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Document 32006D0806

2006/806/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de noviembre de 2006 , por la que se reconoce, en principio, la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión del orthosulfamuron en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2006) 5539] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 329 de 25.11.2006, p. 74–75 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 142M de 5.6.2007, p. 638–639 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/806/oj

25.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 329/74


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 24 de noviembre de 2006

por la que se reconoce, en principio, la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión del orthosulfamuron en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo

[notificada con el número C(2006) 5539]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/806/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 91/414/CEE prevé la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios.

(2)

El 4 de julio de 2005, la empresa Isagro SpA presentó a las autoridades de Italia un expediente relativo a la sustancia activa orthosulfamuron, junto con una solicitud de inclusión de dicha sustancia en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(3)

Las autoridades de Italia han notificado a la Comisión que, tras un examen preliminar, parece que el expediente de la referida sustancia activa cumple los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, parece que el expediente presentado cumple los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la referida Directiva por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión. Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el expediente fue transmitido por el solicitante a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se sometió al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

(4)

Mediante la presente Decisión procede confirmar oficialmente a escala comunitaria que se considera que el expediente cumple, en principio, los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II y, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, los requisitos establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE.

(5)

La presente Decisión no debe afectar al derecho de la Comisión de pedir al solicitante que presente datos o información adicionales a fin de aclarar determinados puntos del expediente.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 91/414/CEE, el expediente relativo a la sustancia activa recogida en el anexo de la presente Decisión, presentado ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de dicha sustancia en el anexo I de la mencionada Directiva, cumple en principio los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la misma.

El expediente cumple asimismo los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la referida Directiva en relación con un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, habida cuenta de los usos propuestos.

Artículo 2

El Estado miembro ponente proseguirá con el examen detallado de este expediente y presentará a la Comisión Europea, con la mayor celeridad posible, y en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, un informe sobre las conclusiones de sus exámenes, junto con las posibles recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión de la sustancia activa correspondiente en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, así como las eventuales condiciones aplicables.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/85/CE de la Comisión (DO L 293 de 24.10.2006, p. 3).


ANEXO

Sustancia activa contemplada en la presente Decisión

No

Denominación común y número de identificación del CICAP

Solicitante

Fecha de presentación de la solicitud

Estado miembro ponente

1

Orthosulfamuron

no CICAP: por asignar

Isagro SpA

4 de julio de 2005

IT


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