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Document 32009R0910
Commission Regulation (EC) No 910/2009 of 29 September 2009 concerning the authorisation of a new use of the preparation of Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 as a feed additive for horses (holder of authorisation Lallemand SAS) (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) n o 910/2009 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2009 , relativo a la autorización de un nuevo uso del preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en piensos para caballos (titular de la autorización: Lallemand SAS) (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (CE) n o 910/2009 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2009 , relativo a la autorización de un nuevo uso del preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en piensos para caballos (titular de la autorización: Lallemand SAS) (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 257 de 30.9.2009, p. 7–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 24/02/2020; derogado por 32020R0149
30.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 257/7 |
REGLAMENTO (CE) N o 910/2009 DE LA COMISIÓN
de 29 de septiembre de 2009
relativo a la autorización de un nuevo uso del preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en piensos para caballos (titular de la autorización: Lallemand SAS)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. |
(2) |
El presente Reglamento autoriza un nuevo uso del preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en piensos para caballos. |
(3) |
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado que figura en el anexo del presente Reglamento. Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo. |
(4) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») efectuó la evaluación del riesgo de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(5) |
La solicitud se refiere a la autorización de un nuevo uso del preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en piensos para caballos, que debe ser clasificado en la categoría de «aditivos zootécnicos». |
(6) |
El uso de dicho preparado ha sido autorizado durante diez años por el Reglamento (CE) no 226/2007 de la Comisión (2) para cabras y ovejas lecheras, y durante diez años por el Reglamento (CE) no 1293/2008 de la Comisión (3) para corderos. |
(7) |
Se presentaron nuevos datos en apoyo de la solicitud de autorización para los caballos. La Autoridad, en sus dictámenes de 12 de septiembre de 2006 (4) y de 1 de abril de 2009 (5), llegó a la conclusión de que el preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente y que la utilización de dicho preparado puede tener un efecto beneficioso significativo en la digestión de la fibra. La Autoridad no consideró que fuesen necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis de este aditivo para la alimentación animal presentado por el laboratorio comunitario de referencia que establece el Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(8) |
La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «digestivos», en las condiciones establecidas en el mismo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) DO L 64 de 2.3.2007, p. 26.
(3) DO L 340 de 19.12.2008, p. 38.
(4) The EFSA Journal (2006) 385, p. 1.
(5) The EFSA Journal (2009) 1040, p. 1.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
||||||||||||||||
UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||||||||||||
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos |
|||||||||||||||||||||||||
4a1711 |
Lallemand SAS |
Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 |
|
Caballos |
— |
3,0 × 109 |
— |
|
20.10.2019 |
(1) En la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia puede obtenerse más información sobre los métodos analíticos: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives