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Document 52011XC0122(01)

    Extracto de la decisión relativa a Glitnir banki hf., de conformidad con la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito

    DO C 22 de 22.1.2011, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.1.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 22/4


    Extracto de la decisión relativa a Glitnir banki hf., de conformidad con la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito

    2011/C 22/03

    El 22 de noviembre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia de Reikiavik dictaminó que Glitnir banki hf., Reg. no 550500-3530, Sóltún 26, 101 Reikiavik (en lo sucesivo denominado «el banco»), debía ser objeto de liquidación con arreglo a las normas generales del capítulo XII, sección B, de la Ley no 161/2002, sin perjuicio de la Disposición Provisional V, puntos 3 y 4, de la misma Ley, y con el efecto jurídico derivado del punto 2 de la misma disposición, en su versión modificada por el artículo 2 de la Ley no 132/2010. El 8 de octubre de 2008, la Autoridad de Supervisión Financiera de Islandia asumió los poderes de la junta de accionistas y nombró un Comité de Resolución del banco. Conforme a una autorización de la Ley no 129/2008 (véase la Ley no 21/1991), el banco obtuvo una moratoria mediante resolución del Tribunal de 24 de noviembre de 2008. Esa moratoria se prorrogó desde entonces en tres ocasiones, la última de ellas el 13 de agosto de 2010 hasta el 24 de noviembre de 2010. La Ley no permitía más prórrogas.

    La Ley no 44/2009, que entró en vigor el 22 de abril de 2009, modificó la naturaleza y las características esenciales de las moratorias que se conceden a las empresas financieras. De conformidad con su Disposición Provisional II, punto 2 (Disposición Temporal V de la Ley no 161/2002), las disposiciones del artículo 101, párrafo primero, y de los artículos 102, 103 y 103 bis de la Ley no 161/2002, en su versión modificada por el artículo 5, párrafo primero, y por los artículos 6 a 8 de la Ley no 44/2009, se aplican a la moratoria como si la entidad hubiese sido objeto de un procedimiento de liquidación por resolución judicial en la fecha de entrada en vigor de la Ley. La Ley señala, no obstante, que el procedimiento de liquidación debe considerarse una moratoria mientras esté vigente la autorización de esta última. Asimismo, la Ley no 44/2009 establece que, una vez expirada la moratoria, la entidad se considerará automáticamente en proceso de liquidación, con arreglo a las normas generales, sin necesidad de una resolución judicial específica. Por decisión del Tribunal de Primera Instancia de Reikiavik, el 12 de mayo de 2009 se nombró un Consejo de Liquidación del banco.

    Se publicó una invitación a los acreedores para la presentación de sus créditos, fijándose como fecha límite a tal efecto el 26 de noviembre de 2009. Además de la invitación, el anuncio indicaba los plazos que debían respetarse. Se han celebrado tres reuniones sobre los créditos presentados y está programada una reunión adicional para el 14 de abril de 2011, en la que está previsto que concluya la presentación de las decisiones del Consejo de Liquidación sobre el reconocimiento de créditos frente al banco.

    La Ley no 132/2010, que entró en vigor el 17 de noviembre de 2010, modificó la Ley no 161/2002 a fin de establecer la posibilidad de que, antes de que concluya la moratoria autorizada otorgada a una entidad, el Comité de Resolución y el Consejo de Liquidación soliciten conjuntamente que, por resolución judicial, se declare a la entidad en procedimiento de liquidación con arreglo a las normas generales, siempre y cuando el tribunal considere que se cumplen los requisitos sustantivos del artículo 101, párrafo segundo, punto 3, de la Ley. Si el tribunal aprueba la solicitud, las medidas adoptadas durante la moratoria de la entidad, tras la entrada en vigor de la Ley no 44/2009, permanecerán inalteradas.

    El Comité de Resolución y el Consejo de Liquidación presentaron una solicitud en este sentido, y el 22 de noviembre de 2010 se pronunció una resolución sobre la base de la Ley en su versión modificada por la Ley no 132/2010. El Tribunal dictaminó que se cumplían las condiciones de la Ley para decidir sobre el procedimiento de liquidación.

    Los activos del banco ascienden a aproximadamente 783 000 millones ISK (sobre la base de las actuales previsiones de recuperación y del tipo de cambio de la corona islandesa a 30 de septiembre de 2010), y sus pasivos, a aproximadamente 2,838 billones ISK. En consecuencia, el Tribunal consideró que el banco era insolvente y que era poco probable que sus dificultades de pago fueran de carácter temporal (véase el artículo 101, párrafo segundo, punto 3, de la Ley no 161/2002).

    La decisión del Tribunal confirma, asimismo, que, tal como establece la Ley, las medidas adoptadas durante una moratoria sobre las deudas del banco, y tras la entrada en vigor de la Ley no 44/2009, permanecen inalteradas; ello significa, entre otras cosas, que el nombramiento del Comité de Resolución y del Consejo de Liquidación siguen vigentes, junto con todas las medidas adoptadas sobre la base de los artículos 101 a 103 y 103 bis de la Ley no 161/2002 (véase también la Disposición Provisional V, punto 2, de la misma Ley). Además, la resolución confirma que la fecha de entrada en vigor de la Ley no 44/2009, a saber, el 22 de abril de 2009, seguirá utilizándose como referencia para determinar la prelación de los créditos y demás efectos jurídicos que vienen determinados por la fecha en que se pronuncia la resolución de liquidación.

    Reikiavik, 30 de noviembre de 2010.

    Consejo de Liquidación de Glitnir banki hf.

    Steinunn H. GUðBJARTSDÓTTIR, Letrado del Tribunal Supremo

    Páll EIRÍKSSON, Letrado del Tribunal de Primera Instancia

    Comité de Resolución de Glitnir banki hf.

    Árni TÓMASSON

    Heimir HARALDSSON

    Thórdís BJARNADÓTTIR, Letrado del Tribunal Supremo


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