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Document 32011D0873
2011/873/EU: Commission Implementing Decision of 14 December 2011 on the determination of quantities and the allocation of quotas for substances controlled under Regulation (EC) No 1005/2009 of the European Parliament and of the Council on substances that deplete the ozone layer, for the period 1 January to 31 December 2012 (notified under document C(2011) 9196)
2011/873/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de diciembre de 2011 , sobre la determinación de las cantidades y la asignación de las cuotas de sustancias reguladas de conformidad con el Reglamento (CE) n ° 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 [notificada con el número C(2011) 9196]
2011/873/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de diciembre de 2011 , sobre la determinación de las cantidades y la asignación de las cuotas de sustancias reguladas de conformidad con el Reglamento (CE) n ° 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 [notificada con el número C(2011) 9196]
DO L 343 de 23.12.2011, p. 57–64
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2012
23.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 343/57 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 14 de diciembre de 2011
sobre la determinación de las cantidades y la asignación de las cuotas de sustancias reguladas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012
[notificada con el número C(2011) 9196]
(Los textos en lenguas española, alemana, griega, inglesa, francesa, italiana, neerlandesa, polaca y portuguesa son los únicos auténticos)
(2011/873/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, (1) y, en particular, su artículo 10, apartado 2, y su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Se imponen límites cuantitativos al despacho a libre práctica en la Unión de sustancias reguladas importadas, como se establece en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1005/2009. |
(2) |
Además, la Comisión debe determinar las cantidades de sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos que pueden utilizarse para usos esenciales de laboratorio y análisis y las empresas que pueden utilizarlas. |
(3) |
La determinación de las cuotas asignadas para usos esenciales de laboratorio y análisis ha de garantizar el respeto de los límites cuantitativos establecidos en el artículo 10, apartado 6, aplicando el Reglamento (UE) no 537/2011 de la Comisión, de 1 de junio de 2011, sobre el mecanismo de asignación de las cantidades de sustancias reguladas que se autorizan para usos de laboratorio y análisis en la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (2). Dado que los límites cuantitativos incluyen cantidades de hidroclorofluorocarburos autorizados para usos de laboratorio y análisis, la producción e importación de hidroclorofluorocarburos para esos usos deben regularse asimismo mediante dicha asignación. |
(4) |
La Comisión publicó un anuncio dirigido a las empresas que tenían la intención de importar sustancias reguladas que agotan la capa de ozono a la Unión Europea o exportarlas desde esta en 2012 y a las empresas que iban a solicitar una cuota para 2012 respecto a dichas sustancias destinadas a usos analíticos y de laboratorio (2011/C 75/05) (3) y, en respuesta, recibió declaraciones de importaciones previstas para 2012. |
(5) |
Los límites cuantitativos y las cuotas deben determinarse para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, con arreglo al ciclo de notificación anual previsto en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1005/2009. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Cantidades destinadas al despacho a libre práctica
1. La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y del grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2012 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 11 185 000 kilogramos ponderados según el potencial de agotamiento del ozono (PAO).
2. La cantidad de sustancias reguladas del grupo III (halones) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2012 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 15 761 510 kilogramos ponderados según el PAO.
3. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IV (tetracloruro de carbono) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2012 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 8 800 220 kilogramos ponderados según el PAO.
4. La cantidad de sustancias reguladas del grupo V (1,1,1-tricloroetano) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2012 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 1 000 015 kilogramos ponderados según el PAO.
5. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VI (bromuro de metilo) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2012 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 889 320 kilogramos ponderados según el PAO.
6. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VII (hidrobromofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2012 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 1 065,8 kilogramos ponderados según el PAO.
7. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VIII (hidroclorofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2012 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 4 581 681,8 kilogramos ponderados según el PAO.
8. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IX (bromoclorometano) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2012 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 294 012 kilogramos ponderados según el PAO.
Artículo 2
Asignación de cuotas destinadas al despacho a libre práctica
1. La asignación de cuotas de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo I.
2. La asignación de cuotas de halones durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo II.
3. La asignación de cuotas de tetracloruro de carbono durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo III.
4. La asignación de cuotas de 1,1,1-tricloroetano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo IV.
5. La asignación de cuotas de bromuro de metilo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo V.
6. La asignación de cuotas de hidrobromofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VI.
7. La asignación de cuotas de hidroclorofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VII.
8. La asignación de cuotas de bromoclorometano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VIII.
9. Las cuotas específicas de las empresas se establecerán como figura en el anexo IX.
Artículo 3
Cuotas para usos de laboratorio y análisis
Las cuotas para la importación y producción de sustancias reguladas para usos de laboratorio y análisis en el año 2012 se asignarán a las empresas que figuran en el anexo X.
Las cantidades máximas que podrán producirse o importarse en 2012 para usos de laboratorio y análisis asignadas a dichas empresas figuran en el anexo XI.
Artículo 4
Período de validez
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2012 y expirará el 31 de diciembre de 2012.
Artículo 5
Destinatarios
Las destinatarias de la presente Decisión serán las siguientes empresas:
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Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2011.
Por la Comisión
Connie HEDEGAARD
Miembro de la Comisión
(1) DO L 286 de 31.10.2009, p. 1.
(2) DO L 147 de 2.6.2011, p. 4.
(3) DO C 75 de 9.3.2011, p. 4.
ANEXO I
GRUPOS I Y II
Cuotas de importación de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1005/2009 para su uso como materia prima y como agente de transformación durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 diciembre 2012.
Empresas
Honeywell Fluorine Products Europe (NL)
Mexichem UK (UK)
Solvay Solexis (IT)
Syngenta Crop Protection (UK)
Tazzetti (IT)
TEGA Technische Gase und Gastechnik (DE)
ANEXO II
GRUPO III
Cuotas de importación de halones que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1005/2009 para su uso como materia prima y para usos críticos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 diciembre 2012.
Empresas
Ateliers Bigata (FR)
BASF Agri Product (FR)
ERAS Labo (FR)
Eusebi Impianti (IT)
Eusebi Service (IT)
Fire Fighting Enterprises Ltd (UK)
Halon & Refrigerant Services (UK)
LPG Técnicas en Extinción de Incendios (ES)
Poz-Pliszka (PL)
Safety Hi-Tech (IT)
Savi Technologie (PL)
Total Feuerschutz (DE)
ANEXO III
GRUPO IV
Cuotas de importación de tetracloruro de carbono que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1005/2009 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 diciembre 2012.
Empresas
Dow Deutschland (DE)
Mexichem UK (UK)
Solvay Fluores France (FR)
ANEXO IV
GRUPO V
Cuotas de importación de 1,1,1–tricloroetano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1005/2009 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 diciembre 2012.
Empresas
Arkema (FR)
Fujifilm Electronic Materials Europe (BE)
ANEXO V
GRUPO VI
Cuotas de importación de bromuro de metilo que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1005/2009 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 diciembre 2012.
Empresas
Albemarle Europe (BE)
ALFA Agricultural Supplies (EL)
ICL-IP Europe (NL)
Mebrom (BE)
Sigma Aldrich Chemie (DE)
ANEXO VI
GRUPO VII
Cuotas de importación de hidrobromofluorocarburos que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1005/2009 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 diciembre 2012.
Empresas
ABCR Dr. Braunagel (DE)
Albany Molecular Research (UK)
Hovione Farmaciencia (PT)
R.P. Chem (IT)
Sicor Srl (IT)
Sterling (IT)
ANEXO VII
GRUPO VIII
Cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1005/2009 para su uso como materia prima y como agente de transformación en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
Empresas
Aesica Queenborough (UK)
Arkema France (FR)
Arkema Química (ES)
Bayer CropScience (DE)
DuPont de Nemours (NL)
Dyneon (DE)
Honeywell Fluorine Products Europe (NL)
Mexichem UK (UK)
Solvay Fluor (DE)
Solvay Specialty Polymers France SAS (FR)
Solvay Solexis (IT)
Tazzetti (IT)
ANEXO VIII
GRUPO IX
Cuotas de importación de bromoclorometano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1005/2009 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
Empresas
Albemarle Europe (BE)
ICL-IP Europe (NL)
Laboratorios Miret (ES)
Sigma Aldrich Chemie (DE)
Thomas Swan & Co (UK)
ANEXO IX
(Información comercial confidencial — no destinada a publicación)
ANEXO X
Empresas autorizadas a producir o importar para usos de laboratorio y análisis
La asignación de cuotas de las sustancias reguladas que pueden utilizarse para usos de laboratorio y análisis se distribuye entre las empresas siguientes:
Empresas
Airbus Operations (FR)
Arkema France SA (FR)
Harp International Ltd (UK)
Honeywell Fluorine Products Europe BV (NL)
Honeywell Specialty Chemicals GmbH (DE)
LGC Standards GmbH (DE)
Mebrom NV (BE)
Merck KGaA (DE)
Mexichem UK Ltd (UK)
Ministry of Defence (NL)
Panreac Química SLU (ES)
Sigma Aldrich Chemie (DE)
Sigma Aldrich Chimie SARL (FR)
Sigma Aldrich Company Ltd (UK)
Tazzetti SpA. (IT)
ANEXO XI
(Información comercial confidencial — no destinada a publicación)