p. 8–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Residex Capital IV CV/Gemeente Rotterdam
(Asunto C-275/10) (1)
(Artículo 88 CE, apartado 3 - Ayudas de Estado - Ayuda otorgada en forma de garantía a un prestamista para que éste pueda conceder un préstamo a un prestatario - Infracción de las normas de procedimiento - Obligación de recuperación - Nulidad - Facultades del órgano jurisdiccional nacional)
2012/C 32/13
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Residex Capital IV CV
Demandada: Gemeente Rotterdam
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Ayudas de Estado — Interpretación del artículo 108 TFUE, apartado 3 — Ayuda otorgada en forma de garantía a un prestamista para que éste pueda conceder un préstamo a un prestatario — Infracción de las normas de procedimiento — Competencia de los tribunales nacionales.
Fallo
La última frase del artículo 88 CE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que los órganos jurisdiccionales nacionales son competentes para anular una garantía en una situación como la del litigio principal, en la que se ejecutó una ayuda ilegal mediante una garantía otorgada por una autoridad pública para garantizar un préstamo concedido por una sociedad financiera a favor de una empresa que no habría podido obtener esa financiación en condiciones normales de mercado. En el ejercicio de esta competencia, dichos órganos jurisdiccionales deben garantizar la recuperación de la ayuda y, a tal efecto, pueden anular la garantía, en particular cuando, a falta de medidas procesales menos onerosas, dicha anulación puede entrañar o facilitar el restablecimiento de la situación competitiva anterior al otorgamiento de dicha garantía.