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Document 52007IP0160

    Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de abril de 2007, sobre la situación de las mujeres con discapacidad en la Unión Europea (2006/2277(INI))

    DO C 74E de 20.3.2008, p. 742–747 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    52007IP0160

    Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de abril de 2007, sobre la situación de las mujeres con discapacidad en la Unión Europea (2006/2277(INI))

    Diario Oficial n° 074 E de 20/03/2008 p. 0742 - 0747


    P6_TA(2007)0160

    Situación de las mujeres con discapacidad en la Unión Europea

    Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de abril de 2007, sobre la situación de las mujeres con discapacidad en la Unión Europea (2006/2277(INI))

    El Parlamento Europeo,

    - Vista la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006,

    - Visto el Manifiesto de las Mujeres con Discapacidad de Europa del Foro Europeo de la Discapacidad, de 22 de febrero de 1997,

    - Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea [1],

    - Visto el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007),

    - Visto el artículo 13 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    - Vista la Comunicación de la Comisión titulada Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un Plan de Acción Europeo (COM(2003) 0650),

    - Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    - Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0075/2007),

    A. Considerando que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (la Convención) reconoce que con frecuencia las mujeres y las niñas con discapacidad están expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación,

    B. Considerando que la Convención también subraya la importancia de incorporar la perspectiva de género en todos los esfuerzos para promover el pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales por parte de las personas con discapacidad,

    C. Considerando que la Convención reconoce el derecho de todas estas personas en edad de contraer matrimonio a casarse y formar una familia,

    D. Considerando que casi el 80 % de las mujeres con discapacidad son víctimas de actos de violencia psicológica y física y que el riesgo que corren estas mujeres de ser víctimas de actos de violencia de carácter sexual es mayor que el que corren otras mujeres; que, si bien la violencia es un fenómeno recurrente en la vida de las mujeres con discapacidad, también es, en ocasiones, la causa de su discapacidad,

    E. Considerando que las personas con discapacidad constituyen un colectivo muy diverso y heterogéneo, y que es necesario que las acciones proyectadas para apoyarlas tengan en cuenta esta diversidad, así como que algunos grupos, como el de las mujeres con discapacidad, se enfrentan a dificultades adicionales y a una múltiple discriminación,

    F. Considerando que en los estudios realizados por los Estados miembros son, esencialmente, las madres de niños con discapacidad quienes llevan a cabo las acciones (médicas, escolares, administrativas y otras) con la finalidad de informarse sobre la discapacidad de su hijo así como de encontrar las mejores soluciones para poder hacerle frente,

    G. Considerando que la responsabilidad de las personas discapacitadas y dependientes está generalmente asumida por las mujeres, lo que conlleva, en determinados casos donde no existen estructuras de atención adecuadas, su salida del mercado laboral,

    H. Considerando que las instituciones europeas, así como las autoridades nacionales y regionales, deben promover acciones para que la igualdad de las personas sea real y efectiva, y que el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) debería servir de catalizador en este sentido,

    I. Considerando que las mujeres con discapacidad sufren una múltiple discriminación, debido a su sexo, origen racial y a su discapacidad, y que están más expuestas al peligro de la pobreza y la exclusión social,

    J. Considerando que la igualdad de trato de las mujeres con discapacidad y de las madres de niños con discapacidad es un derecho humano fundamental y una obligación ética,

    1. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aseguren la eliminación de los obstáculos y las barreras existentes incluidas las arquitectónicas, de modo que se establezca la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres y niñas con discapacidad en la vida familiar, política, cultural, social y laboral, especialmente mediante una mejor aplicación de la legislación comunitaria relativa a la lucha contra todo tipo de discriminación y a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como mediante un mayor aprovechamiento de las posibilidades ofrecidas por los programas comunitarios pertinentes y el Fondo Social Europeo;

    2. Pide a los Estados miembros que tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y las necesidades específicas de las mujeres en todas las políticas a nivel nacional, regional y local, y en particular en las políticas de urbanismo y en la educación, el empleo, la vivienda, el transporte, la salud y los servicios sociales;

    3. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten y apliquen las medidas necesarias para apoyar a las mujeres con discapacidad para que puedan avanzar en aquellos ámbitos de la vida social, laboral, cultural y política en que su presencia es aún insuficiente;

    4. Pide a los Gobiernos nacionales y regionales que promuevan y financien con recursos adecuados políticas y servicios innovadores sobre la base del género y la discapacidad, en particular en lo que se refiere a la asistencia personal, la movilidad, la salud, la educación, la formación, el aprendizaje permanente, el empleo, la vida independiente y la seguridad social;

    5. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen una legislación y unas políticas eficaces centradas en las mujeres y los niños, con el fin de que los casos de explotación, violencia y abusos sexuales contra personas con discapacidad, dentro y fuera de sus lugares de residencia, se detecten, se investiguen y, cuando proceda, se lleven ante la justicia; en este contexto, propone que se preste especial atención a las mujeres con discapacidad cuya discapacidad les imposibilite representarse a sí mismas; y que se elaboren medidas preventivas de modo que no se haga ninguna diferencia con respecto al derecho de las mujeres a disfrutar de su propio cuerpo y a su propia sexualidad, independientemente de que tengan una discapacidad;

    6. Lamenta el hecho de que las mujeres con discapacidad corran tres veces más riesgo de ser víctimas de la violencia que las mujeres sin discapacidad y, por ello, pide que el programa Daphne también se aplique a la lucha contra este tipo de violencia;

    7. Destaca la importancia de tratar de luchar activamente contra la segregación de las personas con discapacidad desde la infancia;

    8. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que fomenten experiencias piloto y procedimientos que ya han demostrado su eficacia en materia de instalaciones que facilitan la integración de las personas con discapacidad desde la guardería, hasta la vida profesional, pasando por la escuela y la formación;

    9. Insiste en que la Unión Europea debería adoptar todas las medidas posibles, incluidas medidas legislativas, para desburocratizar el sistema de ayudas e incrementar los recursos para las mujeres y niñas con discapacidad;

    10. Pide a los Estados miembros que resuelvan la falta de atención médica suficiente para las mujeres con discapacidad, y que aseguren que se disponga de personal médico especializado y de infraestructuras adecuadas;

    11. Pide a la Comisión que, en cooperación con las autoridades competentes nacionales, investigue los problemas específicos de salud y atención médica de las mujeres con discapacidad, centrándose en los ámbitos de la prevención y la información;

    12. Considera que existe una relación entre el hecho de tener una discapacidad y el menor grado de estudios alcanzado, lo que repercute posteriormente en las tasas de actividad laboral;

    13. Expresa su preocupación por el hecho de que sean las mujeres con discapacidad las que alcanzan unos niveles de estudio menores, lo que les lleva a tener mayores dificultades a la hora de acceder, permanecer y promocionarse en el mercado laboral; considera que las personas con discapacidad deben disponer de las mismas posibilidades para realizar estudios y deben tener derecho a acceder al mercado de trabajo para poder ser independientes económicamente; considera que también debe impulsarse a las mujeres y niñas con discapacidad a que realicen estudios y a que busquen un empleo en función de sus capacidades e intereses y no de sus carencias;

    14. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la aplicación del principio de acceso universal al entorno, los bienes y los servicios, a fin de que las mujeres con discapacidad puedan disfrutar de la mayor autonomía posible;

    15. Pide a la Comisión y a los Estados Miembros, puesto que en muchas situaciones las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) son una herramienta fundamental de integración para las personas con discapacidad, que establezcan las medidas oportunas para eliminar la brecha digital por razón de género, de manera que las mujeres con discapacidad tengan acceso a las TIC y se beneficien de ellas en igualdad de condiciones que los hombres;

    16. Considera que para mejorar el acceso al mercado laboral de las personas con discapacidad y permitirles desarrollarse mejor y ser más activos, es preciso recurrir a todos los incentivos posibles, incluidos los fiscales, para alentar a las empresas a que acepten contratar a estas personas, y que los horarios de trabajo estén más adaptados a los padres y las madres de hijos con discapacidad;

    17. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en el contexto de sus acciones para aumentar la tasa de ocupación de las mujeres con discapacidad, impidan todo tipo de discriminación por parte de los empresarios al emplear a mujeres con discapacidad;

    18. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que introduzcan el concepto de "flexibilidad" en los temas relacionados con la discapacidad y que reconozcan que cada persona con discapacidad tiene necesidades diferentes con objeto de que, en una sociedad basada en la diversidad, las ayudas se puedan adaptar a cada situación individual;

    19. Considera que las medidas creadas deben ir orientadas hacia una mayor integración;

    20. Recuerda que, en la mayoría de los casos, las mujeres son las que atienden a las personas con discapacidad, por lo que considera necesario desarrollar medidas de sensibilización social para que los hombres también se impliquen en esta tarea;

    21. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas que se impongan para que la responsabilidad en relación con los cuidados y la participación de las personas con discapacidad sea de la sociedad en su conjunto y no sólo de las familias de las personas con discapacidad y que, a la hora de diseñar políticas, tengan en cuenta la especial dedicación de las mujeres que tienen personas con discapacidad a su cargo y la situación de las personas, parientes, en la mayoría de los casos, que tienen personas con discapacidad a su cargo; considera importante insistir en que estas labores las realizan generalmente mujeres y que, por consiguiente, las mujeres son las más afectadas por los recortes en los servicios de asistencia pública;

    22. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan las medidas necesarias para apoyar la labor de las familias y las organizaciones de apoyo tanto a los discapacitados como a sus familias;

    23. Considera que deben adoptarse medidas de apoyo para que tanto las personas con discapacidad como sus familiares puedan llevar una vida normal en las mismas condiciones que las personas que no tienen discapacidad y sus familias, así como medidas de apoyo a las personas (parientes, en la mayoría de los casos) que tienen personas con discapacidad a su cargo, tanto desde el punto de vista económico como social, lo que en muchos casos constituye una actividad de dedicación plena y provoca su aislamiento; considera que, hoy por hoy, las personas que asumen la mayor parte de esta responsabilidad son mujeres, tanto remuneradas como sin remunerar; considera que es obvio que no se trata de una labor que esté reservada preferentemente a uno de los dos sexos, así como que se debe combatir la idea de que es una responsabilidad que incumbe exclusivamente a las mujeres;

    24. Propone que los Estados miembros armonicen sus reglamentaciones municipales en relación con los aparcamientos para personas con discapacidad y examinen la conveniencia de reducir las tarifas del transporte para quienes acompañen a personas con discapacidad;

    25. Opina que uno de los principales objetivos que debería fijarse la Unión Europea es la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias, así como la plena integración de las mismas en la sociedad;

    26. Subraya la necesidad de reforzar la proyección y la imagen de las mujeres con discapacidad en los medios de comunicación, lo que permitiría que el público conozca mejor su vida cotidiana en general y les ofrecería más oportunidades de expresarse y de participar en la vida social y política;

    27. Hace hincapié en la importancia que tiene que los Estados miembros reconozcan el derecho inalienable de las mujeres con discapacidad a su propia sexualidad y a formar una familia;

    28. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen una legislación que garantice una vida independiente a las mujeres y hombres con discapacidad, reconociendo de este modo que se trata de un derecho fundamental que hay que respetar;

    29. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por que se ofrezca a los niños, jóvenes y adultos con discapacidad las condiciones necesarias para que vivan con independencia y autonomía y, en este contexto, a que presten una atención particular a la perspectiva de género;

    30. Reconoce que las mujeres con discapacidad sufren discriminación incluso en el acceso a los servicios que permiten una vida independiente y a los servicios de salud;

    31. Destaca el papel que desempeña la educación de los niños y las niñas en la construcción de la sociedad del futuro, y subraya que se debe encauzar de forma que la discapacidad no sea un obstáculo para que participen en la sociedad con las mismas oportunidades y derechos y facilitar un ambiente de cooperación, integración y sensibilización en la escuela, ya que se trata de un instrumento indispensable para convertir este objetivo en una realidad;

    32. Subraya la importante función de las organizaciones no gubernamentales que trabajan con mujeres con discapacidad y pide a la Comisión y a los Estados miembros que las apoyen;

    33. Subraya la necesidad de que se recojan datos recientes en materia de discapacidad desglosados por sexo, y que se realicen estudios con indicadores de género que permitan conocer la realidad de las mujeres y de las niñas con discapacidad;

    34. Destaca la necesidad de garantizar el cuidado de la salud reproductiva de las mujeres con discapacidad, prestando atención a aspectos como la planificación familiar, los servicios de salud y la información acerca de la maternidad, con el objetivo de que sean capaces de establecer relaciones equitativas, responsables y satisfactorias;

    35. Entiende que la política de la Unión Europea debería incentivar más a las organizaciones patronales, sindicatos y organizaciones no gubernamentales para que elaboren métodos más eficaces de ayuda a las personas con discapacidad;

    36. Pide a la Comisión que facilite la creación de una red para las mujeres con discapacidad en el conjunto de la Unión Europea y en los países candidatos, previendo el intercambio de mejores prácticas y el refuerzo de las capacidades y de la participación;

    37. Subraya la necesidad de la libertad de acceso de las mujeres con discapacidad a los nuevos medios audiovisuales;

    38. Recuerda a la Comisión que sólo desde el conocimiento profundo de esta materia y desde la perspectiva de un "modelo social de la discapacidad" que haga hincapié en las barreras sociales, en oposición al "modelo médico de la discapacidad" que sólo tiene en cuenta los aspectos médicos de la discapacidad, se pueden aportar soluciones, servicios y apoyo para elaborar políticas, asignar recursos y medir el impacto de dichas políticas en la situación de las personas con discapacidad;

    39. Recuerda a los Estados miembros que su colaboración para el avance y la mejora de la situación de las mujeres y niñas que sufren algún tipo de discapacidad es fundamental;

    40. Pide a los Estados miembros que promuevan iniciativas ciudadanas encaminadas al apoyo de los discapacitados;

    41. Recuerda la importancia de los interlocutores sociales, de las empresas y de la sociedad civil, en particular, de las organizaciones de mujeres y de padres de niños con discapacidad, en el fomento y la promoción de la igualdad de oportunidades y el acceso al trabajo y al aprendizaje permanente de las personas con discapacidad, respetando debidamente sus necesidades específicas;

    42. Rinde homenaje a la actividad de las asociaciones de padres, cuya práctica es habitualmente creada y realizada por las madres de los niños con discapacidad, que a través de su asociación y de páginas de Internet recolectan las informaciones (centros médicos especializados, reglamentaciones en materia de escolaridad y de seguridad social), ayudando a los otros padres y sensibilizando a los poderes públicos;

    43. Insta a los Estados miembros a que informen al Parlamento y a la Comisión sobre la situación de las mujeres y niñas con discapacidad en los informes nacionales que presenten y sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres;

    44. Considera que las discapacidades deben considerarse como un fenómeno natural que forma parte de la realidad cotidiana y no como un rasgo anormal ya que siempre habrá personas con discapacidad, por lo que es obvio que la discapacidad es un elemento que forma parte de la sociedad;

    45. Considera que se debe reforzar el desarrollo y el nivel de explotación de las tecnologías y de los instrumentos existentes para eliminar los entornos que generan discapacidades y que, en aras del desarrollo, se debe tener en cuenta que las necesidades de los hombres y de las mujeres no siempre son las mismas;

    46. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas en favor de la igualdad en las condiciones de vida de las niñas, niños, mujeres y hombres con discapacidad;

    47. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa y al Secretario General de las Naciones Unidas.

    [1] DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.

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