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Document 62009CA0462

    Asunto C-462/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Stichting de Thuiskopie/Opus Supplies Deutschland GmbH, Mijndert van der Lee, Hananja van der Lee (Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines — Directiva 2001/29/CE — Derecho de reproducción — Excepciones y limitaciones — Excepción de copia para uso privado — Artículo 5, apartados 2, letra b), y 5 — Compensación equitativa — Deudor del canon vinculado a la financiación de dicha compensación — Compraventa a distancia entre dos personas que residen en Estados miembros diferentes)

    DO C 232 de 6.8.2011, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.8.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 232/7


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Stichting de Thuiskopie/Opus Supplies Deutschland GmbH, Mijndert van der Lee, Hananja van der Lee

    (Asunto C-462/09) (1)

    (Aproximación de las legislaciones - Derechos de autor y derechos afines - Directiva 2001/29/CE - Derecho de reproducción - Excepciones y limitaciones - Excepción de copia para uso privado - Artículo 5, apartados 2, letra b), y 5 - Compensación equitativa - Deudor del canon vinculado a la financiación de dicha compensación - Compraventa a distancia entre dos personas que residen en Estados miembros diferentes)

    (2011/C 232/10)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Hoge Raad der Nederlanden

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Stichting de Thuiskopie

    Demandada: Opus Supplies Deutschland GmbH, Mijndert van der Lee, Hananja van der Lee

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) — Interpretación del artículo 5, apartados 2, letra b), y 5, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10) — Derecho de reproducción — Compensación equitativa — Compraventa a distancia entre dos personas que residen en dos Estados miembros diferentes — Legislación que no permite el pago de una compensación

    Fallo

    1)

    La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, en particular, su artículo 5, apartados 2, letra b), y 5, debe interpretarse en el sentido de que el usuario final que realiza a título privado la reproducción de una obra protegida debe, en principio, considerarse el deudor de la compensación equitativa prevista en dicho apartado 2, letra b). No obstante, los Estados miembros tienen la facultad de establecer un canon por copia privada que grave a quienes ponen a disposición del usuario final equipos, aparatos o soportes de reproducción, siempre que estas personas tengan la posibilidad de repercutir el importe de dicho canon en el precio de puesta a disposición abonado por el usuario final.

    2)

    La Directiva 2001/29, en particular, su artículo 5, apartados 2, letra b), y 5, debe interpretarse en el sentido de que incumbe al Estado miembro que ha establecido un sistema de canon por copia privada que grava al fabricante o al importador de soportes de reproducción de obras protegidas, y en cuyo territorio se produce el perjuicio causado a los autores por el uso con fines privados de sus obras por compradores que residen en él, garantizar que dichos autores reciben realmente la compensación equitativa destinada a indemnizarles de tal perjuicio. A este respecto, la mera circunstancia de que el vendedor profesional de equipos, aparatos o soportes de reproducción esté establecido en un Estado miembro distinto de aquel en el cual residen los compradores carece de incidencia en esta obligación de resultado. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional, en el supuesto de que sea imposible garantizar la percepción de la compensación equitativa de los compradores, interpretar el Derecho nacional a fin de permitir la percepción de dicha compensación de un deudor que actúa en el ejercicio de una actividad mercantil.


    (1)  DO C 24, de 30.1.2010.


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