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Document 62010CA0275

    Asunto C-275/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Residex Capital IV CV/Gemeente Rotterdam (Artículo 88 CE, apartado 3 — Ayudas de Estado — Ayuda otorgada en forma de garantía a un prestamista para que éste pueda conceder un préstamo a un prestatario — Infracción de las normas de procedimiento — Obligación de recuperación — Nulidad — Facultades del órgano jurisdiccional nacional)

    DO C 32 de 4.2.2012, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.2.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 32/8


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Residex Capital IV CV/Gemeente Rotterdam

    (Asunto C-275/10) (1)

    (Artículo 88 CE, apartado 3 - Ayudas de Estado - Ayuda otorgada en forma de garantía a un prestamista para que éste pueda conceder un préstamo a un prestatario - Infracción de las normas de procedimiento - Obligación de recuperación - Nulidad - Facultades del órgano jurisdiccional nacional)

    2012/C 32/13

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Hoge Raad der Nederlanden

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Residex Capital IV CV

    Demandada: Gemeente Rotterdam

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Ayudas de Estado — Interpretación del artículo 108 TFUE, apartado 3 — Ayuda otorgada en forma de garantía a un prestamista para que éste pueda conceder un préstamo a un prestatario — Infracción de las normas de procedimiento — Competencia de los tribunales nacionales.

    Fallo

    La última frase del artículo 88 CE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que los órganos jurisdiccionales nacionales son competentes para anular una garantía en una situación como la del litigio principal, en la que se ejecutó una ayuda ilegal mediante una garantía otorgada por una autoridad pública para garantizar un préstamo concedido por una sociedad financiera a favor de una empresa que no habría podido obtener esa financiación en condiciones normales de mercado. En el ejercicio de esta competencia, dichos órganos jurisdiccionales deben garantizar la recuperación de la ayuda y, a tal efecto, pueden anular la garantía, en particular cuando, a falta de medidas procesales menos onerosas, dicha anulación puede entrañar o facilitar el restablecimiento de la situación competitiva anterior al otorgamiento de dicha garantía.


    (1)  DO C 246, de 11.9.2010.


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