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Document 32011D0845
Council Decision 2011/845/CFSP of 16 December 2011 concerning the temporary reception by Member States of the European Union of certain Palestinians
Decisión 2011/845/PESC del Consejo, de 16 de diciembre de 2011 , relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos
Decisión 2011/845/PESC del Consejo, de 16 de diciembre de 2011 , relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos
DO L 335 de 17.12.2011, p. 78–78
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
17.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 335/78 |
DECISIÓN 2011/845/PESC DEL CONSEJO
de 16 de diciembre de 2011
relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29 y su artículo 31, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 17 de noviembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/694/PESC, relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos (1), que establecía la prórroga de la validez de sus permisos nacionales de entrada y estancia en el territorio de los Estados miembros a que hace referencia la Posición Común 2002/400/PESC, de 21 de mayo de 2002, relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos (2), por un período adicional de 12 meses. |
(2) |
Basándose en la evaluación de la aplicación de la Posición Común 2002/400/PESC, el Consejo considera adecuado que la validez de dichos permisos se prorrogue por otro período adicional de 12 meses. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros mencionados en el artículo 2 de la Posición Común 2002/400/PESC prorrogarán por otro período adicional de 12 meses la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia concedidos con arreglo al artículo 3 de dicha Posición Común.
Artículo 2
El Consejo evaluará la aplicación de la Posición Común 2002/400/PESC en los 6 meses siguientes a la adopción de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
T. NALEWAJK
(1) DO L 303 de 19.11.2010, p. 13.
(2) DO L 138 de 28.5.2002, p. 33.