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Document 62007CA0491

    Asunto C-491/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht für Strafsachen Wien — Austria) — Proceso penal contra Vladimir Turansky ( Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen — Artículo 54 — Principio ne bis in idem — Ámbito de aplicación — Concepto de juzgado en sentencia firme — Resolución por la cual una autoridad policial ordena el archivo de diligencias penales — Resolución que no extingue la acción pública y carece de efecto ne bis in idem según el Derecho nacional )

    DO C 44 de 21.2.2009, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.2.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 44/19


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht für Strafsachen Wien — Austria) — Proceso penal contra Vladimir Turansky

    (Asunto C-491/07) (1)

    («Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen - Artículo 54 - Principio ne bis in idem - Ámbito de aplicación - Concepto de “juzgado en sentencia firme’ - Resolución por la cual una autoridad policial ordena el archivo de diligencias penales - Resolución que no extingue la acción pública y carece de efecto ne bis in idem según el Derecho nacional»)

    (2009/C 44/32)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Landesgericht für Strafsachen Wien

    Parte en el proceso principal

    Vladimir Turansky

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Landesgericht für Strafsachen Wien — Interpretación del artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO 2000, L 239, p. 19) — Interpretación del principio ne bis in idem — Ámbito de aplicación — Decisión por la que una autoridad policial pone fin a las actuaciones penales con carácter definitivo.

    Fallo

    El principio non bis in idem consagrado en el artículo 54 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, de la República Federal de Alemania, y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen (Luxemburgo) el 19 de junio de 1990, no es de aplicación a una resolución por la cual una autoridad de un Estado contratante, después de examinar el fondo del asunto de que conoce, ordena, en una fase previa a la inculpación de una persona sospechosa de un delito, el archivo de las diligencias penales, cuando esta resolución de archivo, de acuerdo con el Derecho nacional de ese Estado, no extingue definitivamente la acción pública y no impide por tanto que se emprendan nuevas diligencias penales, por los mismos hechos, en ese Estado.


    (1)  DO C 22 de 26.1.2008.


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