EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32008D0953

2008/953/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008 , por la que se reconoce, en principio, la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de Aureobasidium pullulans y el fosfonato de disodio en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2008) 7709] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 338 de 17.12.2008, p. 62–63 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/953/oj

17.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 338/62


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de diciembre de 2008

por la que se reconoce, en principio, la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de Aureobasidium pullulans y el fosfonato de disodio en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo

[notificada con el número C(2008) 7709]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/953/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 91/414/CEE contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios.

(2)

El 17 de abril de 2008, la empresa BIOFerm GmbH presentó ante las autoridades de Austria un expediente relativo a la sustancia activa Aureobasidium pullulans, junto con una solicitud de inclusión de este en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. El 21 de mayo de 2008, la empresa ISK Biosciences Europe SA presentó a las autoridades francesas un expediente relativo al fosfonato de disodio, junto con una solicitud de inclusión de dicha sustancia en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(3)

Las autoridades de Austria y Francia notificaron a la Comisión que, tras un primer examen, parece que los expedientes de estos principios activos cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, los expedientes presentados parecen cumplir los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE con respecto a un producto fitosanitario que contenga el principio activo en cuestión. Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes fueron transmitidos por los respectivos solicitantes a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se remitieron al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

(4)

Mediante la presente Decisión procede confirmar oficialmente a nivel comunitario que, en principio, los expedientes cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II así como, al menos en relación con un producto fitosanitario que contenga el principio activo correspondiente, los requisitos establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE.

(5)

La presente Decisión no debe afectar al derecho de la Comisión de pedir al solicitante que presente datos o información adicionales a fin de aclarar determinados puntos del expediente.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes relativos a los principios activos recogidos en el anexo de la presente Decisión, presentados ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de estas sustancias en el anexo I de la mencionada Directiva, cumplen en principio los requisitos sobre datos e información expuestos en el anexo II de la misma.

Los expedientes cumplen asimismo los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la citada Directiva en relación con un producto fitosanitario que contenga el principio activo correspondiente, teniendo en cuenta los usos propuestos.

Artículo 2

Los Estados miembros ponentes proseguirán con el examen detallado de los expedientes mencionados en el artículo 1 y comunicarán a la Comisión, con la mayor brevedad y en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, las conclusiones de sus exámenes, junto con una recomendación sobre la inclusión o no inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de los principios activos mencionados en el artículo 1, así como las eventuales condiciones para dicha inclusión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.


ANEXO

SUSTANCIAS ACTIVAS CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE DECISIÓN

Denominación común y número de identificación del CIPAC

Solicitante

Fecha de la solicitud

Estado miembro ponente

Aureobasidium pullulans

No CICAP: no procede.

BIOFerm GmbH

17 de abril de 2008

AT

Fosfonato de disodio

No CICAP: 808

ISK Biosciences Europe SA

21 de mayo de 2008

FR


Top