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Document 32010R0534
Commission Regulation (EU) No 534/2010 of 18 June 2010 suspending submission of applications for import licences for sugar products under certain tariff quotas
Reglamento (UE) n ° 534/2010 de la Comisión, de 18 de junio de 2010 , por el que se suspende la presentación de solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios
Reglamento (UE) n ° 534/2010 de la Comisión, de 18 de junio de 2010 , por el que se suspende la presentación de solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios
DO L 154 de 19.6.2010, p. 11–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
19.6.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 154/11 |
REGLAMENTO (UE) No 534/2010 DE LA COMISIÓN
de 18 de junio de 2010
por el que se suspende la presentación de solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las cantidades cubiertas por las solicitudes de certificados de importación presentadas a las autoridades competentes entre el 1 y el 7 de junio de 2010 con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 891/2009, son iguales a la cantidad disponible al amparo del número de orden 09.4319. |
(2) |
La presentación de nuevas solicitudes de certificados para el número de orden 09.4319 debe suspenderse hasta el final de la campaña de comercialización, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 891/2009. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La presentación de nuevas solicitudes de certificados, correspondientes a los números de orden indicados en el anexo, queda suspendida hasta el final de la campaña de comercialización 2009/10.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2010.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 254 de 26.9.2009, p. 82.
ANEXO
Azúcar concesiones CXL
Campaña de comercialización 2009/10
Solicitudes presentadas entre el 1.6.2010 y el 7.6.2010
No de orden |
País |
Coeficiente de asignación (%) |
Nuevas solicitudes |
|||
09.4317 |
Australia |
— |
|
|||
09.4318 |
Brasil |
— |
|
|||
09.4319 |
Cuba |
Suspendidas |
||||
09.4320 |
Cualquier tercer país |
— |
Suspendidas |
|||
09.4321 |
India |
— |
Suspendidas |
|||
|
Azúcar Balcanes
Campaña de comercialización 2009/10
Solicitudes presentadas entre el 1.6.2010 y el 7.6.2010
No de orden |
País |
Coeficiente de asignación (%) |
Nuevas solicitudes |
|||
09.4324 |
Albania |
— |
|
|||
09.4325 |
Bosnia y Herzegovina |
— |
|
|||
09.4326 |
Serbia, Montenegro y Kosovo (2) |
|
||||
09.4327 |
Antigua República Yugoslava de Macedonia |
— |
|
|||
09.4328 |
Croacia |
|
||||
|
Azúcar «importación excepcional e industrial»
Campaña de comercialización 2009/10
Solicitudes presentadas entre el 1.6.2010 y el 7.6.2010
No de orden |
País |
Coeficiente de asignación (%) |
Nuevas solicitudes |
|||
09.4380 |
Excepcional |
— |
|
|||
09.4390 |
Industrial |
— |
|
|||
|
(1) No aplicable: las solicitudes no exceden de las cantidades disponibles y están totalmente concedidas.
(2) Kosovo según lo dispuesto en la Resolución no 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
(3) No aplicable: las solicitudes no exceden de las cantidades disponibles y están totalmente concedidas.