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Document 62007TN0436
Case T-436/07 P: Appeal brought on 30 November 2007 by Nikos Giannopoulos against the judgment of the Civil Service Tribunal delivered on 20 September 2007 in Case F-111/06, Giannopoulos v Council
Asunto T-436/07 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de noviembre de 2007 por Nikos Giannopoulos contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 20 de septiembre de 2007 en el asunto F-111/06, Giannopoulos/Consejo
Asunto T-436/07 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de noviembre de 2007 por Nikos Giannopoulos contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 20 de septiembre de 2007 en el asunto F-111/06, Giannopoulos/Consejo
DO C 22 de 26.1.2008, p. 50–50
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.1.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/50 |
Recurso de casación interpuesto el 30 de noviembre de 2007 por Nikos Giannopoulos contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 20 de septiembre de 2007 en el asunto F-111/06, Giannopoulos/Consejo
(Asunto T-436/07 P)
(2008/C 22/94)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Nikos Giannopoulos (Wezembeek-Oppem, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se declare la admisibilidad del presente recurso de casación. |
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Que se anule la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 20 de septiembre de 2007 en el asunto F-111/06. |
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Que se estimen las pretensiones de anulación e indemnización presentadas por la parte demandante en primera instancia. |
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Que se condene a la parte demandada en primera instancia a cargar con la totalidad de las costas en los recursos de anulación y casación. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca motivos basados en la falta de motivación y errores manifiestos de apreciación en la respuesta dada por el Tribunal al primer motivo basado en la infracción del artículo 31, apartado 2, del Estatuto invocado por ésta en el marco del procedimiento en primera instancia.