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Document 62006CA0524

    Asunto C-524/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen — Alemania) — Heinz Huber/Bundesrepublik Deutschland ( Protección de datos personales — Ciudadanía de la Unión — Principio de no discriminación por razón de la nacionalidad — Directiva 95/46/CE — Concepto de necesidad — Tratamiento general de datos personales relativos a ciudadanos de la Unión nacionales de otro Estado miembro — Registro central de extranjeros )

    DO C 44 de 21.2.2009, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.2.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 44/5


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen — Alemania) — Heinz Huber/Bundesrepublik Deutschland

    (Asunto C-524/06) (1)

    («Protección de datos personales - Ciudadanía de la Unión - Principio de no discriminación por razón de la nacionalidad - Directiva 95/46/CE - Concepto de necesidad - Tratamiento general de datos personales relativos a ciudadanos de la Unión nacionales de otro Estado miembro - Registro central de extranjeros»)

    (2009/C 44/07)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Heinz Huber

    Demandada: Bundesrepublik Deutschland

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen — Interpretación de los artículos 12 CE, apartado 1, 17 CE, apartado 1, 18 CE y 43 CE, apartado 1, así como del artículo 7, letra e), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31) — Normativa nacional que dispone el tratamiento general de los datos personales de los ciudadanos de otros Estados miembros, en un registro central nacional de extranjeros, apartándose así de la normativa nacional relativa a los datos personales de los ciudadanos del Estado en cuestión, cuyos datos sólo son tratados en los padroness municipales.

    Fallo

    1)

    Un sistema de tratamiento de datos personales relativos a los ciudadanos de la Unión que no sean nacionales del Estado miembro de que se trate, tal como el que instauró la Gesetz über das Ausländerzentralregister (Ley del Registro Central de Extranjeros) de 2 de septiembre de 1994, en su versión modificada por la Ley de 21 de junio de 2005, y que tenga como objetivo apoyar a las autoridades nacionales encargadas de aplicar la normativa en materia de derecho de residencia, tan sólo cumplirá el requisito de necesidad previsto en el artículo 7, letra e), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, interpretado a la luz de la prohibición de toda discriminación por razón de la nacionalidad,

    si contiene únicamente los datos necesarios para la aplicación de dicha normativa por las autoridades mencionadas, y

    si su carácter centralizado permite una aplicación más eficaz de dicha normativa en lo que atañe a los ciudadanos de la Unión que no sean nacionales del mencionado Estado miembro.

    Corresponde al órgano jurisdiccional remitente verificar estos extremos en el litigio principal.

    En todo caso, no cabe considerar necesario, en el sentido del artículo 7, letra e), de la Directiva 95/46, la conservación y tratamiento de datos personales nominativos, en el marco de un Registro como el Registro Central de Extranjeros, con fines estadísticos.

    2)

    Procede interpretar el artículo 12 CE, apartado 1, en el sentido de que se opone a que un Estado miembro instaure, en aras de combatir la delincuencia, un sistema de tratamiento de datos personales específico para los ciudadanos de la Unión que no sean nacionales de dicho Estado miembro.


    (1)  DO C 56 de 10.3.2007.


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