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Document 32020R2203

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2203 de la Comisión de 22 de diciembre de 2020 por el que se modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 con respecto a las entradas correspondientes al Reino Unido y a las dependencias de la Corona en la lista de terceros países y partes del territorio de terceros países a partir de los cuales se autoriza la entrada en la Unión de partidas de équidos y de esperma, óvulos y embriones de équidos (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2020/9550

DO L 438 de 28.12.2020, p. 4–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derog. impl. por 32021R0404

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/2203/oj

28.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 438/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/2203 DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 2020

por el que se modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 con respecto a las entradas correspondientes al Reino Unido y a las dependencias de la Corona en la lista de terceros países y partes del territorio de terceros países a partir de los cuales se autoriza la entrada en la Unión de partidas de équidos y de esperma, óvulos y embriones de équidos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y en particular su artículo 17, apartado 3,

Vista la Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (2), y en particular su artículo 2, letra i), su artículo 12, apartados 1, 4 y 5, su artículo 13, apartado 2, y sus artículos 15, 16, 17 y 19,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (3), y en particular su artículo 52,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión (4) establece las condiciones para la entrada en la Unión de partidas de équidos vivos y de esperma, óvulos y embriones de équidos. Más concretamente, en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución se establece la lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales se autoriza la entrada en la Unión de partidas de équidos y de esperma, óvulos y embriones de équidos.

(2)

El Reino Unido ha presentado las garantías necesarias exigidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 para figurar, junto con las dependencias de la Corona Guernesey, Isla de Man y Jersey, en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo de Retirada), sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo. Teniendo en cuenta las garantías presentadas por el Reino Unido, este tercer país y las dependencias de la Corona deben ser incluidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659.

(3)

Por lo que respecta a la situación sanitaria de los équidos en el Reino Unido y en las dependencias de la Corona, este tercer país y las dependencias de la Corona deben asignarse al grupo sanitario A, y deben permitirse todos los tipos de entrada, así como la entrada de todas las categorías de équidos.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 en consecuencia.

(5)

Dado que el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada finaliza el 31 de diciembre de 2020, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

(2)  DO L 192 de 23.7.2010, p. 1.

(3)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión, de 12 de abril de 2018, sobre las condiciones para la entrada en la Unión de équidos vivos y de esperma, óvulos y embriones de équidos (DO L 110 de 30.4.2018, p. 1).


ANEXO

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 se modifica como sigue:

1)

Se insertan las entradas siguientes tras la entrada correspondiente a las Islas Malvinas:

«GB

Reino Unido (*1)

GB-0

Todo el país

A

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

GG

Guernesey

GG-0

Todo el país

A

X

X

X

 

X

 

 

 

 

X

 

2)

Se inserta la entrada siguiente tras la entrada correspondiente a Israel:

«IM

Isla de Man

IM-0

Todo el país

A

X

X

X

 

X

 

 

 

 

X».

 

3)

Se inserta la entrada siguiente tras la entrada correspondiente a Islandia:

«JE

Jersey

JE-0

Todo el país

A

X

X

X

 

X

 

 

 

 

X».

 



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