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Document 62007CA0384

Asunto C-384/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Wienstrom GmbH/Bundesminister für Wirtschaft und Arbeit (Ayudas de Estado — Artículo 88 CE, apartado 3 — Ayudas declaradas compatibles con el mercado común — Litigio entre el beneficiario y las autoridades nacionales relativo al importe de las ayudas ilegalmente ejecutadas — Función del juez nacional)

DO C 44 de 21.2.2009, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Wienstrom GmbH/Bundesminister für Wirtschaft und Arbeit

(Asunto C-384/07) (1)

(Ayudas de Estado - Artículo 88 CE, apartado 3 - Ayudas declaradas compatibles con el mercado común - Litigio entre el beneficiario y las autoridades nacionales relativo al importe de las ayudas ilegalmente ejecutadas - Función del juez nacional)

(2009/C 44/26)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Wienstrom GmbH

Demandada: Bundesminister für Wirtschaft und Arbeit

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgerichtshof — Interpretación del artículo 88 CE, apartado 3 — Régimen de ayudas de Estado ejecutado sin notificación previa a la Comisión, cuya versión ulterior modificada ha sido declarada compatible con el mercado común, una vez notificada a aquélla, sin que se adopte una decisión negativa expresa con respecto a la antigua versión no notificada — Obligaciones de los órganos jurisdiccionales nacionales derivadas de esta Decisión de la Comisión.

Fallo

La prohibición de ejecución de ayudas de Estado prevista en el artículo 88 CE, apartado 3, última frase, no impone al juez nacional, en circunstancias como las del litigio principal, desestimar una demanda de un beneficiario de ayudas de Estado en relación con el importe de éstas que se le debería respecto a un período anterior a una decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas que declara la compatibilidad de dichas ayudas con el mercado común.


(1)  DO C 283 de 24.11.2007.


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