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Document 32014R0800
Commission Implementing Regulation (EU) No 800/2014 of 24 July 2014 establishing reporting procedures and other practical arrangements on the financing of operating support under national programmes and in the framework of the Special Transit Scheme pursuant to Regulation (EU) No 515/2014 of the European Parliament and of the Council establishing, as part of the Internal Security Fund, the instrument for financial support for external borders and visa
Reglamento de Ejecución (UE) n °800/2014 de la Comisión, de 24 de julio de 2014 , por el que se establecen procedimientos de información y otras disposiciones prácticas sobre la financiación del apoyo operativo en el marco de los programas nacionales y en el marco del régimen de tránsito especial, de conformidad con el Reglamento (UE) n ° 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados
Reglamento de Ejecución (UE) n °800/2014 de la Comisión, de 24 de julio de 2014 , por el que se establecen procedimientos de información y otras disposiciones prácticas sobre la financiación del apoyo operativo en el marco de los programas nacionales y en el marco del régimen de tránsito especial, de conformidad con el Reglamento (UE) n ° 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados
DO L 219 de 25.7.2014, p. 10–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
25.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 219/10 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 800/2014 DE LA COMISIÓN
de 24 de julio de 2014
por el que se establecen procedimientos de información y otras disposiciones prácticas sobre la financiación del apoyo operativo en el marco de los programas nacionales y en el marco del régimen de tránsito especial, de conformidad con el Reglamento (UE) no 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 6, y su artículo 11, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) no 515/2014, el Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) es aplicable al instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados. Por lo tanto, los reglamentos delegados y de ejecución de la Comisión adoptados sobre la base del Reglamento (UE) no 514/2014 son aplicables al instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados. |
(2) |
Los Reglamentos de Ejecución (UE) no 802/2014 (3) y (UE) no 799/2014 (4) de la Comisión, en particular, establecen las condiciones y modalidades del sistema de intercambio electrónico de datos entre la Comisión y los Estados miembros, los modelos para los programas nacionales y los modelos de los informes de ejecución anual y final. |
(3) |
El artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) no 515/2014 permite a los Estados miembros dedicar hasta el 40 % de la cantidad asignada en el marco del instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados para financiar el apoyo operativo a las autoridades públicas responsables de la realización de las tareas y servicios que constituyan un servicio público para la Unión. Antes de la aprobación del programa nacional, el Estado miembro que desee financiar el apoyo operativo en el marco de su programa nacional deberá facilitar información específica, sobre todo para que la Comisión pueda evaluar las condiciones establecidas en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) no 515/2014. Asimismo, deben establecerse requisitos de información adicionales en relación con la ayuda de funcionamiento. |
(4) |
El artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) no 515/2014 asigna recursos a Lituania como apoyo operativo específico adicional en el contexto del régimen de tránsito especial entre Lituania y la Comisión. Lituania ha de estar obligada a proporcionar información específica a este respecto, especialmente para que la Comisión pueda evaluar la admisibilidad de los costes a los que se refiere el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) no 515/2014, que Lituania desea imputar en el marco del instrumento. Asimismo, deben establecerse requisitos adicionales de información en lo que se refiere al apoyo operativo al régimen de tránsito especial. |
(5) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada por él ni sujeta a su aplicación. Dado que el presente Reglamento desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, decidirá, en un plazo de seis meses a partir de que el Consejo se haya pronunciado sobre el presente Reglamento, si incorpora el presente Reglamento a su legislación nacional. |
(6) |
Por lo que se refiere a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo del acervo de Schengen a tenor del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (5), que entra dentro del ámbito contemplado en el artículo 1, puntos A y B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (6). |
(7) |
Por lo que se refiere a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de disposiciones del acervo de Schengen a tenor del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (7), que entra en el ámbito contemplado en el artículo 1, puntos A y B, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (8). |
(8) |
Por lo que se refiere a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (9), que entra en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos A y B, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (10). |
(9) |
A fin de permitir la pronta aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento y no retrasar la aprobación de los programas nacionales, el Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Fondos de Asilo, Migración e Integración y Seguridad Interior de la Comisión. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modalidades prácticas del apoyo operativo financiado en el marco del programa nacional y bajo el régimen de tránsito especial
1. Cuando un Estado miembro decida solicitar apoyo operativo de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) no 515/2014, proporcionará a la Comisión la información que figura en el anexo I del presente Reglamento, además de la exigida en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 802/2014.
Asimismo, el Estado miembro deberá facilitar a la Comisión un calendario indicativo elaborado de conformidad con el modelo recogido en el anexo II del presente Reglamento.
2. En caso de que Lituania decida hacer uso de la ayuda disponible para el régimen de tránsito especial de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) no 515/2014, proporcionará a la Comisión la información que figura en el anexo III del presente Reglamento, además de la exigida en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 802/2014.
3. La información y los formularios contemplados en el presente artículo se transmitirán a la Comisión a través del sistema de intercambio electrónico de datos establecido en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 802/2014.
Artículo 2
Modelo de presentación de informes de apoyo operativo financiado en el marco del programa nacional y bajo el régimen de tránsito especial
1. Si la ayuda de funcionamiento se financia en el marco del programa nacional, el Estado miembro de que se trate deberá informar sobre su aplicación en el informe de aplicación a que se refiere el artículo 54 del Reglamento (UE) no 514/2014, elaborado de conformidad con el modelo que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 799/2014.
Además, en el momento de la presentación de su informe de aplicación a la Comisión, el Estado miembro facilitará la información que se recoge en el anexo IV del presente Reglamento.
2. Si el apoyo operativo al régimen de tránsito especial se financia en el marco del programa nacional de Lituania, la Comisión informará de su aplicación en el informe de aplicación a que se refiere el artículo 54 del Reglamento (UE) no 514/2014, elaborado de conformidad con el modelo que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 799/2014.
Además, en el momento de la presentación de su informe de aplicación de la Comisión, Lituania deberá proporcionar la información requerida en el anexo V del presente Reglamento.
3. La información a que se refiere el presente artículo se enviará a la Comisión mediante el sistema electrónico de intercambio de datos establecido en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 802/2014.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 150 de 20.5.2014, p. 143.
(2) Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y de integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 802/2014 de la Comisión, de 24 de julio de 2014, por el que se establecen los modelos para los programas nacionales y se establecen las condiciones del sistema de intercambio electrónico de datos entre la Comisión y los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia y a la gestión de crisis (véase la página 22 del presente Diario Oficial).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) no 799/2014 de la Comisión, de 24 de julio de 2014, por el que se establecen los modelos de los informes de ejecución anual y final de conformidad con el Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia y a la gestión de crisis (véase la página 4 del presente Diario Oficial).
(5) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.
(6) Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).
(7) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.
(8) Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).
(9) DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.
(10) Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).
ANEXO I
PROGRAMACIÓN DE APOYO OPERATIVO EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS NACIONALES
Cada Estado miembro debe confirmar que cumple las condiciones establecidas en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) no 515/2014 cuando el apoyo operativo se incluya en el programa nacional.
Objetivo nacional: Proporcionar una indicación general de utilización de la ayuda de funcionamiento que incluya los objetivos y metas que deben lograrse y donde se indiquen los servicios y tareas que vayan a financiarse en el marco del mecanismo de ayuda de funcionamiento.
Además, si el programa nacional incluye apoyo operativo en materia de visados o de fronteras, deberá cumplimentarse y adjuntarse el «formulario de planificación indicativa». El «formulario de planificación indicativa» no formará parte de la Decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa nacional.
OBJETIVO ESPECÍFICO: Apoyo operativo/artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) no 515/2014 |
|
|
Objetivo nacional: Apoyo operativo para VISADOS |
|
Objetivo nacional: Apoyo operativo para fronteras |
|
ANEXO II
FORMULARIO DE PLANIFICACIÓN INDICATIVA DE APOYO OPERATIVO EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS NACIONALES
Este formulario no formará parte de la Decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa nacional.
Para cada tipo de apoyo operativo (visados o fronteras) se presentarán:
i) |
Una lista indicativa del beneficiario:
En caso necesario, añádanse más columnas. |
ii) |
Una lista indicativa de tareas: Describir los principales tipos de tareas realizadas por el beneficiario en relación con:
Las tareas deben agruparse según las áreas geográficas donde vayan a llevarse a cabo (por ejemplo, Consulado General de Pekín o Ministerio de Asuntos Exteriores o frontera eslovaco-ucraniana). En la medida de lo posible, especifíquese la sección de frontera de cada tarea descrita en el apoyo operativo a las fronteras. |
iii) |
Un número indicativo de empleados: Si procede, indíquese el número de personas afectadas que se espera puedan financiarse en cada empresa beneficiaria y en cada tarea (en cifras equivalentes a tiempo completo para la duración total del apoyo operativo). |
iv) |
El presupuesto indicativo desglosado por tipo de beneficiario en las siguientes categorías de costes:
|
Formulario indicativo de planificación I: Apoyo operativo para VISADOS |
||||||
Parte I.1: Lista indicativa de tareas |
||||||
Tareas |
Beneficiario |
Personal |
||||
|
||||||
1.1 |
|
|
||||
1.n |
|
|
||||
|
||||||
2.1 |
|
|
||||
2.n |
|
|
||||
Parte I. 2: Desglose presupuestario indicativo |
Total por beneficiario |
|||||
Beneficiario: |
|
|||||
1.1 |
Gastos de personal, incluidos los de formación |
|
||||
1.2 |
Costes de servicios como mantenimiento y reparación |
|
||||
1.3 |
Rehabilitación/renovación de equipos |
|
||||
1.4 |
Bienes inmuebles (depreciación, renovación) |
|
||||
1.5 |
Sistemas informáticos (gestión operativa del VIS, el SIS y los nuevos sistemas de tecnologías de la información, alquiler y acondicionamiento de locales, infraestructuras de comunicación y seguridad) |
|
||||
1.6 |
Operaciones (costes no cubiertos por las categorías anteriores) |
|
||||
Total: |
|
II: Formulario de planificación indicativa II: Apoyo operativo a las fronteras |
||||||||
Parte II.1: Lista indicativa de tareas |
||||||||
Tarea |
Beneficiario |
Personal |
||||||
|
||||||||
1.1 |
|
|
|
|||||
1.n |
|
|
|
|||||
|
||||||||
2.1 |
|
|
|
|||||
2.n |
|
|
|
|||||
|
||||||||
3.1 |
|
|
|
|||||
3.n |
|
|
|
|||||
|
||||||||
4.1 |
|
|
|
|||||
4.n |
|
|
|
|||||
Parte II. 2: Desglose presupuestario indicativo |
Total por beneficiario |
|||||||
|
|
|||||||
1.1 |
Gastos de personal, incluidos los de formación |
|
||||||
1.2 |
Costes de servicio como mantenimiento y reparación |
|
||||||
1.3 |
Rehabilitación/renovación de equipos |
|
||||||
1.4 |
Bienes inmuebles (depreciación, renovación) |
|
||||||
1.5 |
Sistemas informáticos (gestión operativa del VIS, el SIS y los nuevos sistemas de tecnologías de la información, alquiler y acondicionamiento de locales, infraestructuras de comunicación y seguridad) |
|
||||||
1.6 |
Operaciones (costes no cubiertos por las categorías anteriores) |
|
||||||
Total: |
|
ANEXO III
PROGRAMACIÓN DE APOYO OPERATIVO EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ESPECIAL
Apoyo operativo al régimen de tránsito especial (Lituania): Presentar la estrategia nacional de aplicación del régimen de tránsito especial, los requisitos de esta estrategia y los objetivos nacionales previstos para satisfacerlos. Presentar los resultados y el efecto que se espera lograr con esta estrategia.
Tipos de costes adicionales: Indicar los tipos de costes adicionales que se vayan a financiar en relación con la aplicación del régimen de tránsito especial.
Caso particular: Apoyo operativo al régimen de tránsito especial (Lituania) |
|
Tipos de costes adicionales |
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ANEXO IV
INFORMACIÓN SOBRE EL APOYO OPERATIVO
Resumen: Resumir los avances realizados en la ejecución del apoyo operativo a lo largo del ejercicio financiero en relación con la situación inicial y los objetivos y metas alcanzados.
Actuaciones: Lista de las principales actuaciones llevadas a cabo a lo largo del ejercicio, de los éxitos y de los problemas encontrados (y resueltos).
OBJETIVO ESPECÍFICO: Resumen del apoyo operativo |
|
Actuaciones de apoyo operativo para VISADOS |
|
Apoyo operativo a las fronteras |
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ANEXO V
INFORMACIÓN SOBRE EL APOYO OPERATIVO EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ESPECIAL
Régimen de tránsito especial (tal y como se establece en los Reglamentos específicos): Presentar una visión general de la aplicación del régimen de tránsito especial.
Presentar todos los cambios de estrategia o de objetivos nacionales y cualquier elemento que pueda dar lugar a cambios en el futuro.
Explicitar los asuntos significativos que afecten a los resultados del régimen de tránsito especial.
— |
Objetivos nacionales: Lista de las actuaciones principales llevadas a cabo a lo largo del año, los éxitos y los problemas encontrados (y resueltos). |
OBJETIVO ESPECÍFICO: Apoyo operativo al régimen de tránsito especial (Lituania) Resumen |
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OBJETIVO NACIONAL: Actuaciones de régimen de tránsito especial |
|