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Document 52005AE1061
Opinion of the European Economic and Social Committee on the Proposal for a Council Directive on Community measures for the control of Avian Influenza and the Proposal for a Council Decision amending Council Decision 90/424 EEC on expenditure in the veterinary field (COM(2005) 171 final — 2005/0062 + 0063 CNS)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo, relativa a determinados gastos en el sector veterinario COM(2005) 171 final — 2005/0062 y 0063 (CNS)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo, relativa a determinados gastos en el sector veterinario COM(2005) 171 final — 2005/0062 y 0063 (CNS)
DO C 24 de 31.1.2006, p. 16–17
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
31.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/16 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo, relativa a determinados gastos en el sector veterinario»
COM(2005) 171 final — 2005/0062 y 0063 (CNS)
(2006/C 24/05)
El 14 de junio de 2005, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.
La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de septiembre de 2005 (ponente: Sr. DONNELLY).
En su 420o Pleno de los días 28 y 29 de septiembre de 2005 (sesión del 28 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 160 votos a favor, 1 voto en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.
1. Introducción
1.1 |
La gripe (o influenza) aviar (IA) es una enfermedad vírica muy contagiosa que afecta a las aves de corral y que puede transmitirse a otros animales y ocasionalmente al ser humano. En los últimos meses China ha puesto en marcha un gran programa de vacunación después de encontrar en la provincia de Qinghai gansos silvestres migratorios muertos a causa del virus. |
1.2 |
En los brotes recientes de la enfermedad, que se ha manifestado en una forma muy patógena, en distintas partes del mundo, incluidos algunos Estados miembros de la UE, han muerto o han sido sacrificadas y destruidas más de 200 millones de aves de corral para intentar controlar la enfermedad. El sacrificio y la destrucción masivos de animales han despertado grandes preocupaciones éticas, de bienestar animal, económicas, sociales y medioambientales, en particular entre los ciudadanos de la UE. |
1.3 |
La capacidad del virus de la gripe o influenza para mutar y adaptarse rápidamente supone una amenaza especial para la salud humana y animal. Los conocimientos actuales señalan que los riesgos sanitarios de los virus de la influenza aviar denominados de baja patogenicidad (IABP) son inferiores a los de los virus de la influenza aviar altamente patógena (IAAP), que proceden de una mutación de determinados virus de baja patogenicidad (los de los tipos H5 y H7) y pueden causar la enfermedad en aves de corral con un índice de mortalidad muy elevado. Los datos de que se dispone indican que los virus de la influenza aviar altamente patógena de los tipos H5 y H7 fueron los causantes de la gran mayoría de los casos humanos de influenza aviar notificados y de todas las muertes de personas por el virus de la gripe aviar. Si bien existen pruebas de que el virus de la IABP de tipo H9 se transmite de cerdos y aves de corral al ser humano, aún no se conoce a ciencia cierta el verdadero riesgo para la salud humana. |
1.4 |
Los brotes incontrolados de influenza aviar pueden dar lugar la aparición de un virus perfectamente adaptado al hombre y, en último término, provocar una pandemia de influenza que tendría devastadoras consecuencias sanitarias y socioeconómicas para todo el mundo. |
2. Síntesis de la propuesta de la Comisión
2.1 |
La primera propuesta tiene por objeto derogar la Directiva 92/40/CEE sobre influenza aviar y sustituirla por otra que actualice las disposiciones vigentes. |
2.2 |
Esta propuesta incluye modificar la definición de influenza aviar a fin de incluir los virus de la IABP y la IAAP. No obstante, habrá medidas de control distintas a fin de reflejar los diferentes riesgos que presentan estos dos virus. |
2.3 |
La propuesta introduce medidas de vigilancia y control obligatorias para la IABP y plantea exigir a los Estados miembros que sometan a la aprobación de la Comisión sus planes de supervisión y detección precoz de la IABP, a fin de poder aplicar rápidamente las medidas de control de la enfermedad y evitar la mutación del virus de IABP a IAAP. |
2.4 |
Se propone asimismo que la identificación positiva de la IABP ponga en marcha las medidas de control, que incluirían la opción del sacrificio controlado cuando el riesgo de propagación se considere desdeñable. No obstante, no se excluiría el sacrificio como medida de control cuando se considerase apropiado. |
2.5 |
Se contemplan disposiciones flexibles respecto de la vacunación de aves de corral y otras aves y en ello se incluye la posibilidad de usar tanto la vacunación de urgencia como la preventiva. |
2.6 |
También se menciona incluir en el control de la IABP y la IAAP las aves domésticas que no sean de corral, como las de los zoológicos. No obstante, se propone que corresponda a los Estados miembros decidir si, según los resultados del análisis de riesgo, se opta por la vacunación o por el sacrificio. |
2.7 |
Como medida de protección de la salud pública se presentan disposiciones relativas a la cooperación entre las autoridades veterinarias y de salud pública en caso de que se detecte influenza aviar. |
2.8 |
Igualmente se propone adoptar una disposición por la que se introduciría un proceso decisorio rápido a través de procedimientos de comitología. |
2.9 |
En la segunda propuesta se plantea conceder ayudas financieras comunitarias destinadas a medidas para la erradicación de la IABP aplicadas por varios Estados miembros. |
2.10 |
Asimismo se propone que la Comisión estudie si es posible establecer un banco de vacunas contra la influenza aviar. |
3. Observaciones generales
3.1 |
El CESE acoge con satisfacción esta propuesta por considerarla una respuesta clara al aumento del número de brotes de influenza aviar, a la presencia del virus en las aves silvestres, a la experiencia conseguida en la gestión de los brotes y a los nuevos conocimientos sobre la capacidad del virus de la influenza aviar para mutar, incluido el virus de la IABP. |
3.2 |
El CESE es asimismo plenamente consciente del posible riesgo para la salud pública y animal si no se adoptan nuevas medidas para el control de la enfermedad. |
3.3 |
El CESE considera que la nueva definición de influenza aviar y la exigencia de la supervisión y el control de la IABP constituyen un paso importante en la lucha contra el virus y sus posibles consecuencias negativas. |
3.4 |
El CESE acepta la reacción negativa de la opinión pública a una política de sacrificio masivo de aves como único medio para controlar la influenza aviar. |
3.5 |
El CESE valora los conocimientos adquiridos en relación con la vacunación y acoge con agrado la introducción de una política de vacunación de urgencia y preventiva como instrumento adicional para el control de la influenza aviar. |
3.6 |
El CESE recibe con agrado la propuesta de la notificación obligatoria de la influenza aviar a las autoridades sanitarias. |
4. Observaciones específicas
4.1 |
El CESE reconoce los posibles riesgos que se presentan en el ámbito de la salud animal, especialmente como consecuencia de las nuevas fronteras de la UE tras la ampliación. Por lo tanto, recomienda que la Comisión facilite los recursos suficientes para la inspección y auditoría de la aplicación y la transposición de las directivas pertinentes. |
4.2 |
El CESE comprende las dimensiones internacionales de la influenza aviar y pide a la Comisión que garantice un control mundial equivalente en el caso de la influenza aviar. |
4.3 |
Aunque acoge con satisfacción las medidas financieras y la contribución de la UE cuando se recurra al sacrificio como forma de control de la IABP, el CESE propone que la compensación pase del 30 % al 50 %. |
5. Conclusiones
5.1 |
El CESE respalda la propuesta de la Comisión como medida para la protección de la salud humana y animal, amenazada por el virus de la gripe o influenza aviar, capaz de mutarse y adaptarse rápidamente. |
Bruselas, 28 de septiembre de 2005.
La Presidenta
del Comité Económico y Social Europeo
Anne-Marie SIGMUND