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Document 62008CN0491
Case C-491/08: Action brought on 12 November 2008 — Commission of the European Communities v Italian Republic
Asunto C-491/08: Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
Asunto C-491/08: Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
DO C 44 de 21.2.2009, p. 27–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 44/27 |
Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
(Asunto C-491/08)
(2009/C 44/45)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: D. Recchia, agente)
Demandada: República Italiana
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que, en relación con el proyecto de complejo turístico «Is Arenas» en el municipio de Narbolia, que afecta a los hábitats y a las especies que se encuentran en el lugar ITB032228 «Is Arenas»:
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Que se condene en costas a la República Italiana. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión tiene conocimiento de que en la zona del LIC Is Arenas se está construyendo un asentamiento turístico que, entre otras instalaciones, comprende un campo de golf. La Comisión considera que el proyecto de infraestructura turística del LIC Is Arenas afecta especialmente a las zonas que garantizan la conexión ecológica entre las dos zonas de pinares más importantes. Por tanto, dicho proyecto puede tener repercusiones negativas significativas para dichas zonas y, en particular, para sus funciones de «enlace ecológico».
Asimismo, entre los problemas que plantea el proyecto, la Comisión destaca la reducción y la transformación de los hábitats originarios, incluso mediante la introducción de especies no autóctonas como la gramíneas del campo de golf, la pérdida de hábitats, los efectos del aplanamiento y la compresión del suelo, la pérdida de espacios, las repercusiones de la afluencia de bañistas en los hábitats de la primera línea del litoral, de gran importancia dado que afectan a los sistemas de dunas, así como la tala de árboles.
(1) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7).