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Document 62007CA0213

    Asunto C-213/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Michaniki AE/Ethniko Symvoulio Radiotileorasis, Ypoyrgos Epikrateias (Contratos públicos de obras — Directiva 93/37/CEE — Artículo 24 — Causas de exclusión de la participación en un contrato — Medidas nacionales que establecen una incompatibilidad entre el sector de las obras públicas y el de los medios de comunicación)

    DO C 44 de 21.2.2009, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.2.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 44/11


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Michaniki AE/Ethniko Symvoulio Radiotileorasis, Ypoyrgos Epikrateias

    (Asunto C-213/07) (1)

    (Contratos públicos de obras - Directiva 93/37/CEE - Artículo 24 - Causas de exclusión de la participación en un contrato - Medidas nacionales que establecen una incompatibilidad entre el sector de las obras públicas y el de los medios de comunicación)

    (2009/C 44/18)

    Lengua de procedimiento: griego

    Órgano jurisdiccional remitente

    Symvoulio tis Epikrateias

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Michaniki AE

    Demandada: Ethniko Symvoulio Radiotileorasis, Ypoyrgos Epikrateias

    Con intervención de: Elliniki Technodomiki Techniki Ependytiki Viomichaniki AE, que se ha subrogado en los derechos de Pantechniki AE, Syndesmos Epicheiriseon Periodikou Typou

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Symvoulio tis Epikrateias — Interpretación del artículo 24 de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 199, p. 54) — Carácter exhaustivo o no de la enumeración de los motivos de exclusión de la participación de un contratista en la licitación.

    Fallo

    1)

    El artículo 24, párrafo primero, de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, en su versión modificada por la Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, debe interpretarse en el sentido de que enumera de manera exhaustiva las causas que, sobre la base de consideraciones objetivas relacionadas con la aptitud profesional, pueden justificar la exclusión de un contratista de la participación en un contrato público de obras. Sin embargo, dicha Directiva no impide que un Estado miembro prevea otras medidas de exclusión que tengan por objeto garantizar la observancia de los principios de igualdad de trato entre los licitadores y de transparencia, siempre que tales medidas no excedan de lo necesario para alcanzar este objetivo.

    2)

    El Derecho comunitario debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional que, en aras de la consecución de los objetivos legítimos de igualdad de trato entre los licitadores y de transparencia en los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos, establece una presunción absoluta de incompatibilidad entre la condición de propietario, socio, accionista principal o directivo de una empresa activa en el sector de los medios de comunicación y la condición de propietario, socio, accionista principal o directivo de una empresa a la que el Estado o una persona jurídica del sector público en sentido amplio confía la ejecución de contratos de obras, suministros o servicios.


    (1)  DO C 140 de 23.6.2007.


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