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Document 32015D2021

Decisión (UE) 2015/2021 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, por la que se establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el seno de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, sobre la adhesión de Liberia a la Organización Mundial del Comercio

DO L 295 de 12.11.2015, p. 44–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/2021/oj

12.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 295/44


DECISIÓN (UE) 2015/2021 DEL CONSEJO

de 10 de noviembre de 2015

por la que se establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el seno de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, sobre la adhesión de Liberia a la Organización Mundial del Comercio

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 13 de junio de 2007, el Gobierno de la República de Liberia solicitó la adhesión al Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio («el Acuerdo de Marrakech»), de conformidad con el artículo XII de dicho Acuerdo.

(2)

El 18 de diciembre de 2007 se creó un grupo de trabajo sobre la adhesión de la República de Liberia, con objeto de llegar a un acuerdo sobre unas condiciones de adhesión que fueran aceptables para dicho país y para todos los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

(3)

La Comisión, en nombre de la Unión, ha negociado una serie completa de compromisos de apertura del mercado por parte de la República de Liberia, que están en consonancia con las Directrices sobre la adhesión de los países menos adelantados establecidas por el Consejo General de la OMC y que responden a las exigencias de la Unión que tienen en cuenta las relaciones comerciales bilaterales con la República de Liberia en el marco de la asociación UE-ACP.

(4)

Dichos compromisos se hallan actualmente incorporados al Protocolo de adhesión de la República de Liberia a la OMC («el Protocolo de adhesión»).

(5)

Se espera que la adhesión a la OMC contribuya de manera positiva y duradera al proceso de reforma económica y desarrollo sostenible de la República de Liberia.

(6)

Procede, por lo tanto, aprobar el Protocolo de adhesión.

(7)

El artículo XII del Acuerdo de Marrakech dispone que las condiciones de adhesión deben acordarse entre el Estado candidato y la OMC y que, por parte de la OMC, dichas condiciones debe aprobarlas la Conferencia Ministerial de la OMC. El artículo IV, apartado 2, de dicho Acuerdo dispone que en los intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial desempeñará las funciones de esta el Consejo General de la OMC.

(8)

Es conveniente establecer la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en la Conferencia Ministerial de la OMC en lo que respecta a la adhesión de la República de Liberia a la OMC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la adhesión de la República de Liberia a la Organización Mundial del Comercio será la de aprobar dicha adhesión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


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