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Document 62007TN0433
Case T-433/07: Action brought on 22 November 2007 — Ryanair v Commission
Asunto T-433/07: Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2007 — Ryanair/Comisión
Asunto T-433/07: Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2007 — Ryanair/Comisión
DO C 22 de 26.1.2008, pp. 49–50
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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26.1.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/49 |
Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2007 — Ryanair/Comisión
(Asunto T-433/07)
(2008/C 22/93)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ryanair Ltd (Dublín) (representante: E. Vahida, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare, de conformidad con el artículo 232 CE, que la Comisión ha incurrido en omisión, incumpliendo sus obligaciones en virtud del Tratado CE, al no haber definido su posición con respecto a la denuncia presentada por la demandante ante ella el 22 de diciembre de 2006, a la cual siguió un escrito de requerimiento de 2 de agosto de 2007. |
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Que se condene a la Comisión a pagar la totalidad de las costas, incluyendo aquellas en las que incurra la demandante como consecuencia del procedimiento aun en el caso de que, tras la interposición del recurso, la Comisión actúe de forma que, en opinión del Tribunal de Primera Instancia, ya no sea necesario dictar una resolución, o de que el Tribunal de Primera Instancia declare la inadmisibilidad del recurso. |
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Que se adopte cualquier otra medida que el Tribunal de Primera Instancia pueda considerar adecuada. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante alega que la Comisión se ha abstenido de actuar, al no haber definido su posición, tras haber sido requerida a ello conforme al artículo 232 CE, a raíz de una denuncia presentada por la demandante el 22 de diciembre de 2006, en relación con una ayuda de Estado ilegal concedida por Grecia a Olympic Airlines y Olympic Airways Services (en lo sucesivo, «OA/OAS») tras un laudo arbitral del Tribunal Supremo griego, que ordenaba al Estado griego el pago de 563 millones de euros a OA/OAS por servicios supuestamente no pagados y por los costes de reinstalación en el nuevo aeropuerto de Atenas.
La demandante sostiene que la diferencia entre las cantidades adeudadas por el Estado griego a OA/OAS, según la valoración aproximada realizada en la Decisión 2003/372/CE (1) de la Comisión, y la indemnización por daños y perjuicios concedida a OA/OAS mediante la resolución de 20 de diciembre de 2006 constituye una ventaja otorgada a la sociedad, en el sentido de las normas sobre ayudas de Estado. El otorgamiento de dicha ventaja es atribuible, según la demandante, al Estado griego, ya que el tribunal de arbitraje actuó en tanto que órgano del Estado.
Además, la demandante alega que la Comisión tenía la obligación de llevar a cabo un examen diligente e imparcial de la denuncia recibida con el fin o bien de, adoptar una decisión que declarase que las medidas estatales no constituían una ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, o que dichas medidas debían considerarse como una ayuda en el sentido de dicha disposición pero eran compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87 CE, apartados 2 y 3, o bien de iniciar un procedimiento con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2.
Asimismo, la demandante alega que el período de siete meses transcurrido entre su denuncia y su escrito de requerimiento fue irrazonablemente largo y que la falta de acción de la Comisión durante dicho período constituye una omisión en el sentido del artículo 232 CE.
(1) Decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 2002, relativa a la ayuda concedida por el Estado griego a la Compañía Olympic Airways [notificada con el número C(2002) 4831] (DO 2003, L 132, p. 1)