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Document 22008D0102

Decisión del Comité Mixto del EEE n o  102/2008, de 26 de septiembre de 2008 , por la que se modifica el anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo EEE

DO L 309 de 20.11.2008, p. 26–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/05/2011; derog. impl. por 22011D0076

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/102(2)/oj

20.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 309/26


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 102/2008

de 26 de septiembre de 2008

por la que se modifica el anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 159/2007, de 7 de diciembre de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 629/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 (3).

(4)

Debe tenerse en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto C-299/05, que anula determinadas disposiciones del Reglamento (CE) no 647/2005, y la sentencia del Tribunal de la AELC en el asunto E-5/06.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo VI del Acuerdo se modifica como sigue:

1)

En el punto 1 [Reglamento (CEE) 1408/71 del Consejo] se añaden los guiones siguientes:

«—

32005 R 0647: Reglamento (CE) no 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005 (DO L 117 de 4.5.2005, p. 1).

32006 R 0629: Reglamento (CE) no 629/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2006 (DO L 114 de 27.4.2006, p. 1).».

2)

El texto de la adaptación m) del punto 1 [Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo] se sustituye por el texto siguiente:

«i)

El anexo II bis queda redactado como sigue:

La letra b) del epígrafe “Y. FINLANDIA”, la letra c) del epígrafe “Z. SUECIA”, y las letras d) a f) del epígrafe “AA. REINO UNIDO”, no serán aplicables a los Estados de la AELC.

Sin embargo, los efectos de la inclusión del subsidio de subsistencia para minusválidos en la letra d) del epígrafe “AA. REINO UNIDO” se mantiene exclusivamente por lo que respecta a la parte “movilidad” de dicho subsidio.

ii)

En el anexo II bis se añade el siguiente texto:

ZA.   ISLANDIA

Ninguna.

ZB.   LIECHTENSTEIN

a)

Subsidios para invidentes (Ley de 17 de diciembre de 1970 relativa a la concesión de subvenciones a invidentes).

b)

Subsidio de maternidad (Ley de 25 de noviembre de 1981 sobre la concesión de subvenciones de maternidad).

c)

Beneficios suplementarios para la tercera edad, los supervivientes y el seguro de invalidez (Ley de 10 de diciembre de 1965, modificada el 12 de noviembre de 1992, sobre beneficios suplementarios para la tercera edad, los supervivientes y el seguro de invalidez).

ZC.   NORUEGA

a)

Pensión suplementaria mínima garantizada a las personas minusválidas de nacimiento o que adquirieron una minusvalía a una edad temprana, con arreglo a las disposiciones de los artículos 7-3 y 8-4 de la Ley de 17 de junio de 1966 sobre la Seguridad Social.

b)

Beneficios especiales de conformidad con la Ley no 21, de 29 de abril de 2005, sobre los subsidios suplementarios para personas con períodos cortos de residencia en Noruega.».

3)

El texto de la adaptación n) en el punto 1 [Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo] se sustituye por el texto siguiente:

«En el anexo III (A) se añade el texto siguiente:

36.   ISLANDIA–DINAMARCA

Artículo 10 del Convenio Nórdico sobre Seguridad Social, de 15 de junio de 1992, relativo al abono de gastos de viaje extraordinarios en caso de enfermedad durante la estancia en otro país nórdico que haga necesario un viaje de regreso más caro al país de residencia.

37.   ISLANDIA–FINLANDIA

Artículo 10 del Convenio Nórdico sobre Seguridad Social, de 15 de junio de 1992, relativo al abono de gastos de viaje extraordinarios en caso de enfermedad durante la estancia en otro país nórdico que haga necesario un viaje de regreso más caro al país de residencia.

38.   ISLANDIA–SUECIA

Artículo 10 del Convenio Nórdico sobre Seguridad Social, de 15 de junio de 1992, relativo al abono de gastos de viaje extraordinarios en caso de enfermedad durante la estancia en otro país nórdico que haga necesario un viaje de regreso más caro al país de residencia.

39.   ISLANDIA–NORUEGA

Artículo 10 del Convenio Nórdico sobre Seguridad Social, de 15 de junio de 1992, relativo al abono de gastos de viaje extraordinarios en caso de enfermedad durante la estancia en otro país nórdico que haga necesario un viaje de regreso más caro al país de residencia.

40.   NORUEGA–DINAMARCA

Artículo 10 del Convenio Nórdico sobre Seguridad Social, de 15 de junio de 1992, relativo al abono de gastos de viaje extraordinarios en caso de enfermedad durante la estancia en otro país nórdico que haga necesario un viaje de regreso más caro al país de residencia.

41.   NORUEGA–FINLANDIA

Artículo 10 del Convenio Nórdico sobre Seguridad Social, de 15 de junio de 1992, relativo al abono de gastos de viaje extraordinarios en caso de enfermedad durante la estancia en otro país nórdico que haga necesario un viaje de regreso más caro al país de residencia.

42.   NORUEGA–SUECIA

Artículo 10 del Convenio Nórdico sobre Seguridad Social, de 15 de junio de 1992, relativo al abono de gastos de viaje extraordinarios en caso de enfermedad durante la estancia en otro país nórdico que haga necesario un viaje de regreso más caro al país de residencia.».

4)

Se suprime el texto de la adaptación o) en el punto 1 [Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo].

5)

Se suprime el texto del apartado 1 del epígrafe «ZB. LIECHTENSTEIN» en la adaptación t) del punto 1 [Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo].

6)

En el punto 2 [Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo] se añaden los siguientes guiones:

«—

32005 R 0647: Reglamento (CE) no 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005 (DO L 117 de 4.5.2005, p. 1).

32006 R 0629: Reglamento (CE) no 629/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2006 (DO L 114 de 27.4.2006, p. 1).».

7)

En el punto 2 [Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo] se suprime el texto de la adaptación n).

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 647/2005 y 629/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 27 de septiembre de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN


(1)  DO L 124, 8.5.2008, p. 24.

(2)  DO L 117 de 4.5.2005, p. 1.

(3)  DO L 114 de 27.4.2006, p. 1.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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