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Document 32013D0315

2013/315/UE: Decisión del Consejo, de 21 de junio de 2013 , por la que se deroga la Decisión 2004/918/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Hungría

DO L 173 de 26.6.2013, p. 43–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/315/oj

26.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/43


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 21 de junio de 2013

por la que se deroga la Decisión 2004/918/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Hungría

(2013/315/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 12,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 5 de julio de 2004 el Consejo, de conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), decidió, mediante la Decisión 2004/918/CE (1), declarar la existencia de un déficit excesivo en Hungría y adoptó una recomendación con arreglo al artículo 104, apartado 7, del TCE, encaminada a poner fin a la situación de déficit excesivo antes de que finalizara 2008.

(2)

El 18 de enero de 2005, de conformidad con el artículo 104, apartado 8, del TCE, el Consejo consideró que Hungría no había seguido efectivamente su recomendación y el 8 de marzo de 2005 formuló otra recomendación basada en el artículo 104, apartado 7, del TCE, confirmando el plazo de 2008 para la corrección del déficit excesivo. El 8 de noviembre de 2005 el Consejo decidió que Hungría había incumplido por segunda vez las recomendaciones formuladas con arreglo al artículo 104, apartado 7, del TCE. Por consiguiente, el 10 de octubre de 2006 le dirigió una tercera recomendación con arreglo al artículo 104, apartado 7, del TCE, retrasando hasta 2009 el plazo para la corrección del déficit excesivo. El 7 de julio de 2009 el Consejo concluyó que podía considerarse que las autoridades húngaras habían seguido efectivamente su recomendación de 10 de octubre de 2006 y, en el contexto de la grave recesión económica, formuló una recomendación revisada con arreglo al artículo 104, apartado 7, del TCE («la Recomendación del Consejo de 7 de julio de 2009»), fijando una vez más un nuevo plazo para la corrección, a saber, 2011. El 27 de enero de 2010 la Comisión concluyó que Hungría había seguido efectivamente la Recomendación del Consejo de 7 de julio de 2009, algo con lo que el Consejo se manifestó de acuerdo en sus conclusiones de 16 de febrero de 2010, aunque advirtiendo de la existencia de riesgos considerables.

(3)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 126, apartado 8, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el 24 de enero de 2012 el Consejo decidió que Hungría no había seguido efectivamente su recomendación de 7 de julio de 2009 dentro del plazo establecido en la misma. Aunque el valor de referencia del 3 % del PIB fijado en el Tratado no se rebasó en 2011, ello no se debió a una corrección duradera y estructural, sino a unos ingresos aislados sustanciales. Mientras, el deterioro estructural acumulativo estimado superó el 2 % del PIB en 2010 y 2011, frente a la mejora presupuestaria acumulativa recomendada del 0,5 % del PIB. Por otra parte, aunque las autoridades estaban aplicando en 2012 medidas estructurales que se esperaba contrarrestaran en gran medida el deterioro anterior, el valor de referencia del 3 % del PIB previsto en el Tratado solo se respetaría en 2012, una vez más, gracias a medidas aisladas equivalentes a cerca del 1 % del PIB y se incumpliría en 2013.

(4)

El 13 de marzo de 2012 el Consejo adoptó otra recomendación con arreglo al artículo 126, apartado 7, del TFUE («la Recomendación del Consejo de 13 de marzo de 2012») en la que instaba a Hungría a poner fin al déficit excesivo antes de que finalizara 2012. En particular, se pidió a las autoridades húngaras que tomaran las siguientes medidas: i) acabar con la situación de déficit excesivo de una manera creíble y duradera antes del fin de 2012; ii) hacer un esfuerzo presupuestario adicional del 0,5 % del PIB, como mínimo, para garantizar la consecución del objetivo de déficit del 2,5 % del PIB fijado para 2012; y iii) adoptar las medidas estructurales adicionales necesarias para garantizar que en 2013 el déficit se mantenga claramente por debajo del umbral del 3 % del PIB. Al mismo tiempo se recomendaba volver a situar cuanto antes el ratio de deuda pública en una senda descendente, de modo que constituyera un progreso suficiente hacia el cumplimiento del nivel de referencia en la reducción de la deuda. Asimismo, era necesario apoyar el ajuste presupuestario con las mejoras propuestas del marco de gobernanza presupuestaria. El Consejo fijó la fecha límite del 13 de septiembre de 2012 para que el Gobierno húngaro adoptara medidas eficaces al efecto. También el 13 de marzo de 2012, el Consejo decidió (2) suspender parte de los créditos de compromiso del Fondo de Cohesión para Hungría correspondientes a 2013.

(5)

El 30 de mayo de 2012, basándose en el programa de convergencia para 2011 a 2015 y en las medidas de ahorro especificadas, la Comisión llegó a la conclusión de que Hungría había actuado con eficacia para corregir el déficit excesivo. En particular, se esperaba que el déficit público general alcanzara el 2,5 % del PIB en 2012 y se mantuviera en 2013 muy por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB fijado en el Tratado, tal como se había recomendado en la Recomendación del Consejo de 13 de marzo de 2012. Además se reconocía un cierto avance en la mejora del marco de gobernanza presupuestaria, si bien el progreso global en este ámbito podía considerarse lento. En este contexto, el 22 de junio de 2012 el Consejo, a propuesta de la Comisión de 30 de mayo de 2012, adoptó la Decisión de Ejecución 2012/323/UE (3) para levantar la suspensión de los créditos de compromiso del Fondo de Cohesión.

(6)

De conformidad con el artículo 4 del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo a los Tratados, la Comisión suministra los datos para la aplicación del procedimiento. En el marco de la aplicación de este Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos relativos a la deuda y al déficit públicos y a otras variables asociadas dos veces al año, a saber, antes del 1 de abril y antes del 1 de octubre, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (4).

(7)

A la hora de examinar si procede derogar una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo, el Consejo debe adoptar una decisión sobre la base de los datos notificados. Además, únicamente debe derogarse una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo si las previsiones de la Comisión indican que, durante el período de previsión, el déficit no rebasará el umbral del 3 % del PIB fijado en el Tratado.

(8)

Sobre la base de los datos proporcionados por la Comisión (Eurostat) conforme al artículo 14 del Reglamento (CE) no 479/2009, tras la notificación efectuada por Hungría antes del 1 de abril de 2013, de las previsiones de la primavera de 2013 de la Comisión y de la evaluación de las medidas correctivas adicionales adoptadas el 13 de mayo de 2013 en un decreto gubernamental, cabe extraer las siguientes conclusiones:

En 2012, merced a un esfuerzo presupuestario considerable, el déficit público alcanzó el 1,9 % del PIB. Ello se debió también a unos ingresos puntuales equivalentes a un 0,75 % del PIB, en especial unos ingresos puntuales, superiores a lo presupuestado, del 0,2 % del PIB relacionados con la transferencia de activos del pilar de pensiones privado al público. El presupuesto adoptado para 2012 tenía como objetivo un déficit del 2,5 % del PIB, basado en un crecimiento del 0,5 %. El presupuesto incluía una reserva extraordinaria del 1,1 % del PIB y numerosas medidas de consolidación, entre las que destacan: i) medidas de aumento de los ingresos en torno al 1,75 % del PIB, en particular subidas de los impuestos indirectos y de las cotizaciones a la seguridad social; ii) medidas estructurales en materia de gasto de un 0,75 % del PIB, como es la revisión de las prestaciones sociales; y iii) restricciones del gasto de un 0,25 % del PIB en el sector público, incluida una congelación de los salarios nominales en la mayoría de los sectores. Para contrarrestar la perspectiva de crecimiento en constante deterioro, el Gobierno adoptó otros dos importantes paquetes de medidas correctivas en abril y octubre de 2012 (por un total del 0,7 % del PIB), que comprendían sobre todo recortes adicionales en los créditos de las instituciones presupuestarias y de los cuales se ha puesto en ejecución en torno a la mitad. Además, el saldo de las administraciones locales mejoró alrededor de un 0,7 % del PIB en comparación con los planes presupuestados, debido principalmente a la reducida actividad inversora.

En el contexto del informe de evolución del procedimiento de déficit excesivo de octubre de 2012, el objetivo de déficit oficial para 2012 se revisó al alza, pasando del 2,5 % al 2,7 % del PIB. En general, las medidas correctivas adoptadas por el Gobierno central y puestas efectivamente en ejecución, que rondaron el 3 % del PIB, y la mejora del saldo de las administraciones locales dieron finalmente como resultado un déficit del 1,9 % del PIB, superando así el objetivo de déficit original en un 0,6 % del PIB. La activación de las reservas extraordinarias presupuestadas contrarrestó las desviaciones presupuestarias, relacionadas en parte con un entorno macroeconómico peor de lo esperado.

El programa de convergencia húngaro para 2012 a 2016 prevé que el déficit público se mantenga en el 2,7 % del PIB, tanto en 2013 como en 2014. Sin embargo, las previsiones de la primavera de 2013 de la Comisión anuncian un déficit del 3,0 % del PIB en 2013 y del 3,3 % del PIB en 2014, lo que es indicio de que no se ha puesto fin al déficit excesivo de una forma duradera. El 13 de mayo de 2013, tras publicar la Comisión sus previsiones de primavera, el Gobierno húngaro adoptó más medidas correctivas equivalentes en términos brutos aproximadamente al 0,3 % y al 0,7 % del PIB en 2013 y 2014, respectivamente. La evaluación presupuestaria actualizada de la Comisión, que toma en consideración el efecto neto de mejora del déficit obrado por esas medidas correctivas adicionales, prevé un déficit del 2,7 % y el 2,9 % en 2013 y 2014, respectivamente. Por tanto, se espera que el déficit se mantenga, durante el período de previsión, por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB fijado en el Tratado. Además, según la estimación de la Comisión, el saldo presupuestario ajustado en función del ciclo, excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal, será de un - 0,75 % y de un - 1,5 % del PIB en 2013 y 2014, coherente, por tanto, con el objetivo húngaro a medio plazo del - 1,7 % del PIB.

El ratio deuda-PIB se redujo de un máximo cercano al 82 % en 2010 al 79,2 % en 2012, merced a unas transferencias de capital sustanciales de carácter puntual relacionadas con la abolición del pilar de pensiones privado obligatorio y a una serie de medidas de consolidación. De acuerdo con el programa de convergencia, el ratio deuda-PIB continuará descendiendo hasta el 78,1 % y el 77,2 % en 2013 y 2014, respectivamente, manteniendo después una tendencia a la baja. Aun incorporando los efectos de las nuevas medidas de consolidación adoptadas el 13 de mayo de 2013, la Comisión prevé una trayectoria más elevada para el ratio deuda-PIB, en torno a un punto porcentual tanto en 2013 como en 2014.

(9)

En cuanto a la gobernanza presupuestaria, el Consejo pidió a las autoridades húngaras que establecieran un marco a medio plazo realmente vinculante y ampliaran el mandado analítico del Consejo Presupuestario, visto su derecho de veto sobre el presupuesto anual. En el programa de convergencia para 2012 a 2016 se anuncia la intención de seguir avanzando en este campo en el otoño de 2013. Los avances continuarán sometiéndose a un estrecho seguimiento en el contexto del Semestre Europeo.

(10)

A partir de 2013, que es el año siguiente a la corrección del déficit excesivo, Hungría debe mantener una política presupuestaria acorde con su objetivo presupuestario a medio plazo, en especial respetar el valor de referencia del gasto, y avanzar suficientemente hacia el cumplimiento del criterio de deuda, de acuerdo con el artículo 2, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) no 1467/97, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (5).

(11)

De conformidad con el artículo 126, apartado 12, del TFUE, las decisiones del Consejo relativas a la existencia de un déficit excesivo deben derogarse cuando el Consejo considere que el déficit excesivo del Estado miembro en cuestión ha sido corregido.

(12)

En opinión del Consejo, el déficit excesivo de Hungría ha sido corregido y, por consiguiente, procede derogar la Decisión 2004/918/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De una evaluación global se desprende que la situación de déficit excesivo de Hungría ha sido corregida.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2004/918/CE.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es Hungría.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

M. NOONAN


(1)  DO L 389 de 30.12.2004, p. 27.

(2)  Decisión de Ejecución 2012/156/UE del Consejo, de 13 de marzo de 2012, por la que se suspenden los compromisos del Fondo de Cohesión para Hungría con efectos a partir del 1 de enero de 2013 (DO L 78 de 17.3.2012, p. 19).

(3)  DO L 165 de 26.6.2012, p. 46.

(4)  DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.

(5)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.


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