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Document 62008CA0013

    Asunto C-13/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de diciembre de 2008 [petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania)] — Procedimiento incoado por/Erich Stamm, Anneliese Hauser (Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra — Igualdad de trato — Trabajadores fronterizos autónomos — Arrendamiento rústico — Estructura agraria)

    DO C 44 de 21.2.2009, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.2.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 44/21


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de diciembre de 2008 [petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania)] — Procedimiento incoado por/Erich Stamm, Anneliese Hauser

    (Asunto C-13/08) (1)

    (Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra - Igualdad de trato - Trabajadores fronterizos autónomos - Arrendamiento rústico - Estructura agraria)

    (2009/C 44/35)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesgerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Erich Stamm, Anneliese Hauser

    Otra parte en el procedimiento principal: Regierungspräsidium Freiburg

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación de los artículos 12, apartado 1, 13, apartado 1, y 15, apartado 1, del anexo I del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999 (DO 2002, L 114, p. 6) — Aplicabilidad del principio de igualdad de trato a los trabajadores fronterizos autónomos — Agricultor de nacionalidad suiza que ha celebrado un contrato de arrendamiento rústico relativo a una explotación agrícola situada en Alemania.

    Fallo

    En virtud del artículo 15, apartado 1, del anexo I del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999, una Parte Contratante debe conceder a los «trabajadores fronterizos autónomos», en el sentido del artículo 13 de este anexo, de la otra Parte Contratante, por lo que respecta al acceso a una actividad por cuenta propia y a su ejercicio en el Estado de acogida, un trato no menos favorable que el concedido por éste a sus propios nacionales.


    (1)  DO C 92 de 12.4.2008.


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