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Document 62009CN0516

Asunto C-516/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 11 de diciembre de 2009 — Tanja Borger/Tiroler Gebietskrankenkasse

DO C 63 de 13.3.2010, p. 25–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 11 de diciembre de 2009 — Tanja Borger/Tiroler Gebietskrankenkasse

(Asunto C-516/09)

2010/C 63/41

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Tanja Borger

Demandada: Tiroler Gebietskrankenkasse

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1) en el sentido de que el mismo también se aplica durante un período de seis meses a una persona que, una vez finalizada la excedencia laboral de dos años desde el nacimiento de su hijo prevista legalmente, acuerda con su empresario una prórroga de la suspensión de la relación laboral por otros seis meses con la finalidad de agotar el plazo legal máximo de percepción de una prestación familiar por el cuidado de los hijos o del correspondiente pago único compensatorio, y posteriormente resuelve la relación laboral?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 1408/71 en el sentido de que el mismo también se aplica durante un período de seis meses a una persona que, una vez finalizada la excedencia laboral de dos años prevista legalmente, acuerda con su empresario una prórroga de la suspensión de la relación laboral por otros seis meses, si recibe durante ese tiempo una prestación familiar por el cuidado de los hijos o el correspondiente pago único compensatorio?


(1)  DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98.


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