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Document 62008TN0238
Case T-238/08: Action brought on 19 June 2008 — Commission v Commune de Valbonne
Asunto T-238/08: Recurso interpuesto el 19 de junio de 2008 — Comisión/Commune de Valbonne
Asunto T-238/08: Recurso interpuesto el 19 de junio de 2008 — Comisión/Commune de Valbonne
DO C 223 de 30.8.2008, p. 50–51
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 223/50 |
Recurso interpuesto el 19 de junio de 2008 — Comisión/Commune de Valbonne
(Asunto T-238/08)
(2008/C 223/88)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Escobar Guerrero, agente, y E. Bouttier, abogado)
Demandada: Commune de Valbonne (Municipio de Valbonne)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se condene al Municipio de Valbonne, representado por su alcalde en ejercicio, a pagar a la parte demandante un importe de 18 619,38 euros, de los cuales 14 261,29 euros corresponden al principal y 4 358,09 euros, a los intereses de demora vencidos a 31 de mayo de 2008. |
— |
Que se condene al Municipio de Valbonne a abonar un importe de 5 000 euros para cubrir los gastos en los que ha tenido que incurrir para el cobro de su crédito. |
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Que se condene en costas al Municipio de Valbonne. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión celebró con los municipios de Valbonne (Francia) y de Fermo (Italia) y con la agrupación europea de interés económico ARCHI-MED, para los años 1998 y 1999, un contrato de investigación y de formación relativo a un proyecto de enseñanza mutua entre la ciudad de Valbonne y la provincia Di Ascoli Piceno (proyecto «VALASPI MM 1027»).
Los municipios mencionados y ARCHI-MED se comprometieron, en particular, a remitir un informe final a la Comisión. Puesto que no remitieron el informe pese al requerimiento enviado por la Comisión, ésta concluyó que los contratantes no habían respetado las obligaciones que les imponía el contrato y puso término a éste, solicitando el reembolso de una parte de los anticipos que había satisfecho, incrementados con los correspondientes intereses.
Ante la insolvencia de ARCHI-MED, la Comisión solicita que se condene a la parte demandada al pago de los importes adeudados, dado que los contratantes están obligados conjunta y solidariamente a ejecutar el contrato.