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Document 52015IP0206

    Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2015, sobre el Reglamento Delegado de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 376/2008 en lo que se refiere a la obligación de presentar una licencia para la importación de alcohol etílico de origen agrícola y se deroga el Reglamento (CE) n° 2336/2003 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 670/2003 del Consejo, por el que se establecen medidas específicas relativas al alcohol etílico de origen agrícola (C(2015)00861 — 2015/2580(DEA))

    DO C 353 de 27.9.2016, p. 38–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.9.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 353/38


    P8_TA(2015)0206

    Objeción a un acto delegado: medidas específicas relativas al alcohol etílico de origen agrícola

    Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2015, sobre el Reglamento Delegado de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 376/2008 en lo que se refiere a la obligación de presentar una licencia para la importación de alcohol etílico de origen agrícola y se deroga el Reglamento (CE) no 2336/2003 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 670/2003 del Consejo, por el que se establecen medidas específicas relativas al alcohol etílico de origen agrícola (C(2015)00861 — 2015/2580(DEA))

    (2016/C 353/05)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2015)00861),

    Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y en particular, su artículo 177, apartado 1, letra a), su artículo 223, apartado 2, y su artículo 227, apartado 5,

    Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

    Visto el artículo 105, apartado 3, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que el seguimiento de los datos relativos al alcohol etílico de origen agrícola garantiza tanto la transparencia como el conocimiento en lo que atañe a la evolución de un mercado que sigue siendo inestable y está sometido a una fuerte competencia, en especial ante las importaciones procedentes de terceros países;

    B.

    Considerando que esta información también es extremadamente útil para la negociación de acuerdos internacionales y las investigaciones antidumping;

    C.

    Considerando que Eurostat no facilita información tan precisa, con lo que no existe una alternativa para que los agentes económicos, los Estados miembros y las instituciones de la UE adquieran pleno conocimiento de la situación del mercado;

    1.

    Presenta objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y la informe de que el Reglamento Delegado no puede entrar en vigor;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.


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