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Document 62004TA0462

    Asunto T-462/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de diciembre de 2008 — HEG y Graphite India/Consejo ( Política comercial común — Derechos antidumping — Derechos compensatorios — Importaciones de ciertos sistemas de electrodos de grafito originarios de la India — Derecho de defensa — Igualdad de trato — Determinación del perjuicio — Relación de causalidad )

    DO C 32 de 7.2.2009, p. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.2.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 32/25


    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de diciembre de 2008 — HEG y Graphite India/Consejo

    (Asunto T-462/04) (1)

    («Política comercial común - Derechos antidumping - Derechos compensatorios - Importaciones de ciertos sistemas de electrodos de grafito originarios de la India - Derecho de defensa - Igualdad de trato - Determinación del perjuicio - Relación de causalidad»)

    (2009/C 32/46)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: HEG Ltd (Nueva Delhi, India), y Graphite India Ltd (Kolkata, India) (representantes: inicialmente, K. Adamantopoulos, abogado, y J. Branton, Solicitor, y posteriormente, J. Branton)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch, abogado)

    Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: T. Scharf y K. Talabér-Ritz, agentes)

    Objeto

    Pretensión de anulación del Reglamento (CE) no 1628/2004 del Consejo, de 13 de septiembre de 2004, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ciertos sistemas de electrodos de grafito originarios de la India (DO L 295, p. 4), y del Reglamento (CE) no 1629/2004 del Consejo, de 13 de septiembre de 2004, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ciertos sistemas de electrodos de grafito originarios de la India (DO L 295, p. 10).

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    HEG Ltd y Graphite India Ltd cargarán con sus propias costas así como con las del Consejo.

    3)

    La Comisión cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 69 de 19.3.2005.


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