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Document 62007CA0384

    Asunto C-384/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Wienstrom GmbH/Bundesminister für Wirtschaft und Arbeit (Ayudas de Estado — Artículo 88 CE, apartado 3 — Ayudas declaradas compatibles con el mercado común — Litigio entre el beneficiario y las autoridades nacionales relativo al importe de las ayudas ilegalmente ejecutadas — Función del juez nacional)

    DO C 44 de 21.2.2009, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.2.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 44/16


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Wienstrom GmbH/Bundesminister für Wirtschaft und Arbeit

    (Asunto C-384/07) (1)

    (Ayudas de Estado - Artículo 88 CE, apartado 3 - Ayudas declaradas compatibles con el mercado común - Litigio entre el beneficiario y las autoridades nacionales relativo al importe de las ayudas ilegalmente ejecutadas - Función del juez nacional)

    (2009/C 44/26)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Verwaltungsgerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Wienstrom GmbH

    Demandada: Bundesminister für Wirtschaft und Arbeit

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgerichtshof — Interpretación del artículo 88 CE, apartado 3 — Régimen de ayudas de Estado ejecutado sin notificación previa a la Comisión, cuya versión ulterior modificada ha sido declarada compatible con el mercado común, una vez notificada a aquélla, sin que se adopte una decisión negativa expresa con respecto a la antigua versión no notificada — Obligaciones de los órganos jurisdiccionales nacionales derivadas de esta Decisión de la Comisión.

    Fallo

    La prohibición de ejecución de ayudas de Estado prevista en el artículo 88 CE, apartado 3, última frase, no impone al juez nacional, en circunstancias como las del litigio principal, desestimar una demanda de un beneficiario de ayudas de Estado en relación con el importe de éstas que se le debería respecto a un período anterior a una decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas que declara la compatibilidad de dichas ayudas con el mercado común.


    (1)  DO C 283 de 24.11.2007.


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