Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62007CN0548

    Asunto C-548/07: Recurso interpuesto el 10 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

    DO C 22 de 26.1.2008, p. 38–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.1.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 22/38


    Recurso interpuesto el 10 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

    (Asunto C-548/07)

    (2008/C 22/68)

    Lengua de procedimiento: griego

    Partes

    Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia y M. van Beek)

    Demandada: República Helénica

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES (1), concretamente en virtud de las cláusulas 1, apartado 2; 2, apartados 1, 3, letras b), e) y f), 4 y 6, del Acuerdo que figura como anexo a dicha Directiva.

    Que se condene en costas a la República Helénica.

    Motivos y principales alegaciones

    1)

    La Comisión, tras examinar el conjunto de la normativa griega a través de la cual se adaptó el Derecho interno a la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, comprobó que no se han adaptado y que se han adaptado incorrectamente determinadas cláusulas del mencionado Acuerdo marco — que fue sancionado mediante dicha Directiva — en relación con los trabajadores de la marina mercante.

    2)

    En particular, la normativa griega en cuestión, que ratifica los convenios colectivos del sector, tiene un ámbito de aplicación limitado, ya que no se aplica a los trabajadores de todos los buques mercantes.

    3)

    Asimismo, con arreglo a la normativa griega, para que se reconozca el derecho a permiso parental a los mencionados trabajadores deben cumplirse los siguientes requisitos, adicionales a los exigidos por la Directiva:

    El interesado deberá haber prestado servicio de 12 meses en el mismo buque.

    La tripulación de dicho buque deberá ser de al menos 30 personas.

    Habrá de demostrarse que el otro progenitor también tiene un empleo.

    La reincorporación tras el permiso parental se calificará de nuevo contrato de embarco, y se exigirá un período de ocupación mínimo ex novo de 6 o 7 meses.

    La marina asumirá los gastos que suponga el envío de un sustituto.

    La normativa nacional en cuestión se aplicará únicamente a los contratos de embarco concluidos tras la entrada en vigor de los convenios colectivos.

    Las obligaciones comerciales habrán de tener el carácter de fuerza mayor en caso de que no se conceda el permiso parental.

    4)

    Finalmente, la Comisión sostiene que ni los convenios colectivos ni las Órdenes Ministeriales que los sancionan hacen referencia al tema de la protección de los trabajadores frente al desempleo causado por la solicitud o concesión de un permiso parental.

    5)

    En consecuencia, la Comisión estima que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/34/CE, concretamente en virtud de las cláusulas 1, apartado 2; 2, apartados 1, 3, letras b), e) y f), 4 y 6 del Acuerdo marco sobre el permiso parental que sanciona dicha Directiva.


    (1)  DO L 145 de 19.6.1996, p. 4.


    Top