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Document 32013D0317

2013/317/UE: Decisión del Consejo, de 21 de junio de 2013 , por la que se deroga la Decisión 2009/591/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Letonia

DO L 173 de 26.6.2013, p. 48–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/317/oj

26.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/48


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 21 de junio de 2013

por la que se deroga la Decisión 2009/591/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Letonia

(2013/317/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 126, apartado 12,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de julio de 2009, el Consejo, en virtud de su Decisión 2009/591/CE (1), adoptada sobre la base de una recomendación de la Comisión formulada en virtud del artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Letonia. El Consejo observaba que el déficit de las Administraciones Públicas había alcanzado el 4,0 % del PIB en 2008, por encima del valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado, mientras que la deuda bruta de las Administraciones Públicas alcanzaba el 19,5 % del PIB, muy por debajo del valor de referencia del 60 % del PIB establecido en el Tratado (2).

(2)

El 7 de julio de 2009, de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del TCE y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (3), el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, formuló una Recomendación dirigida a Letonia para que este país pusiera fin a su situación de déficit excesivo en 2012 a más tardar. La Recomendación se hizo pública.

(3)

De conformidad con el artículo 4 del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo a los Tratados, la Comisión debe proporcionar los datos para la aplicación de este procedimiento. En el marco de la aplicación de este Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos relativos a la deuda pública, al déficit público y a otras variables asociadas dos veces al año, a saber, antes del 1 de abril y antes del 1 de octubre, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (4).

(4)

A la hora de examinar si procede derogar una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo, el Consejo tiene que adoptar una decisión sobre la base de los datos notificados. Además, una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo solamente ha de derogarse en caso de que las previsiones de los servicios de la Comisión indiquen que el déficit no superará el umbral del 3 % del PIB durante el período a que se refieren las previsiones.

(5)

Los datos facilitados por la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 479/2009 a raíz de la notificación realizada por Letonia antes del 1 de abril de 2013 y las previsiones de la primavera de 2013 de los servicios de la Comisión justifican las conclusiones siguientes:

Después de que las Administraciones Públicas registraran déficits muy altos en 2009 y 2010 (del 9,8 % del PIB y del 8,1 % del PIB respectivamente), que en parte reflejaban medidas de estabilización del sector financiero, el déficit inició un rápido descenso en 2011, año en el que se situó en el 3,6 % del PIB. Esta mejora reflejó la importante y amplia consolidación presupuestaria llevada a cabo durante el período 2009-2011 en el marco del programa de ajuste económico que contó con el apoyo del mecanismo de ayuda a la balanza de pagos, así como una mejora de las condiciones cíclicas. En enero de 2012 se culminó con éxito el programa de ajuste. En 2012, el déficit de las Administraciones Públicas siguió su tendencia descendente hasta situarse en el 1,2 % del PIB, superando así el objetivo del 2,1 % del PIB fijado en el Programa de Convergencia de 2012 a 2016 y situándose muy por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado. Por lo que se refiere a los ingresos, esta evolución es reflejo de unas condiciones cíclicas favorables y de una mejora de la eficacia fiscal que fueron acompañadas de un incremento del gasto muy inferior al crecimiento del PIB nominal. El resultado fue, en 2012, un incremento de 0,25 puntos porcentuales de la parte de los ingresos públicos en el PIB, mientras que la parte del gasto público bajó 2 puntos porcentuales.

El Programa de Convergencia de 2012 a 2016 sitúa la previsión del déficit global en el 1,1 % del PIB para 2013, y prevé una posterior estabilización del mismo en torno al 0,9 % hasta 2016. La previsión de la primavera de 2013 de los servicios de la Comisión señala que el déficit de las Administraciones Públicas seguirá siendo el mismo en términos generales y se situará en el 1,2 % del PIB en 2013 y bajará al 0,9 % del PIB en 2014, lo que lo situará muy por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB.

La deuda de las Administraciones Públicas representó el 40,7 % del PIB en 2012. La previsión de la primavera de 2013 de los servicios de la Comisión estima que la deuda de las Administraciones Públicas aumentará hasta el 43,2 % del PIB en 2013, dado que el Gobierno acumula activos para hacer frente a importantes reembolsos de deuda previstos para 2014-2015. Se estima que a medida que se proceda a los reembolsos, la deuda baje de nuevo hasta aproximadamente un 40 % del PIB en 2014.

(6)

El Consejo recuerda que, a partir de 2013, que es el año siguiente al de la corrección del déficit excesivo, Letonia debe garantizar el cumplimiento de los requisitos del componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, incluido el respeto del valor de referencia del gasto.

(7)

De conformidad con el artículo 126, apartado 12, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las decisiones del Consejo relativas a la existencia de un déficit excesivo deben derogarse cuando, en opinión del Consejo, el déficit excesivo en el Estado miembro afectado haya sido corregido.

(8)

En opinión del Consejo, el déficit excesivo de Letonia ha sido corregido y, por consiguiente, procede derogar la Decisión 2009/591/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De la evaluación global efectuada se desprende que la situación de déficit excesivo en Letonia ha sido corregida.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2009/591/CE.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República de Letonia.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

M. NOONAN


(1)  DO L 202 de 4.8.2009, p. 50.

(2)  Tras la adopción de la Decisión 2009/591/CE, el déficit y la deuda públicos para 2008 fueron revisados, pasando a cifrarse, respectivamente, en el 4,2 % del PIB y el 19,8 % del PIB.

(3)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

(4)  DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.


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