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Document 31977D0271

77/271/Euratom: Decisión del Consejo, de 29 de marzo de 1977, relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas

DO L 88 de 6.4.1977, p. 11–11 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 23/04/1990

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1977/271/oj

31977D0271

77/271/Euratom: Decisión del Consejo, de 29 de marzo de 1977, relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas

Diario Oficial n° L 088 de 06/04/1977 p. 0011 - 0011
Edición especial griega: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0121
Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 3 p. 0026
Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 3 p. 0026
Edición especial en finés : Capítulo 10 Tomo 1 p. 0013
Edición especial sueca: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0013


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 29 de marzo de 1977

relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas

( 77/271/Euratom )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ,

Vista la Decisión 77/270/Euratom del Consejo , de 29 de marzo de 1977 , por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nuecloeléctricas (1) y , en particular , su artículo 1 ,

Considerando que es conveniente fijar en 500 millones de unidades de cuenta europeas el importe máximo de los empréstitos que la Comisión está facultada a contratar en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ;

Considerando que es conveniente que la Comisión informe al Consejo , a su debido tiempo , de que el importe de las operaciones efectuadas ha alcanzado los 300 millones de unidades de cuenta europeas , con el fin de que el Consejo pueda pronunciarse sobre la fijación de un nuevo importe , a la luz de la experiencia adquirida ,

DECIDE :

Artículo único

Los empréstitos previstos en el artículo 1 de la Decisión 77/270/Euratom , podrán contratarse hasta un importe total de 500 millones de unidades de cuenta europeas ; la unidad de cuenta europea ha sido definida por la Decisión 75/250/CEE (2) .

Cuando el importe de las operaciones efectuadas alcance 300 millones de unidades de cuenta europeas , la Comisión informará de ello al Consejo que , por unanimidad , se pronunciará sobre la fijación de un nuevo importe en el plazo más breve posible .

Hecho en Bruselas , el 29 de marzo de 1977 .

Por el Consejo

El Presidente

T. BENN

(1) DO n º L 88 de 6 . 4 . 1977 , p. 9 .

(2) DO n º L 104 de 24 . 4 . 1975 , p. 35 .

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