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Document 62007CN0548
Case C-548/07: Action brought on 10 December 2007 — Commission of the European Communities v Hellenic Republic
Asunto C-548/07: Recurso interpuesto el 10 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
Asunto C-548/07: Recurso interpuesto el 10 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
DO C 22 de 26.1.2008, p. 38–39
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.1.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/38 |
Recurso interpuesto el 10 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
(Asunto C-548/07)
(2008/C 22/68)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia y M. van Beek)
Demandada: República Helénica
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES (1), concretamente en virtud de las cláusulas 1, apartado 2; 2, apartados 1, 3, letras b), e) y f), 4 y 6, del Acuerdo que figura como anexo a dicha Directiva. |
— |
Que se condene en costas a la República Helénica. |
Motivos y principales alegaciones
1) |
La Comisión, tras examinar el conjunto de la normativa griega a través de la cual se adaptó el Derecho interno a la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, comprobó que no se han adaptado y que se han adaptado incorrectamente determinadas cláusulas del mencionado Acuerdo marco — que fue sancionado mediante dicha Directiva — en relación con los trabajadores de la marina mercante. |
2) |
En particular, la normativa griega en cuestión, que ratifica los convenios colectivos del sector, tiene un ámbito de aplicación limitado, ya que no se aplica a los trabajadores de todos los buques mercantes. |
3) |
Asimismo, con arreglo a la normativa griega, para que se reconozca el derecho a permiso parental a los mencionados trabajadores deben cumplirse los siguientes requisitos, adicionales a los exigidos por la Directiva:
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4) |
Finalmente, la Comisión sostiene que ni los convenios colectivos ni las Órdenes Ministeriales que los sancionan hacen referencia al tema de la protección de los trabajadores frente al desempleo causado por la solicitud o concesión de un permiso parental. |
5) |
En consecuencia, la Comisión estima que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/34/CE, concretamente en virtud de las cláusulas 1, apartado 2; 2, apartados 1, 3, letras b), e) y f), 4 y 6 del Acuerdo marco sobre el permiso parental que sanciona dicha Directiva. |
(1) DO L 145 de 19.6.1996, p. 4.