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Document 32007D0059

    Decisión de la Comisión, de 26 de septiembre de 2006 , relativa a la ayuda estatal concedida por los Países Bajos a Holland Malt BV [notificada con el número C(2006) 4196]

    DO L 32 de 6.2.2007, p. 76–87 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 32 de 6.2.2007, p. 9–9 (BG, RO)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/59(1)/oj

    6.2.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 32/76


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 26 de septiembre de 2006

    relativa a la ayuda estatal concedida por los Países Bajos a Holland Malt BV

    [notificada con el número C(2006) 4196]

    (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

    (2007/59/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

    Tras haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones (1), de conformidad con dicho artículo y teniendo en cuenta dichas observaciones,

    Considerando lo siguiente:

    I.   PROCEDIMIENTO

    (1)

    La ayuda se notificó conforme al artículo 88, apartado 3, del Tratado mediante carta fechada el 31 de marzo de 2004, registrada el 6 de abril de 2004.

    (2)

    La Comisión solicitó a los Países Bajos información complementaria mediante cartas de 1 de junio de 2004, 12 de agosto de 2004 y 16 de febrero de 2005. Los Países Bajos respondieron a las preguntas de la Comisión mediante cartas de 5 de julio de 2004, 17 de diciembre de 2004 y 15 de marzo de 2005, registradas respectivamente el 7 de julio de 2004, el 3 de enero de 2005 y el 23 de marzo de 2005.

    (3)

    Mediante carta de 5 de mayo de 2005, la Comisión notificó a los Países Bajos su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado respecto a dicha ayuda.

    (4)

    La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Comunidad Europea  (2). La Comisión invitó a las partes interesadas a formular sus observaciones acerca de la ayuda en cuestión.

    (5)

    Los Países Bajos presentaron una serie de observaciones mediante carta de 10 de junio de 2005.

    (6)

    La Comisión recibió observaciones de otras partes interesadas y las transmitió a los Países Bajos para darles la oportunidad de manifestarse al respecto; la Comisión recibió las observaciones de los Países Bajos mediante carta de 14 de octubre de 2005.

    II.   DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

    (7)

    Los Países Bajos concedieron una subvención a la empresa Holland Malt BV en el marco de un régimen de inversiones de carácter regional, los Regionale investeringsprojecten 2000 (Proyectos de inversión regional 2000, en lo sucesivo «Régimen IPR»), que fue aprobado por la Comisión en el año 2000 (3); asimismo, el 18 de febrero de 2002 se aprobó una modificación del Régimen (4), por la que éste pasaba a cubrir los sectores de la transformación y la comercialización de productos agrícolas mencionados en el anexo I del Tratado.

    (8)

    El asunto en cuestión se refiere a una subvención destinada a un proyecto de inversiones de Holland Malt BV, en lo sucesivo «Holland Malt», que realizan conjuntamente la empresa cervecera Bavaria NV y Agrifirm, una cooperativa de productores de cereales del norte de los Países Bajos y de Alemania. La subvención tiene por objeto la construcción de una maltería en la zona portuaria del municipio de Eemsmond. La inversión permitiría integrar en un mismo sistema las distintas fases de actividad (almacenamiento y transformación de cebada cervecera, y producción y comercialización de malta).

    (9)

    El ministerio de Economía holandés decidió subvencionar el 13,5 % bruto (10 % neto) de las inversiones subvencionables de 55 millones de euros, hasta un máximo de 7 425 000 euros. Dado que se trata de la subvención de un proyecto de inversiones relativo a una empresa del sector de la transformación y la comercialización de productos mencionados en el anexo I del Tratado y que los costes subvencionables del proyecto superan los 25 millones de euros, la ayuda debe notificarse específicamente a la Comisión con arreglo al punto 4.2.6 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario  (5), en lo sucesivo «las Directrices».

    (10)

    La empresa Holland Malt decidió realizar las inversiones después de que el Gobierno holandés se comprometiera a subvencionarla mediante carta del 23 de diciembre de 2003. Este compromiso estaba sujeto a la condición suspensiva de la aprobación de la ayuda por la Comisión Europea. Las actividades de construcción de Holland Malt en la zona portuaria de Eemshaven se iniciaron en febrero de 2004 y la maltería estaba en situación operativa en abril de 2005.

    (11)

    La Comisión abrió el procedimiento contemplado en el artículo 88, apartado 2, del Tratado, basándose en las consideraciones que siguen.

    (12)

    Tras establecer que la ayuda, en su situación actual, constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado, la Comisión estudió si la ayuda podía considerarse compatible con el mercado común en virtud de las disposiciones sobre excepciones.

    (13)

    Dadas las características de la ayuda, la única excepción posible sería la contemplada en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado, que establece que podrán considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

    (14)

    Dado que la ayuda estaba vinculada con una inversión relativa a la transformación y la comercialización de productos agrícolas, la Comisión debía comprobar si se cumplían todas las condiciones enunciadas en el punto 4.2 de las Directrices. La Comisión consideraba dudosa la aplicabilidad del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado por las razones que siguen.

    (15)

    En el punto 4.2.5 de las Directrices se establece que no pueden concederse subvenciones a las inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas a no ser que se demuestre suficientemente la existencia de salidas normales para los productos en el mercado. A partir de los datos de que disponía la Comisión en el momento de incoar el procedimiento, no podía excluirse la existencia de exceso de capacidad en el mercado de la malta.

    (16)

    Holland Malt argumentó que suministraba malta de calidad «premium» para la producción de cerveza de calidad «premium» y que el mercado para este tipo de malta y cerveza está aún en plena expansión. Sin embargo, en el momento de incoar el procedimiento no estaba claro si los términos «malta premium» y «cerveza premium» eran algo más que conceptos de mercadotecnia y que, por tanto, no constituían un producto distinto excluido del exceso de capacidad.

    III.   OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

    (17)

    La Comisión recibió observaciones de las entidades siguientes:

    la asociación de malteros de Finlandia

    la asociación de malteros del Reino Unido

    la asociación de malteros de Alemania

    la asociación de malteros de Francia

    la asociación de malteros de Dinamarca

    una parte interesada que ha pedido mantenerse en el anonimato por temor a posibles perjuicios

    la asociación de productores agrícolas y hortícolas de los Países Bajos (LTO Nederland)

    Agrifirm

    Holland Malt

    la provincia de Groninga.

    (18)

    La asociación de malteros de Finlandia se opone a que los Países Bajos concedan un subsidio a Holland Malt BV por considerar que las ayudas estatales a las inversiones en malterías perturban el mercado. La asociación indica que en el sector de la malta de la Comunidad existe un exceso de capacidad de alrededor de un millón de toneladas y la capacidad debería reducirse en un 10 % a lo largo de los próximos años. Con respecto al argumento de que Holland Malt suministrará malta «premium» para producir cerveza «premium», la asociación finlandesa de malteros indica que las malterías existentes en la Comunidad ya pueden suministrar al mercado una amplia gama de variedades de malta, incluida la malta «premium» de alta calidad.

    (19)

    La asociación de malteros del Reino Unido se ha manifestado rotundamente a favor de la prohibición expresa de las ayudas estatales a las malterías, remitiendo a una carta del año 2004 enviada a la Comisión por Euromalt, la asociación europea del sector de la malta, en la que comunica que, dado el exceso de capacidad de producción de malta tanto en la Comunidad como en el mercado mundial, no deben destinarse fondos públicos a aumentar la capacidad del sector (6). Según esta asociación, la capacidad de producción de malta de los Estados miembros asciende a 8,8 millones de toneladas, mientras que la demanda es de 5,9 millones de toneladas, lo que supone un excedente comunitario exportable de 2,9 millones de toneladas para un mercado mundial en el que se mueven anualmente 4,3 millones de toneladas. Durante la campaña 2003-2004, en la Comunidad se emitieron certificados de exportación por un total de 2,48 millones de toneladas de malta. En la campaña que finalizó en junio de 2005, la cifra se redujo a 2,22 millones de toneladas, lo que indica la difícil situación del mercado y las limitadas posibilidades que éste ofrece a los malteros de la Comunidad. La asociación de malteros del Reino Unido estima en 500 000 toneladas el excedente de malta de la Comunidad y considera que aumentará hasta casi un millón de toneladas debido a una combinación de factores como la nueva capacidad de producción que está por llegar y el descenso de la demanda de Rusia y Europa del Este, regiones casi autosuficientes. Según la asociación de malteros del Reino Unido, este exceso de capacidad ha provocado que los precios de mercado de la malta hayan descendido actualmente a un nivel que ya no cubre los costes variables. Asimismo, los malteros británicos dudan de que la nueva capacidad holandesa esté destinada a producir malta «premium» para mercados homónimos. El sector cervecero está sólidamente consolidado y la mayoría de los clientes de los malteros sólo demandan malta de alta calidad que responda a sus estrictas (y a menudo generales) normas y a todas las exigencias en materia de seguridad alimentaria. En opinión de esta asociación, dividir el mercado de la malta en un «sector premium» y otro «no premium» no es realista.

    (20)

    La asociación de malteros de Alemania se muestra seriamente preocupada por la intención del Gobierno holandés de subvencionar la construcción de una maltería en la provincia de Groninga. Asimismo, estima que las exportaciones de la Comunidad hacia mercados tradicionales como los países de Mercosur y Rusia o Ucrania están reduciéndose considerablemente debido a que estos países están desarrollando su propia industria maltera así como formas de protección contra las importaciones. Por otro lado, países de otros continentes como Canadá y Australia constituyen una fuerte competencia debido a su proximidad a los mercados cerveceros emergentes del lejano oriente y el sureste asiático, y al liberalismo de la política comercial de sus gobiernos. Al mismo tiempo, las ventas de malta en el mercado interno están estancándose, lo que produce un exceso de capacidad intracomunitaria de alrededor de un millón de toneladas. La asociación de malteros de Alemania considera que el refuerzo de la producción de cebada cervecera a nivel local es un argumento insuficiente y observa que la industria maltera ya compra la totalidad de la producción holandesa de cebada cervecera, lo que significa que la nueva maltería de Groninga dependerá de la importación de cebada.

    (21)

    La asociación de malteros de Francia se opone a la concesión de ayudas estatales para la construcción de nuevas malterías en la Comunidad, remitiendo a la misma carta de Euromalt mencionada por la asociación de malteros británicos y citando las mismas cifras sobre producción, importación y exportación de malta. Asimismo, indica que los precios actuales de la malta no cubren los costes variables. Según la asociación francesa, la ayuda estatal holandesa en cuestión no se ve justificada por el argumento de un mercado separado para malta de alta calidad dado que la mayoría de los fabricantes de cerveza utiliza ese tipo de malta. Por último, la asociación francesa estima que, de hecho y para mejorar las condiciones del mercado, la industria maltera comunitaria debería cerrar las malterías que han quedado obsoletas.

    (22)

    La asociación de malteros de Dinamarca se opone a la subvención prevista para Holland Malt, ya que, en su opinión, la industria maltera mundial se basa en un mercado libre caracterizado por la propiedad privada y desarrollado a partir de inversiones privadas por empresas del sector. Una subvención de 7,4 millones de euros sobre una inversión total de 55 millones de euros distorsionaría la competencia y daría una ventaja comparativa injustificada a la empresa receptora, sobre todo en los primeros años de funcionamiento. Asimismo, la asociación de malteros de Dinamarca rechaza el argumento de la distinción entre «malta premium» y «malta ordinaria», ya que la malta es un producto genérico con ligeras variaciones, pero con determinadas normas de calidad establecidas por el sector. Por último, esta asociación considera que no existen razones a nivel local o regional que justifiquen una subvención a la inversión en Eemsmond, ya que, en su opinión, se trata de una región de los Países Bajos con un grado de desarrollo normal y una infraestructura perfectamente conectada con las cadenas de suministro de cebada y malta.

    (23)

    La parte interesada que ha solicitado el anonimato debido a posibles perjuicios se opone a la subvención por las siguientes razones: considera artificial la distinción entre malta «premium» y malta ordinaria, no ve razones locales o regionales para subvencionar la inversión y opina que la subvención distorsionaría la competencia en el mercado de la malta, que se caracteriza por la propiedad y las inversiones privadas.

    (24)

    La asociación de productores agrícolas y hortícolas de los Países Bajos (LTO-Nederland) considera que la maltería Holland Malt de Eemshaven reviste una gran importancia para la agricultura regional. La proximidad de un puerto de mar y el proceso de producción centrado en el segmento de la malta y la cerveza de alta calidad ofrecen una importante oportunidad socioeconómica a la agricultura del noreste de los Países Bajos, al dinamizar el cultivo de cereales utilizables en el proceso de producción. La cebada que producen los agricultores forma parte de una cadena integrada completamente registrada y certificada, cuyo producto final es una cerveza de alta calidad. Los dos cultivos principales de la región son la patata de fécula y la remolacha azucarera, pero la mejora de la productividad y la reforma de la política comunitaria han obligado a reducir la superficie dedicada a estos cultivos y la cebada maltera sería una de las pocas alternativas rentables para sustituirlos, razón por la cual los agricultores se han comprometido a participar financieramente en Holland Malt.

    (25)

    Agrifirm está totalmente a favor de la subvención de Holland Malt, proyecto conjunto en el que colabora con la fábrica de cerveza Bavaria y que ha puesto en marcha un proceso de integración en cadena que incluye el cultivo, el almacenamiento y la transformación de la cebada cervecera. En opinión de Agrifim, las instalaciones de producción y almacenamiento de Holland Malt ofrecen posibilidades excepcionales. El cultivo de cebada cervecera mejorará las perspectivas de los agricultores de la región. Al concentrarse en la producción de una cebada cervecera que responda a las exigencias de la malta «premium», los agricultores de la región podrían beneficiarse de las perspectivas de crecimiento que ofrece el mercado de la cerveza «premium». Dadas las ventajas logísticas que ofrece, la construcción de la maltería en Eemshaven equivale a crear una nueva actividad industrial en el norte de los Países Bajos. La decisión del Gobierno holandés de conceder una subvención sienta las bases de una explotación viable durante los críticos primeros años del proyecto.

    (26)

    Holland Malt considera defendible la idea de que existe un mercado distinto para la cerveza y la malta «premium». En el mercado de la malta «premium» es fácil encontrar posibilidades de venta para la malta HTST («high temperature, short time») de Holland Malt. Este tipo de malta aumenta la estabilidad del sabor, el aroma y la burbuja, además de prolongar el periodo de conservación de la cerveza. Holland Malt remite a una carta de la universidad de Weihenstephan (Munich) en la que se confirma que la tecnología patentada produce un tipo de malta que puede distinguirse claramente de la malta ordinaria (7). Asimismo, la carta de Holland Malt incluye un anexo en el que un productor de cerveza «premium» reconoce las características únicas de la malta HTST. Por otro lado, el precio de la malta HTST es más elevado que el de la malta ordinaria de otras malterías. Según Holland Malt, es muy probable que la malta HTST, gracias a sus incomparables características físicas, su manifiesta calidad y el precio superior, no sea, o lo sea apenas, intercambiable con la malta ordinaria y posiblemente genere su propia demanda y mercado, razón por la cual, según Holland Malt, la inversión no ocasionará necesariamente un aumento de capacidad de 55 000 toneladas en el mercado de la malta ordinaria.

    (27)

    Asimismo, Holland Malt observa que la inversión en Holland Malt no agravará necesariamente el exceso de capacidad que existe en el mercado mundial del malta. Al estar junto a un puerto de mar, la maltería debe encontrar salidas normales en el mercado de la malta para exportación. Mientras que las perspectivas de crecimiento de las malterías europeas sin salida al mar podrían reducirse debido al descenso de la demanda en Europa occidental, la exportación de malta ofrece substanciales posibilidades de crecimiento, hecho que, según Holland Malt, queda demostrado en tres informes de 2005 (8), que indican que los mercados emergentes de Asia, Latinoamérica, África y Europa del Este son los más exigentes respecto a la malta y que el mercado europeo de este producto cuenta con una ventaja competitiva debido a la elevada calidad de su producción. Holland Malt señala que no es difícil encontrar salidas normales para su malta y remite al hecho de que su cartera de pedidos para 2005 estaba completa, mientras que, por segundo año consecutivo, había vendido más malta de la que ha producido. Asimismo, señala que las instalaciones que cerró en Wageningen y Lieshout abastecían el mercado de Europa occidental, ahora en contracción, mientras que la nueva capacidad de producción de Eemshaven se centrará en el creciente mercado de la exportación, por lo que el crecimiento neto de la capacidad del mercado de la malta será inferior a la cifra indicada en la carta de la Comisión de 5 de mayo de 2005. Holland Malt señala que la inversión en las instalaciones de Eemshaven incidirá más en el comercio con países terceros que en los intercambios comerciales intracomunitarios, ya que la exportación de malta es un segmento de mercado independiente de aquel en el que operan los proveedores de malta europeos. Holland Malt subraya que la situación del mercado mundial de la malta no impidió a la Comisión autorizar una ayuda a la inversión para una maltería en Lituania.

    (28)

    Holland Malt considera que la inversión tendrá efectos positivos en el desarrollo rural de la región del norte de los Países Bajos y Alemania, ya que, gracias a ella, alrededor de 1 800 agricultores dispondrán de un cultivo alternativo. Estos agricultores cultivarán cebada cervecera de alta calidad destinada a un mercado en expansión y que, al contrario que la cebada forrajera, no estará cubierta por la normativa comunitaria en materia de intervención. Por otro lado, el cultivo de cebada cervecera es menos perjudicial para el medio ambiente que la variante forrajera y las instalaciones integradas de Holland Malt para la producción de malta y el almacenamiento de cebada suponen una contribución tangible a la seguridad alimentaria.

    (29)

    La provincia de Groninga defiende la ayuda estatal a la inversión de Holland Malt por sus efectos benéficos para el empleo de la región. Además, subraya la tecnología innovadora incluida en el proyecto y el impulso al desarrollo de Eemshaven gracias, entre otras cosas, a la creación de un parque agroindustrial. La administración provincial señala también que la inversión estimulará a los agricultores que encuentran problemas con los cultivos locales tradicionales como la patata de fécula, ya que el paso a la cebada cervecera les ofrecerá mejores perspectivas.

    IV.   OBSERVACIONES DE LOS PAÍSES BAJOS

    (30)

    Los Países Bajos respondieron a la apertura del procedimiento mediante una carta de 10 de junio de 2005. Posteriormente, mediante carta de 14 de octubre de 2005, respondieron a las observaciones de las terceras partes interesadas, tras solicitar una ampliación del plazo de respuesta.

    (31)

    En la primer carta, los Países Bajos señalan que, aunque las perspectivas de crecimiento de las malterías europeas sin salida al mar podrían reducirse debido al descenso de la demanda en Europa occidental, la exportación de malta ofrece posibilidades substanciales. Holland Malt, por el contrario, puede beneficiarse de su situación junto a un puerto de mar, aspecto que sí divide en dos el mercado de la malta. Las inversiones en Holland Malt no incidirán en el mercado, ya en declive, de las malterías alejadas del mar de Europa occidental. Los Países Bajos observan que la cantidad de malta con certificado de exportación comunitario en 2004-2005 fue la misma que en 2003-2004 y solicita a la Comisión que considere los datos más recientes en materia de certificados de exportación. Además, los Países Bajos opinan que existe un segmento de mercado distinto para la malta de alta calidad de Holland Malt y remiten a una carta de la universidad de Weihenstephan en la que se confirman las características únicas de la malta HTST.

    (32)

    En su respuesta a las observaciones de las terceras partes interesadas, los Países Bajos señalan que el mercado mundial de la malta crecerá en los próximos años y remite a un seminario sobre cebada cervecera celebrado los días 4 y 5 de octubre de 2005, en cuyo marco el Consejo Internacional de Cereales (9) anunció unas previsiones de aumento de la capacidad total de producción de malta de un 10 % para 2010. En este seminario, el Rabobank señaló también que el consumo total de cerveza experimenta un crecimiento anual del 2 % debido principalmente a los mercados emergentes de Sudamérica, África, Rusia, el Sureste asiático y China. Las malterías modernas situadas junto a puertos marítimos y capaces de producir a gran escala podrán beneficiarse de esta evolución. Los Países Bajos remiten a una carta de Euromalt de agosto de 2005 (10) donde se menciona la necesidad de cerrar las instalaciones pequeñas, obsoletas e ineficaces. En la misma carta se menciona la existencia de un exceso de capacidad productiva comunitaria en el sector de la malta de, al menos, entre 500 000 y 700 000 toneladas, pero los Países Bajos consideran que esta cifra se basa en una producción de 24 horas al día, 7 días a la semana y 365 días al año, ya que no se han tenido en cuenta los periodos sin producción, por lo que no es seguro que exista tal exceso de capacidad. Los Países Bajos remiten también a un informe (11) de la consultora Frontier Economics sobre Holland Malt (centrado en el mercado geográfico y los aspectos innovativos), que concluye lo siguiente: nada indica que la subvención de Holland Malt vaya a tener repercusiones sobre las ventas de malta de los otros productores europeos, aparte de aquellas que se producirán en cualquier caso. Por tanto, no hay indicios de que la concesión de la subvención pueda empeorar el posible exceso de capacidad de los productores europeos de malta ordinaria. Los Países Bajos solicitan que la Comisión tenga en cuenta la existencia de un mercado distinto para la malta HTST, un tipo de malta de alta calidad que retrasa el envejecimiento de la cerveza. Asimismo, los Países Bajos remiten a un nuevo cierre de instalaciones para la fabricación de malta con una capacidad de 12 000 toneladas, lo que supone un recorte total de 77 000 toneladas de la capacidad actual. La capacidad excedentaria representa sólo el 0,5 % de la capacidad de producción comunitaria, porcentaje que no debería alterar el mercado comunitario de la malta. Por último, los Países Bajos observan que la subvención prevista sólo tiene por objeto compensar la desventaja de la ubicación de la zona portuaria de Eemshaven y ofrecer a Holland Malt igualdad de condiciones para competir, ya que sin la subvención se habría hecho una inversión similar en una maltería junto al puerto marítimo de Terneuzen.

    V.   EVALUACIÓN DE LA AYUDA

    (33)

    La ayuda se refiere a una ayuda destinada a una empresa de trasformación de la cebada. Conforme al artículo 23 del Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (12), los artículos 87, 88 y 89 del Tratado son aplicables a los productos contemplados en dicho Reglamento. El sector receptor del régimen de ayuda está parcialmente cubierto por las disposiciones comunitarias en materia de ayudas estatales.

    (34)

    Según el artículo 87, apartado 1, del Tratado, son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

    (35)

    La ayuda en cuestión consiste en una subvención directa a la inversión, selectiva en el sentido de que beneficia a una única empresa, a saber: Holland Malt.

    (36)

    Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el refuerzo de la posición de una empresa respecto a sus competidores gracias a una ayuda estatal supone generalmente una distorsión de la competencia en detrimento de otras empresas que no han recibido dicha ayuda (13).

    (37)

    Una ayuda perjudica a los intercambios comerciales intracomunitarios cuando dificulta las importaciones desde otros Estados miembros o facilita las exportaciones a otros Estados miembros. En este caso, la cuestión determinante es si el comercio intracomunitario ve alterada o corre el riesgo de ver alterada su evolución a consecuencia de la ayuda en cuestión.

    (38)

    El producto afectado por la ayuda en cuestión (la malta) produce un volumen de intercambios intracomunitarios considerable, que en 2004 alcanzó alrededor de 1,3 millones de toneladas, lo que supone alrededor del 15 % del total de la producción comunitaria de malta en 2004 (14). Así pues, el sector está expuesto a la competencia, por lo que existe el peligro de que la ayuda altere la evolución del mercado intracomunitario.

    (39)

    Por lo tanto, la ayuda en cuestión constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

    (40)

    El artículo 87, apartados 2 y 3, contempla una serie de excepciones a la prohibición establecida en el artículo 87, apartado 1, del Tratado.

    (41)

    Las excepciones contempladas en el artículo 87, apartado 2, no son aplicables, dado el carácter y la finalidad de la ayuda, razón por la que los Países Bajos no han invocado el artículo 87, apartado 2.

    (42)

    El artículo 87, apartado 3, especifica otras formas de ayuda que pueden considerarse compatibles con el mercado común y cuya eventual compatibilidad con el Tratado debe decidirse desde el punto de vista de la Comunidad y no desde el mero punto de vista de un Estado miembro determinado. En aras del buen funcionamiento del mercado común, la interpretación de las excepciones al artículo 87, apartado 3, deben establecerse de manera rigurosa.

    (43)

    En cuanto al artículo 87, apartado 3, letra a), conviene señalar que la empresa receptora de la ayuda no está establecida en una región cuyo desarrollo económico pueda calificarse de especialmente desfavorable en el sentido de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional  (15) (PIB por habitante inferior al 75 % de la media comunitaria). Por tanto, no puede aplicarse el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado para justificar una ayuda destinada a la transformación y la comercialización de productos contemplados en el anexo I del Tratado.

    (44)

    Con respecto al artículo 87, apartado 3, letra b), cabe destacar que la ayuda en cuestión no está destinada a fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo ni a poner remedio a una grave perturbación de la economía de un Estado miembro.

    (45)

    La ayuda tampoco está destinada a fomentar la realización de los objetivos contemplados en el artículo 87, apartado 3, letra d).

    (46)

    En virtud del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado, las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas y de determinadas regiones económicas podrían considerarse compatibles con el mercado común siempre que no alteren las condiciones de los intercambios de forma contraria al interés común.

    (47)

    Dado que Holland Malt no es una empresa pequeña o mediana en el sentido de la definición de la Comisión (16), no le es aplicable el Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios (17). Por tanto, la compatibilidad de las inversiones a favor de la transformación de productos agrícolas con el artículo 87, apartado 3, letra c), debe decidirse basándose en el punto 4.2 de las Directrices.

    (48)

    De acuerdo con el punto 4.2.3 de las Directrices, los gastos subvencionables pueden estar relacionados con la construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles y maquinaria y bienes de equipo nuevos, incluidos los programas informáticos. La ayuda no puede superar el 50 % de las inversiones subvencionables en las regiones del objetivo no 1, y el 40 % en las demás regiones.

    (49)

    Estas condiciones se consideran cumplidas ya que la ayuda se destina a la construcción de edificios y a la compra de terrenos y del material necesario. Además, los Países Bajos han impuesto a la ayuda un límite del 13,5 % de los gastos subvencionables.

    (50)

    En el punto 4.2.3 de las Directrices se establece que sólo podrá concederse ayuda a la inversión a empresas cuya viabilidad económica pueda ser demostrada sobre la base de una evaluación de sus perspectivas. La empresa debe cumplir las normas mínimas comunitarias en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

    (51)

    Estas condiciones se cumplen en el caso en cuestión. Los Países Bajos han dado suficientes garantías respecto a la viabilidad económica tanto de Bavaria NV como de Agrifirm, las dos empresas que conforman Holland Malt. Además, se ha demostrado adecuadamente que la maltería cumple las normas mínimas comunitarias en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal tal y como establece el programa de desarrollo rural de los Países Bajos.

    (52)

    El punto 4.2.5 de las Directrices establece que no podrán concederse ayudas a no ser que se demuestre suficientemente la existencia de salidas normales para los productos en el mercado. Esta condición será evaluada al nivel más adecuado según los productos de que se trate, los tipos de inversión y la capacidad de producción existente y previsible. Se tendrán en cuenta cualesquiera restricciones de la producción o limitaciones de la ayuda comunitaria en virtud de las organizaciones comunes de mercado.

    (53)

    El procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado se inició debido a que, basándose en la información de que disponía la Comisión en ese momento, no podía excluirse que hubiese exceso de capacidad en el mercado de la malta.

    (54)

    Las observaciones de los Países Bajos y Holland Malt respecto a la apertura del procedimiento se refieren esencialmente a tres aspectos. En primer lugar, se cuestiona el exceso de capacidad del mercado de la malta (pese a lo cual los Países Bajos y Holland Malt no ponen en duda que el proyecto crea una capacidad añadida en dicho mercado). En segundo lugar, se señala que la inversión en las instalaciones de Eemshaven incidirá más en el comercio con países terceros que en los intercambios comerciales intracomunitarios, ya que la exportación de malta es un segmento de mercado aparte de aquel en que operan los proveedores de malta europeos. Y en tercer lugar, se parte de que existen mercados distintos para la malta ordinaria y la malta «premium».

    (55)

    La Comisión ha examinado la situación respecto a la producción y el comercio de la malta tanto a nivel mundial como comunitario. Dado que las estadísticas de Eurostat sobre la malta son incompletas por la falta de datos fidedignos sobre la producción y la exportación de varios países, la Comisión ha utilizado datos de Euromalt, el Consejo Internacional de Cereales y el informe de H.M. Gauger sobre el mercado de la malta cervecera.

    (56)

    Por lo que respecta a la situación del mercado mundial, los datos de Euromalt indican que la actual capacidad de suministro mundial de las malterías supera considerablemente la demanda y que esta situación se mantendrá en los próximos años. La carta de Euromalt de agosto de 2005 (18) incluye el siguiente cuadro sobre la capacidad mundial de producción de malta.

    Capacidad mundial de producción de malta

    (en miles de toneladas)

     

    2004

    Excedente

    2006 (estimación)

    Excedente

    EU-15

    7 500

     

    7 600

     

    EU-10

    1 200

     

    1 150

     

    Total EU-25

    8 700

    2 500

    8 750

    2 700

    Rusia

    850

    -550

    1 550

    100

    Ucrania

    230

    -50

    330

    120

    Bielorrusia

    70

    -6

    70

    -10

    Europa Central y del Este

    460

    -60

    470

    -60

    Total Europa

    10 130

    1 834

    11 170

    2 850

    TLCAN

    3 600

     

    3 900

     

    Sudamérica

    1 220

     

    1 370

     

    Oceanía

    770

     

    950

     

    Oriente Próximo y Asia Central

    200

     

    200

     

    África

    380

     

    380

     

    China

    3 000

     

    3 300

     

    Lejano Oriente

    300

     

    340

     

    Total

    9 470

    -1 300

    10 440

    -900

    Total mundial

    19 780

    534

    21 610

    1 950

    (57)

    Como puede apreciarse en el cuadro, en 2004 la capacidad mundial de producción de malta superó la demanda en aproximadamente medio millón de toneladas. Las estimaciones para 2006 indican un incremento de este exceso de capacidad hasta alcanzar aproximadamente los dos millones de toneladas.

    (58)

    En su carta, Euromalt indica que la producción mundial de cerveza prevista continuará aumentando en un porcentaje medio mínimo anual de entre el 1 % y el 2 %. Este aumento de la media se debe al crecimiento en cifras de dos dígitos de una serie de «nuevos» mercados (Sudamérica, África, Rusia, Sureste asiático y China) y al declive de los mercados «tradicionales» (Europa Occidental y Norteamérica). Pese a ello, la eficiencia de las nuevas inversiones en fábricas de cerveza en zonas emergentes y la tendencia hacia cervezas «más ligeras» han provocado una reducción drástica del uso de malta por litro de cerveza. Asimismo, Euromalt concluye que el aumento de la demanda de cerveza durante los próximos años no se verá acompañado de un aumento de la demanda de malta. El patrón de crecimiento del consumo de cerveza y la continuación prevista del mismo han estimulado en exceso la creación de capacidad añadida de fabricación de malta a nivel mundial, de forma que la capacidad de oferta mundial supera considerablemente la demanda, fenómeno que se mantendrá durante los próximos años. Según Euromalt, es necesario mantener las inversiones en malterías, pero Europa no necesita capacidad añadida debido a la contracción de los mercados de exportación.

    (59)

    La situación actual de exceso de capacidad mundial parece confirmarse en la reducción de las cifras relativas al comercio de la malta presentadas por el Consejo Internacional de Cereales en el seminario sobre cebada cervecera celebrado los días 4 y 5 de octubre de 2005 en Bruselas (19). Según éste, los intercambios mundiales de malta pasaron en dos años de 5 621 000 toneladas en la campaña 2002-2003 a 5 275 000 toneladas en la de 2004-2005 (esta última cifra es una estimación). El Consejo Internacional de Cereales prevé para 2005-2006 un nuevo descenso de la cantidad de malta comercializada. Esta tendencia bajista se traduce también en la reducción de la cantidad de licencias de exportación registradas por los exportadores de malta en 2004-2005 (2 219 661 toneladas) respecto a 2003-2004 (2 477 849 toneladas), mientras que las previsiones para 2005-2006 son aun más bajas (20). También el informe de RM International (21) sobre el mercado de la malta parece indicar un exceso de capacidad mundial debido a que la mayor capacidad estándar de las nuevas malterías y la ralentización del crecimiento de la producción mundial de cerveza de los últimos años frenan la absorción de la nueva producción de malta por la demanda.

    (60)

    En su carta de 14 de octubre de 2005, los Países Bajos indican que, según las previsiones, la demanda mundial de la malta aumentará un 10 % para 2010, remitiendo a la presentación del Consejo Internacional de Cereales durante el seminario sobre cebada cervecera celebrado los días 4 y 5 de octubre de 2005 en Bruselas. Sin embargo, en dicha presentación también se indica que las previsiones para 2010 son que la capacidad mundial de fabricación de malta aumentará un 10 %. No parece adecuado utilizar la capacidad mundial de fabricación de malta como indicador de la demanda, como los Países Bajos parecen hacer.

    (61)

    En los próximos años, el mercado mundial de la malta dependerá de dos aspectos importantes. En primer lugar, se está produciendo un aumento del consumo de cerveza en los «nuevos» mercados, si bien está por ver en qué medida el sector comunitario de la malta puede beneficiarse del mismo.

    (62)

    El crecimiento de la producción de cerveza en China no ha supuesto un aumento significativo de las importaciones. Según el informe del Rabobank sobre el sector mundial de la malta (22), el volumen de importación de malta no ha aumentado ni siquiera después de que los aranceles de importación se redujeran considerablemente en 2002 debido a que la potente industria de transformación china favorecía las importaciones de cebada cervecera.

    (63)

    El aumento del consumo y la producción de cerveza en el Sureste asiático se debe en gran parte a una mayor importación de malta de Australia, favorecida por la proximidad geográfica y los acuerdos de libre comercio con dicho país.

    (64)

    Las malterías de la Comunidad que, como Holland Malt, están situadas junto a puertos marítimos parecen ocupar una buena posición para dar respuesta a la creciente demanda de malta en Sudamérica y África. Por lo que se refiere a Sudamérica, la capacidad añadida de producción de malta que actualmente se construye en Argentina también puede cubrir parcialmente al aumento de la demanda de malta. Además, es posible que la ampliación de Mercosur a Venezuela y posiblemente otros países sudamericanos incremente los intercambios de malta en ese continente.

    (65)

    La evolución de la situación en Rusia constituye otro factor importante para el mercado mundial de la malta. Este país dispone de una capacidad total de producción de malta de un millón de toneladas y está construyendo capacidad añadida para 450 000 toneladas. Dado que este aumento de la capacidad se ve correspondido con la disponibilidad de buena cebada cervecera, Rusia pasará a ser autosuficiente y probablemente exportador de malta.

    (66)

    Teniendo en cuenta estos datos, la Comisión no ve indicios de que en los próximos años se pueda salir de la situación actual de exceso de capacidad en el mercado mundial de la malta. Por lo que respecta al periodo hasta 2010, el Consejo Internacional de Cereales parece prever un volumen de producción relativamente estable, ya que, como indica la presentación del seminario sobre cebada cervecera celebrado en octubre de 2005, «la regresión observada en Rusia se ve compensada por el crecimiento de Sudamérica».

    (67)

    Por lo que se refiere a la situación en la Comunidad en cuanto a la capacidad productora y el comercio de la malta, la Comisión indica que la maltería de Holland Malt en Eemshaven está en situación operativa desde abril de 2005. En su carta de agosto de 2005, Euromalt indica que la Comunidad, pese al cierre de algunas malterías debido a su falta de rentabilidad, aún dispone de un exceso de capacidad de fabricación de malta de al menos entre 500 000 y 700 000 toneladas (la Comunidad dispone de una capacidad de 8 800 000 toneladas, consume 5 900 000 toneladas y exporta 2 250 000 toneladas).

    (68)

    Según Euromalt, la rentabilidad del sector comunitario de la malta alcanzó su punto más bajo en 2005-2006, con gran cantidad de empresas en situación de pérdidas y apenas cubriendo gastos. Es probable que esta sea la causa de que el gran productor de malta alemán, Weissheimer, de Andernach, haya solicitado el expediente de cierre en 2006. Además, hay otras instalaciones de producción de malta que han cerrado definitivamente, cuatro de ellas en el Reino Unido, dos en Alemania y una en Francia, en todos los casos instalaciones obsoletas de grandes empresas. Otros productores han decidido cerrar temporalmente una parte de su capacidad. En otros casos, la antigua capacidad se ha sustituido por nuevas instalaciones. Así, H.M. Gauger estima que la capacidad total de producción de malta de la Comunidad en el año 2006 es de 8 800 000 toneladas (23), frente a lo que las estimaciones de consumo y exportación extracomunitaria son comparables con las cifras de la carta de Euromalt de agosto de 2005, lo que equivale a un exceso de capacidad de alrededor de 600 000 toneladas.

    (69)

    En su carta de octubre de 2005, los Países Bajos indican que la cifra citada por Euromalt de entre 500 000 y 700 000 toneladas de exceso de capacidad en el sector comunitario de la malta se basa en la capacidad «nominal», es decir, una producción de 24 horas al día, 7 días a la semana y 365 días al año, y que esta cifra no tiene en cuenta los periodos improductivos de las fábricas por razones de mantenimiento, averías técnicas y revisiones, por lo que no es seguro que exista un exceso de capacidad real.

    (70)

    La Comisión se ha basado en las cifras de capacidad y producción reales correspondientes al sector comunitario de la malta en los últimos años. La Comisión ha elaborado, partiendo de las estadísticas del periodo 2004-2005 de H.M. Gauger, basadas en datos de Euromalt y Eurostatel, el siguiente cuadro.

    Capacidad y producción total de la Comunidad

     

    Capacidad (en toneladas)

    Producción (en toneladas)

    2002

    8 613 304

    8 455 119

    2003

    8 632 525

    8 595 156

    2004

    8 818 633

    8 644 575

    (71)

    Las cifras del cuadro indican una tasa de utilización de la capacidad total de al menos 98 % en los años 2002-2004. Las cifras del informe de Frontier Economics (24) indican una tasa similar. En 2005, la tasa de utilización fue inferior, con una producción de 8 400 000 toneladas y una capacidad de 8 800 000 toneladas. En la campaña 2006-2007, se prevé una producción total de 8 000 000 toneladas con una capacidad de 8 800 000 toneladas (25). No obstante, estas bajas tasas de utilización parecen reflejar la reacción de las malterías a la escasa rentabilidad produciendo menos malta y cerrando provisionalmente capacidad de producción. En la campaña 2006-2007, esta situación se explica en parte por la pobre cosecha de cebada cervecera. Las cifras correspondientes a 2002, 2003 y 2004 demuestran que técnicamente es posible utilizar el 98 % de la capacidad de producción total. Esta elevada tasa de utilización real de la capacidad total no parece justificar el cuestionamiento del exceso de capacidad del sector de la malta en la Comunidad.

    (72)

    En el futuro, como se indica en la carta de Euromalt de agosto de 2005, «deberán cerrarse las instalaciones pequeñas, obsoletas e ineficaces, lo cual supondrá un largo proceso, dada la estructura del sector en determinados Estados miembros». Este proceso parece haberse acelerado en el año 2006. A mediados de este año, la producción de malta de la Comunidad parecía haberse equilibrado respecto a la demanda real gracias a que los productores han limitado su producción a los volúmenes de compra posibles (26). No obstante, tras el cierre mencionado de las instalaciones obsoletas, la capacidad total de producción de malta de la Comunidad continúa superando la demanda real en alrededor de 600 000 toneladas. Por otra parte, dado el estancamiento del consumo de cerveza, no se espera que la demanda intracomunitaria aumente y las exportaciones a partir de la Comunidad se realizarán en una situación mundial que se prevé estable en los próximos años. Así pues, la Comisión no dispone de indicios claros de que vayan a producirse cambios rápidos en la actual situación de exceso de capacidad.

    (73)

    Los Países Bajos y Holland Malt consideran que la inversión en las instalaciones de Eemshaven incidirá más en el comercio con países terceros que en los intercambios comerciales intracomunitarios, ya que la exportación de malta es un segmento de mercado distinto de aquel en el que operan los proveedores de malta europeos sin salida al mar.

    (74)

    La Comisión reconoce que una parte de la capacidad de producción comunitaria de malta está constituida por empresas pequeñas o familiares sin salida al mar, que producen sobre todo para los mercados nacionales. Sin embargo, parte de su producción también puede destinarse a la exportación, por lo que estas empresas se verían expuestas a la competencia de otras malterías comunitarias centradas en la exportación (como Holland Malt).

    (75)

    Por otro lado, en el sector comunitario de la malta existen grandes grupos que venden su malta tanto dentro como fuera de la Comunidad. Holland Malt pertenece a esta categoría, ya que su ubicación junto al mar le permite atender tanto el mercado comunitario como los mercados exteriores. Por tanto, las malterías de la Comunidad dedicadas esencialmente a la exportación a otros mercados tendrían que competir con Holland Malt. Otro tanto puede decirse de las malterías comunitarias dedicadas fundamentalmente al mercado interno, ya que Holland Malt prevé vender una considerable cantidad de malta a países europeos. En su programa de actividades de agosto de 2003, Holland Malt indica que sus ventas de malta previstas para Europa en 2005 son de 71 540 toneladas (Asia, 28 100 toneladas; Sudamérica, 40 600 toneladas; y Rusia 29 000 toneladas).

    (76)

    Pueden darse situaciones en las que las malterías especializadas en la exportación extracomunitaria (como Holland Malt) no encuentren compradores para la producción destinada a la exportación, en cuyo caso intentarán vender esa producción dentro de la Comunidad. Asimismo, también puede darse lo contrario, por lo que la Comisión no considera los segmentos intra y extracomunitarios como totalmente separados, ya que existe una correlación entre lo que ocurre fuera y dentro de la Comunidad.

    (77)

    Teniendo en cuenta las razones expuestas, la Comisión disiente de la conclusión del informe de Frontier Economics según la cual no hay indicios de que la subvención concedida a Holland Malt vaya a tener repercusiones sobre las ventas de malta de los otros productores europeos, aparte de aquellas que se producirán en cualquier caso. La Comisión no puede descartar estas repercusiones en las ventas de malta de otros productores comunitarios a clientes intra o extracomunitarios, por lo que concluye que la ayuda puede influir en los intercambios comerciales y la competencia entre los Estados miembros.

    (78)

    La Comisión ha tomado nota de los datos comunicados por los Países Bajos y Holland Malt (incluidas las cartas de terceros) acerca del desarrollo de malta HTST (27). Los Países Bajos, Holland Malt y las partes interesadas describen la malta HTST como un tipo de malta de características diferentes a la malta ordinaria que aumenta la estabilidad del sabor, el aroma y la burbuja, además de prolongar el periodo de conservación de la cerveza.

    (79)

    Los Países Bajos y Holland Malt afirman que la malta HTST puede considerarse una malta «premium» y que es muy probable que, gracias a sus incomparables características físicas, su manifiesta calidad y el precio superior, no sea, o lo sea apenas, intercambiable con la malta ordinaria, y genere, por ello, su propia demanda y mercado.

    (80)

    La Comisión reconoce que la malta HTST puede presentar características especiales y ser de alta calidad, pero está por demostrar que existe un mercado distinto para este tipo de malta (que debiera abastecerse con malta HTST), aparte del mercado de la malta ordinaria. El Tribunal de Primera Instancia ha establecido que para considerar un mercado distinto

    «el servicio o el bien de que se trate debe poder individualizarse mediante características particulares que lo diferencien de otros servicios o bienes hasta el punto de que sea poco intercambiable con ellos y sólo padezca su competencia de una manera poco sensible. En este marco, el grado de posibilidad de intercambio entre productos debe evaluarse en función de las características objetivas de éstos, así como de la estructura de la demanda, de la oferta en el mercado y de las condiciones de la competencia (28)».

    (81)

    Con respecto a la estructura de la oferta y la demanda del mercado y las relaciones de competencia, la Comisión ha recibido observaciones de varias partes interesadas (principalmente asociaciones nacionales de malteros), señalando que no existe una diferenciación clara entre la malta ordinaria y la «premium». Según estas observaciones, la malta es un producto de naturaleza genérica, con ligeras variaciones y sometido a normas de calidad fijadas por el sector cervecero. Parece que la mayoría de los clientes de las malterías sólo demandan malta de alta calidad que se ajuste a sus especificaciones y cumpla todos los requisitos en materia de seguridad alimentaria.

    (82)

    Así pues, el grado de intercambiabilidad de los diversos tipos de malta producida por las distintas malterías no parece ser escaso, ya que todas ellas deben producir malta de alta calidad que responda a las demandas de sus clientes.

    (83)

    Este extremo parece verse confirmado por indicaciones de que la cerveza «premium» no se produce necesariamente con malta de calidad distinta de la cerveza ordinaria. Según los Países Bajos, Holland Malt producirá su malta HTST para destinarla esencialmente al «segmento premium» del mercado de la cerveza, alegando que la producción de cerveza «premium» requiere materias primas de alta calidad con características que dan a esta cerveza un mejor sabor. En su carta, Holland Malt menciona el informe «Just Drinks.com 2004 (29)», donde, en su opinión, los grandes fabricantes de cerveza indican que la cerveza «premium» es un líquido inherentemente mejor, con un sabor más rotundo y específico.

    (84)

    Sin embargo la Comisión considera que no son los grandes fabricantes quienes pronuncian esta frase del informe sino que se refiere a la imagen que tiene el consumidor de la cerveza «premium». En la página 59 del informe se indica que, según Scottish & Newcastle, el consumidor piensa que las marcas «premium» son de calidad superior y tienen mayor estatus. El factor esencial es la idea de calidad superior, según la cual la cerveza «premium» es un líquido inherentemente mejor, con un sabor más rotundo y específico.

    (85)

    En el resumen del informe presentado por la propia Holland Malt se dice que «las entrevistas realizadas por just-drinks.com a una serie de importantes operadores internacionales del sector cervecero mundial indican que la cerveza “premium” es, de hecho, un concepto de mercadotecnia». Más adelante, el informe indica que la cerveza estándar de determinada región o país puede convertirse en cerveza «premium» dentro de una región y que las estrategias de mercadotecnia de los fabricantes más importantes a nivel internacional están en función del mercado. Tipos de cerveza que en determinada región se consideran «premium» no se reconocen necesariamente como tales en otras zonas. Asimismo, el informe indica que «el lector debe ser consciente de que la demanda de cerveza “premium” varía de año en año en función de las tendencias plurianuales, no debido a cambios en las especificaciones de producción sino a la imagen que de ella tiene el consumidor. Como señala Interbrew, no es la industria quien determina qué es “premium” sino el consumidor».

    (86)

    El hecho de que las especificaciones de producción no sean un factor importante para determinar qué cervezas pueden recibir la denominación de «premium» parece indicar que los distintos tipos de malta son fácilmente intercambiables siempre que satisfagan las normas de calidad (mínimas o no) del sector. Esta intercambiabilidad también se menciona en el asunto de la fusión Hugh Baird/Scottish and Newcastle (30). Con respecto al mercado correspondiente, las partes interesadas (Hugh Baird y Scottish and Newcastle) declaran que éste es al menos tan grande como el de la malta. En la decisión se indica que aunque el mercado de la malta se divide claramente entre el mercado de la malta y el de la destilación, las partes interesadas no lo consideran un argumento válido dado el alto grado de intercambiabilidad que se registra en la oferta.

    (87)

    Asimismo, al analizar las fuentes estadísticas, la Commission no aprecia un mercado distinto para la producción de malta «premium». Por el contrario, todas las fuentes (Eurostat, Euromalt, Consejo Internacional de Cereales) ofrecen datos únicos para el mercado general de la malta. Ni los Países Bajos ni Holland Malt han aportado datos sobre la capacidad actual de producción de malta «premium» y por el contrario, en sus consideraciones sobre el exceso de capacidad remiten a cifras relativas a la malta (como producto único), sin distinguir entre malta ordinaria y malta «premium».

    (88)

    Asimismo, la Comisión considera que no puede establecerse una clara distinción entre ambas categorías (malta ordinaria y «premium»). Es posible que existan diferencias en calidad, pero éstas no parecen ser tales que incidan de manera importante en la intercambiabilidad de los tipos de malta o la competencia entre malterías.

    (89)

    Basándose en las conclusiones mencionadas sobre el exceso de capacidad del mercado de la malta, la posible incidencia en el comercio entre Estados miembros y la inexistencia de un mercado distinto claro y demostrable para la malta «premium», la Comisión considera que la ayuda incumple el punto 4.2.5 de las Directrices, que establece que no pueden concederse subvenciones a las inversiones relacionadas con productos para los que no existen salidas normales en el mercado.

    (90)

    Holland Malt indica que la situación del mercado mundial de la malta no impidió a la Comisión autorizar una ayuda a la inversión para una maltería en Lituania.

    (91)

    La Comisión señala que no ha aprobado ninguna ayuda estatal para la inversión en una maltería en Lituania después de la adhesión de este país a la Comunidad el 1 de mayo de 2004 y que antes de esa fecha en Lituania no había normas relativas a las ayudas estatales para productos agrícolas. En cualquier caso, las deficiencias en el cumplimiento por otros Estados miembros de sus obligaciones con arreglo a los artículos 87 y 88 del Tratado son irrelevantes respecto a la cuestión de si el Estado miembro contra el que se ha incoado el procedimiento contemplado en el artículo 88, apartado 2, del Tratado ha concedido ayudas estatales (ilegales o no) (31).

    (92)

    En este sentido, la Comisión también desea mencionar que ha incoado el procedimiento de estudio oficial establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado a raíz de la notificación por parte de España de su intención de conceder una ayuda a la maltería Maltacarrión SA (32). El procedimiento se inició por las mismas razones que en el asunto presente, es decir, la imposibilidad de excluir la existencia de exceso de capacidad en el mercado de la malta y tras dicha incoación, España retiró la ayuda en cuestión.

    (93)

    La Comisión reconoce la importancia del desarrollo regional que conlleva la ayuda a Holland Malt, mencionado por los Países Bajos y varias partes interesadas, y no la pone en cuestión. En este sentido, el proyecto encajaría bien en la normativa IPR.

    (94)

    Sin embargo, el proyecto debe cumplir todas las condiciones establecidas en las Directrices en materia de ayuda a las inversiones a favor de la transformación y la venta de productos agrícolas. Dado que el proyecto no cumple al menos una condición importante, la Comisión no puede autorizar la ayuda estatal al proyecto pese a los aspectos positivos relacionados con el desarrollo regional.

    VI.   CONCLUSIÓN

    (95)

    Teniendo en cuenta las razones expuestas, la Comisión considera que la ayuda a Holland Malt es incompatible con los artículos 87 y 88 del Tratado. La ayuda incumple el punto 4.2.5 de las Directrices, que establece que no podrán concederse ayudas a inversiones respecto a productos para los cuales no se puedan encontrar salidas normales en el mercado.

    (96)

    En su carta de 17 de diciembre de 2004, los Países Bajos comunicaron que la ayuda estaba sujeta a la autorización de la Comisión, por lo que en caso de que, pese a esta condición, la ayuda se haya concretado, deberá ser reclamada.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La ayuda estatal concedida por los Países Bajos a la empresa Holland Malt BV en forma de subvención por un valor de 7 425 000 euros sujeta a la autorización de la Comisión es incompatible con el mercado común.

    Artículo 2

    Los Países Bajos revocarán la ayuda estatal contemplada en el artículo 1.

    Artículo 3

    1.   Los Países Bajos adoptarán todas las medidas necesarias para obtener de sus beneficiarios la recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 1 ya ilegal.

    2.   La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda recuperable incluirá los intereses devengados desde la fecha en que se haya puesto a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente neto de subvención de las ayudas regionales.

    Artículo 4

    Los Países Bajos informarán a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

    Artículo 5

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

    Hecho en Bruselas, 26 de septiembre de 2006.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO C 154 de 25.6.2005, p. 6.

    (2)  Véase la nota 1.

    (3)  Regionale investeringsprojecten 2000 (IPR 2000-2006), N 549/99. Aprobada el 17 de agosto de 2000 mediante la carta SG(2000) D/106266.

    (4)  Wijziging Regionale investeringsprojecten 2000 (Modificación de los proyectos de inversión 2000), N831/2001. Aprobada el 18 de febrero de 2002 mediante la carta C(2002)233.

    (5)  DO C 28 de 1.2.2000, p. 2.

    (6)  Carta de 23 de julio de 2004 sobre la concesión de subvenciones a la construcción de malterías.

    (7)  Carta del Dr. Krottenthaler de la Universidad de Weihenstephan de mayo de 2005.

    (8)  El Malt Market Report de RM International presentado el 22 de abril de 2005; el del Rabobank, The malt industry, a changing industry structure, driven by emerging beer markets, de marzo de 2005; y el Market Report de H.M. Gauger, de mayo de 2005. H.M. Gauger es un comerciante-consultor de malta que publica informes mensuales sobre el mercado de la malta con datos relativos a la producción y el comercio de la malta.

    (9)  Organización intergubernamental en materia de comercio de cereales.

    (10)  Euromalt: The EU malting industry, agosto de 2005.

    (11)  Frontier Economics: «Holland Malt» , octubre de 2005.

    (12)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 78; Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

    (13)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 1980 en el asunto C-730/79, Philip Morris/Comisión de las Comunidades Europeas, Rec. p. 2671, puntos 11 y 12.

    (14)  Fuente: H.M. Gauger Statistical Digest 2004-2005.

    (15)  DO C 74 de 10.03.1998, p. 9.

    (16)  Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

    (17)  DO L 1 de 3.1.2004, p. 1.

    (18)  Véase la nota 10.

    (19)  Presentación de John Tjaardstra sobre las tendencias de la producción y el consumo de cerveza, cebada cervecera y malta.

    (20)  Informe no 5 de H.M. Gauger de 2 de junio de 2006. En este informe se parte de una exportación total en 2005/2006 de 2 140 millones de toneladas.

    (21)  Véase la nota 8.

    (22)  Véase la nota 8.

    (23)  H.M. Gauger, julio de 2006: State of the European Malt Industry.

    (24)  Véase la nota 11.

    (25)  H.M. Gauger Market report no 4, 2 de mayo de 2006.

    (26)  H.M. Gauger, julio de 2006: State of the European Malt Industry.

    (27)  Declaración de Bühler sobre la tecnología de Holland Malt, sin fecha.

    Carta de la Universidad de Freising — Weihenstephan de Munich, de mayo de 2005.

    Carta de una parte interesada con secretos empresariales que, consiguientemente, se tratará de forma confidencial.

    (28)  Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 21 de octubre de 1997 en el asunto T-229/94, Deutsche Bahn AG contra Comisión de las Comunidades Europeas, Rec. II-1689, punto 10.

    (29)  www.just-drinks.com, A global market review of premium beer — with forecasts to 2010.

    (30)  Asunto no IV/M.1372 de 18.12.1998.

    (31)  Véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 30 de abril de 1998 en el asunto T-214/95, Het Vlaamse Gewest (Región de Flandes) contra Comisión de las Comunidades Europeas, Rec. II-717, punto 54.

    (32)  Asunto C 48, de 21.12.2005, aún no publicado en el Diario Oficial.


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