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Document 32015R2404

    Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2404 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2015, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2015 a causa de la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/1801

    DO L 333 de 19.12.2015, p. 73–88 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2404/oj

    19.12.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 333/73


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2404 DE LA COMISIÓN

    de 16 de diciembre de 2015

    por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2015 a causa de la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/1801

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (1), y, en particular, su artículo 105, apartados 1, 2, 3 y 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Las cuotas de pesca para el año 2014 fueron establecidas por:

    Reglamento (UE) no 1262/2012 del Consejo (2),

    Reglamento (UE) no 1180/2013 del Consejo (3),

    Reglamento (UE) no 24/2014 del Consejo (4), y

    Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo (5).

    (2)

    Las cuotas de pesca para el año 2015 fueron establecidas por:

    Reglamento (UE) no 1221/2014 del Consejo (6),

    Reglamento (UE) no 1367/2014 del Consejo (7),

    Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo (8), y

    Reglamento (UE) 2015/106 del Consejo (9).

    (3)

    De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le hubieren asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.

    (4)

    En virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1801 de la Comisión (10), se han efectuado deducciones de las cuotas de pesca para determinadas poblaciones en 2015 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores.

    (5)

    No obstante, en el caso de algunos Estados miembros, no fue posible efectuar ninguna deducción en virtud del Reglamento (UE) 2015/1801 de las cuotas asignadas para las poblaciones objeto de sobrepesca debido a que dichos Estados miembros no disponían de tales cuotas en el año 2015.

    (6)

    En determinados casos, los intercambios de posibilidades de pesca celebrados de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) permitieron una deducción parcial. Las cantidades restantes deben deducirse de otras poblaciones de conformidad con el artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1224/2009.

    (7)

    El artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1224/2009, establece que, en caso de no poder efectuarse las deducciones de la población objeto de sobrepesca el año siguiente a aquel en que se haya producido el rebasamiento por no disponer de cuota el Estado miembro correspondiente, las deducciones deberán aplicarse a otras poblaciones de la misma zona geográfica o con el mismo valor comercial. De acuerdo con la Comunicación no 2012/C-72/07 de la Comisión (12), tales deducciones se aplicarán preferentemente a las cuotas asignadas para poblaciones explotadas por la misma flota que haya rebasado la cuota, teniendo en cuenta la necesidad de evitar los descartes en las pesquerías mixtas.

    (8)

    Se ha consultado a los Estados miembros afectados en lo que se refiere a las deducciones propuestas aplicables a las cuotas asignadas para poblaciones distintas de las que han sido objeto de sobrepesca.

    (9)

    A petición de Portugal, la gallineta nórdica en aguas de Noruega de las zonas I y II (RED/1N2AB.) debe utilizarse como población alternativa a efectos de deducción de la sobrepesca de, respectivamente, 371 766 kg y 178 850 kg para eglefino y carbonero en aguas de Noruega de las zonas I y II (HAD/1N2AB. y POK/1N2AB.) en años anteriores. Considerando que la cuota portuguesa de 2015 de gallineta nórdica en aguas de Noruega de las zonas I y II asciende a 405 000 kg y no es suficiente para cubrir las deducciones debidas por ambas poblaciones sobreexplotadas, esta cuota debe utilizarse para toda la cantidad disponible y una cantidad restante de 145 616 kg debe deducirse en el año o años siguientes de las capturas de carbonero en la misma zona (POK/1N2AB.) hasta la plena restitución de la cantidad rebasada.

    (10)

    Por otra parte, algunas de las deducciones previstas por el Reglamento (UE) no 2015/1801 parecen ser insuficientes. Las deducciones necesarias parecen ser mayores que la cuota adaptada disponible en 2015 y, en consecuencia, no pueden aplicarse íntegramente con cargo a dicha cuota. En virtud de la Comunicación de la Comisión 2012/C-72/07, las cantidades restantes deben deducirse de las cuotas adaptadas disponibles en años subsiguientes.

    (11)

    En virtud del Reglamento de Ejecución 2015/1170 de la Comisión (13), una cantidad de 3 369 kg correspondiente al 10 % de la cuota española adaptada de 2014 para cigala en las zonas IX y X y en aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 (NEP/9/3411) ya no está a disposición de España a raíz de una transferencia de cuota. Por consiguiente, la cantidad disponible de 9 287 kg restada de las deducciones pendientes de 19 000 kg relativas a esta población debe reducirse a 5 918 kg y una deducción adicional de 3 369 kg debe ser inmediatamente aplicable.

    (12)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1801 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las cuotas de pesca para el año 2015 contempladas en el anexo I del presente Reglamento se reducirán mediante la aplicación de deducciones a las otras poblaciones indicadas en dicho anexo.

    Artículo 2

    El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1801 se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2015.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) no 1262/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, que fija, para 2013 y 2014, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas por parte de los buques de la UE (DO L 356 de 22.12.2012, p. 22).

    (3)  Reglamento (UE) no 1180/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca aplicables en el mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (DO L 313 de 22.11.2013, p. 4).

    (4)  Reglamento (UE) no 24/2014 del Consejo, de 10 de enero de 2014, por el que se establecen para 2014 las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 9 de 14.1.2014, p. 4).

    (5)  Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2014, p. 1).

    (6)  Reglamento (UE) no 1221/2014 del Consejo, de 10 de noviembre de 2014, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifican los Reglamentos (UE) no 43/2014 y (UE) no 1180/2013 (DO L 330 de 15.11.2014, p. 16).

    (7)  Reglamento (UE) no 1367/2014 del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 366 de 20.12.2014, p. 1).

    (8)  Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 43/2014 y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 779/2014 (DO L 22 de 28.1.2015, p. 1).

    (9)  Reglamento (UE) 2015/106 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 19 de 24.1.2015, p. 8).

    (10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1801 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2015, debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 263 de 8.10.2015, p. 19).

    (11)  Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

    (12)  DO C 72 de 10.3.2012, p. 27.

    (13)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1170 de la Comisión, de 16 de julio de 2015, por el que se añaden a las cuotas de pesca de 2015 determinadas cantidades retenidas en el año 2014 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo (DO L 189 de 17.7.2015, p. 2).


    ANEXO I

    DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE POBLACIONES DISTINTAS DE AQUELLAS QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA

    Estado miembro

    Código de la especie

    Código de la zona

    Nombre de la especie

    Nombre de la zona

    Desembarques permitidos en 2014 (cantidad adaptada total en kg) (1)

    Capturas totales en 2014 (kg)

    Utilización de la cuota (%)

    Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (kg)

    Coeficiente multiplicador (2)

    Coeficiente multiplicador adicional (3)  (4)

    Deducción restante de 2014 (5) (kg)

    Balance pendiente (6) (kg)

    Deducciones 2015 (kg)

    Deducciones ya aplicadas en 2015 a la misma población (kg) (7)

    Cantidad restante que se deducirá de otra población alternativa (kg)

     

    ES

    DWS

    56789-

    Tiburones de aguas profundas

    Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII, VIII y IX

    0

    3 039

    N/A

    3 039

    /

    A

    /

    /

    4 559

    0

    4 559

    Deducción que debe aplicarse en la siguiente población

    ES

    BSF

    56712-

    Sable negro

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII y XII

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    4 559

     

    ES

    GHL

    1N2AB.

    Fletán negro

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    0

    22 685

    N/A

    22 685

    /

    /

    /

    /

    22 685

    0

    22 685

    La deducción se realizará en la siguiente población

    ES

    RED

    1N2AB.

    Gallineta nórdica

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    22 685

     

    ES

    HAD

    5BC6A.

    Eglefino

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb y VIa

    2 840

    18 933

    666,65 %

    16 093

    /

    A

    12 540

    /

    36 680

    2 564

    34 116

    La deducción se realizará en la siguiente población

    ES

    LIN

    6X14.

    Maruca

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    34 116

     

    ES

    HAD

    7X7A34

    Eglefino

    VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1

    0

    3 075

    N/A

    3 075

    /

    A

    /

    /

    4 613

    0

    4 613

    La deducción se realizará en la siguiente población

    ES

    WHG

    08

    Merlán

    VIII

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    4 613

     

    ES

    OTH

    1N2AB.

    Otras especies

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    0

    26 744

    N/A

    26 744

    /

    /

    /

    /

    26 744

    4 281

    22 463

    La deducción se realizará en la siguiente población

    ES

    RED

    1N2AB

    Gallineta nórdica

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    22 463

     

    ES

    POK

    56-14

    Carbonero

    VI; aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb, XII y XIV

    4 810

    8 703

    180,94 %

    3 893

    /

    /

    /

    /

    3 893

    0

    3 893

    La deducción se realizará en la siguiente población

    ES

    BLI

    5B67-

    Maruca azul

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    3 893

     

    NL

    HKE

    3A/BCD

    Merluza

    IIIa; aguas de la Unión, subdivisiones 22-32

    0

    1 655

    N/A

    1 655

    /

    C

    /

    /

    2 482

    0

    2 482

    La deducción se realizará en la siguiente población

    NL

    PLE

    2A3AX4

    Solla

    IV; aguas de la Unión de la zona IIa; la parte de la zona IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    2 482

     

    NL

    RED

    1N2AB.

    Gallineta nórdica

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    0

    2 798

    N/A

    2 798

    /

    /

    /

    /

    2 798

    0

    2 798

    La deducción se realizará en la siguiente población

    NL

    WHB

    1X14

    Bacaladilla

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId, VIIIe, XII y XIV

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    2 798

     

    PT

    HAD

    1N2AB

    Eglefino

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    0

    26 816

    N/A

    26 816

    /

    /

    /

    344 950

    371 766

    0

    371 766

    La deducción se realizará en la siguiente población

    PT

    RED

    1N2AB

    Gallineta nórdica

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    371 766

     

    PT

    POK

    1N2AB.

    Carbonero

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    18 000

    11 850

    65,83 %

    – 6 150

    /

    /

    /

    185 000

    178 850

    0

    178 850

    La deducción se realizará en la siguiente población

    PT

    RED

    1N2AB

    Gallineta nórdica

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    33 234 (8)

     

    UK

    DGS

    15X14

    Mielga

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV

    0

    1 027

    N/A

    1 027

    /

    A

    /

    /

    1 541

    0

    1 541

    La deducción se realizará en la siguiente población

    UK

    POK

    7/3411

    Carbonero

    VII, VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    1 541

     

    UK

    NOP

    2A3A4.

    Faneca noruega

    IIIa; aguas de la Unión de las zonas IIa y IV

    0

    14 000

    N/A

    14 000

    /

    /

    /

    /

    14 000

    0

    14 000

    La deducción se realizará en la siguiente población

    UK

    SPR

    2AC4-C

    Espadín y capturas accesorias asociadas

    Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    14 000

     

    UK

    WHB

    24-N

    Bacaladilla

    Aguas de Noruega de las zonas II y IV

    0

    22 204

    N/A

    22 204

    /

    /

    /

    /

    22 204

    0

    22 204

    La deducción se realizará en la siguiente población

    UK

    WHB

    2A4AXF

    Bacaladilla

    Aguas de las islas Feroe

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    22 204


    (1)  Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) no 1224/2009.

    (2)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

    (3)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009.

    (4)  La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2012, 2013 y 2014. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

    (5)  Cantidades restantes que no pudieron deducirse en 2014 con arreglo al Reglamento (UE) no 871/2014, ya que no hubo cuota o esta fue insuficiente.

    (6)  Cantidades restantes correspondientes a la sobrepesca de años anteriores a la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1224/2009 y que no pueden deducirse de otra población.

    (7)  Cantidades que pudieron deducirse de la misma población gracias al intercambio de oportunidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1380/2013.

    (8)  A petición de la Dirección de Servicios de Recursos Naturales de Portugal y considerando la limitada cuota disponible, la deducción se aplicará a la cuota de 2015 para RED/1N2AB. para la totalidad de la cantidad disponible, y la cantidad restante de 145 616 kg se deducirá en el año o años siguientes, hasta la plena restitución de la cantidad rebasada.


    ANEXO II

    «ANEXO

    DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE POBLACIONES QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA

    Estado miembro

    Código de la especie

    Código de la zona

    Nombre de la especie

    Nombre de la zona

    Cuota inicial de 2014 (en kg)

    Desembarques permitidos en 2014 (cantidad adaptada total en kg) (1)

    Capturas totales en 2014 (cantidad en kg)

    Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos

    Sobrepesca referida a los desembarques permitidos (cantidad en kg)

    Coeficiente multiplicador (2)

    Coeficiente multiplicador adicional (3)  (4)

    Deducción restante de 2014 (5) (en kg)

    Saldo restante (6) (en kg)

    Deducciones aplicables en 2015 (en kg) (7)

    Deducciones ya aplicadas en 2015

    (en kg) (8)

    Cantidad que debe deducirse en 2016 y en año(s) subsiguientes(s) (en kg)

    BE

    PLE

    7HJK.

    Solla

    VIIh, VIIj y VIIk

    8 000

    1 120

    3 701

    330,45 %

    2 581

    /

    /

    /

    /

    2 581

    2 581

    /

    BE

    SOL

    8AB.

    Lenguado común

    VIIIa y VIIIb

    47 000

    327 900

    328 823

    100,28 %

    923

    /

    C

    /

    /

    1 385

    1 385

    /

    BE

    SRX

    07D.

    Rayas

    Aguas de la Unión de la zona VIId

    72 000

    60 000

    69 586

    115,98 %

    9 586

    /

    /

    /

    /

    9 586

    8 489

    1 097

    BE

    SRX

    67AKXD

    Rayas

    Aguas de la Unión de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k

    725 000

    765 000

    770 738

    100,75 %

    5 738

    /

    /

    /

    /

    5 738

    5 738

    /

    DK

    BACALAO

    03AN.

    Bacalao

    Skagerrak

    3 177 000

    3 299 380

    3 408 570

    103,31 %

    109 190

    /

    C

    /

    /

    163 785

    163 785

    /

    DK

    HER

    03A.

    Arenque

    IIIa

    19 357 000

    15 529 000

    15 641 340

    100,72 %

    112 340

    /

    /

    /

    /

    112 340

    112 340

    /

    DK

    HER

    2A47DX

    Arenque

    IV, VIId y aguas de la Unión de la zona IIa

    12 526 000

    12 959 000

    13 430 160

    103,64 %

    471 160

    /

    /

    /

    /

    471 160

    471 160

    /

    DK

    HER

    4AB.

    Arenque

    Aguas de laUnión y aguas de Noruega de las zonas IV al norte del paraledo 53° 30′ N

    80 026 000

    99 702 000

    99 711 800

    100,10 %

    9 800

    /

    /

    /

    /

    9 800

    9 800

    /

    DK

    PRA

    03A.

    Camarón boreal

    IIIa

    2 308 000

    2 308 000

    2 317 330

    100,40 %

    9 330

    /

    /

    /

    /

    9 330

    9 330

    /

    DK

    SAN

    234_2

    Lanzón

    Aguas de la Unión de la zona 2 de gestión del lanzón

    4 717 000

    4 868 000

    8 381 430

    172,17 %

    3 513 430

    2

    /

    /

    /

    7 026 860

    7 026 860

    /

    DK

    SPR

    2AC4-C

    Espadín y capturas accesorias asociadas

    Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV

    122 383 000

    126 007 000

    127 165 410

    100,92 %

    1 158 410

    /

    /

    /

    /

    1 158 410

    1 158 410

    /

    ES

    ALF

    3X14-

    Alfonsinos

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

    67 000

    67 000

    79 683

    118,93 %

    12 683

    /

    A

    3 000

    /

    22 025

    5 866

    16 159

    ES

    BSF

    56712-

    Sable negro

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII y XII

    226 000

    312 500

    327 697

    104,86 %

    15 197

    /

    A

    /

    /

    22 796

    22 796

    /

    ES

    BSF

    8910-

    Sable negro

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VIII, IX y X

    12 000

    6 130

    15 769

    257,24 %

    9 639

    /

    A

    27 130

    /

    41 589

    11 950

    29 639

    ES

    BUM

    ATLANT

    Aguja azul

    Océano Atlántico

    27 200

    27 200

    124 452

    457,54 %

    97 252

    /

    A

    27 000

    /

    172 878

    0

    172 878

    ES

    DWS

    56789-

    Tibuones de aguas profundas

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII, VIII y IX

    0

    0

    3 039

    N/A

    3 039

    /

    A

    /

    /

    4 559

    4 559

    /

    ES

    GFB

    567-

    Brótola de fango

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII

    588 000

    828 030

    842 467

    101,74 %

    14 437

    /

    /

    /

    /

    14 437

    14 437

    /

    ES

    GFB

    89-

    Brótola de fango

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VIII y IX

    242 000

    216 750

    237 282

    109,47 %

    20 532

    /

    A

    17 750

    /

    48 548

    48 548

    /

    ES

    GHL

    1N2AB.

    Fletán negro

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    /

    0

    22 685

    N/A

    22 685

    /

    /

    /

    /

    22 685

    22 685

    /

    ES

    HAD

    5BC6A.

    Eglefino

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb y VIa

    /

    2 840

    18 933

    666,65 %

    16 093

    /

    A

    12 540

    /

    36 680

    36 680

    /

    ES

    HAD

    7X7A34

    Eglefino

    VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1

    /

    0

    3 075

    N/A

    3 075

    /

    A

    /

    /

    4 613

    4 613

    /

    ES

    NEP

    9/3411

    Cigalas

    IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1

    55 000

    33 690

    24 403

    72,43 %

    – 5 918 (9)

    /

    /

    19 000 (10)

    /

    13 082

    13 082 (11)

    /

    ES

    OTH

    1N2AB.

    Otras especies

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    /

    0

    26 744

    N/A

    26 744

    /

    /

    /

    /

    26 744

    26 744

    /

    ES

    POK

    56-14

    Carbonero

    VI; aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb, XII y XIV

    /

    4 810

    8 703

    180,94 %

    3 893

    /

    /

    /

    /

    3 893

    3 893

    /

    ES

    RNG

    5B67-

    Granadero de roca

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb, VI, VII

    70 000

    111 160

    125 401

    112,81 %

    14 241

    /

    /

    /

    /

    14 241

    14 241

    /

    ES

    SBR

    678-

    Besugo

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII

    143 000

    133 060

    136 418

    102,52 %

    3 358

    /

    /

    /

    /

    3 358

    3 358

    /

    ES

    SOL

    8AB.

    Lenguado común

    VIIIa y VIIIb

    9 000

    8 100

    9 894

    122,15 %

    1 794

    /

    A+C

    2 100

    /

    4 791

    2 032

    2 759

    ES

    SRX

    89-C.

    Rayas

    Aguas de la Unión de las zonas VIII y IX

    1 057 000

    857 000

    1 089 241

    127,10 %

    232 241

    1,4

    /

    /

    /

    325 137

    206 515

    118 622

    ES

    USK

    567EI.

    Brosmio

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII

    26 000

    15 770

    15 762

    99,95 %

    – 8

    /

    /

    58 770

    /

    58 762

    0

    58 762

    ES

    WHM

    ATLANT

    Aguja blanca del Atlántico

    Océano Atlántico

    30 500

    25 670

    98 039

    381,92 %

    72 369

    /

    /

    170

    /

    72 539

    0

    72 539

    FR

    SRX

    07D.

    Rayas

    Aguas de la Unión de la zona VIId

    602 000

    627 000

    698 414

    111,39 %

    71 414

    /

    /

    /

    /

    71 414

    71 414

    /

    FR

    SRX

    2AC4-C

    Rayas

    Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV

    33 000

    36 000

    48 212

    133,92 %

    12 212

    /

    /

    /

    /

    12 212

    12 212

    /

    IE

    PLE

    7HJK.

    Solla

    VIIh, VIIj y VIIk

    59 000

    61 000

    78 270

    128,31 %

    17 270

    /

    A

    /

    /

    25 905

    25 905

    /

    IE

    SOL

    07A.

    Lenguado común

    VIIa

    41 000

    42 000

    43 107

    102,64 %

    1 107

    /

    /

    /

    /

    1 107

    1 107

    /

    IE

    SRX

    67AKXD

    Rayas

    Aguas de la Unión de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k

    1 048 000

    1 030 000

    1 079 446

    104,80 %

    49 446

    /

    /

    /

    /

    49 446

    49 446

    /

    LT

    GHL

    N3LMNO

    Fletán negro

    NAFO 3LMNO

    22 000

    0

    0

    N/A

    0

    /

    /

    46 000

    /

    46 000

    46 000

    /

    LV

    HER

    03D.RG

    Arenque

    Subdivisión 28.1

    16 534 000

    19 334 630

    20 084 200

    103,88 %

    749 570

    /

    /

    /

    /

    749 570

    749 570

    /

    NL

    HKE

    3A/BCD

    Merluza

    IIIa; aguas de la Unión subdivisiones 22-32

    /

    0

    1 655

    N/A

    1 655

    /

    C

    /

    /

    2 482

    2 482

    /

    NL

    RED

    1N2AB.

    Gallineta nórdica

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    /

    0

    2 798

    N/A

    2 798

    /

    /

    /

    /

    2 798

    2 798

    /

    PT

    ANF

    8C3411

    Rape

    VIIIc, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1

    436 000

    664 000

    676 302

    101,85 %

    12 302

    /

    /

    /

    /

    12 302

    12 302

    /

    PT

    BFT

    AE45WM

    Bluefin tuna

    Océano Atlántico al este del meridiano 45° O y mar Mediterráneo

    235 500

    235 500

    243 092

    103,22 %

    7 592

    /

    C

    /

    /

    11 388

    11 388

    /

    PT

    HAD

    1N2AB

    Eglefino

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    /

    0

    26 816

    N/A

    26 816

    /

    /

    /

    344 950

    371 766

    371 766

    /

    PT

    POK

    1N2AB.

    Carbonero

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    /

    18 000

    11 850

    65,83 %

    – 6 150

    /

    /

    /

    185 000

    178 850

    33 234

    145 616

    PT

    SRX

    89-C.

    Rayas

    Aguas de la Unión de las zonas VIII y IX

    1 051 000

    1 051 000

    1 059 237

    100,78 %

    8 237

    /

    /

    /

    /

    8 237

    8 237

    /

    SE

    BACALAO

    03AN.

    Bacalao

    Skagerrak

    371 000

    560 000

    562 836

    100,51 %

    2 836

    /

    C

    /

    /

    4 254

    4 254

    /

    UK

    DGS

    15X14

    Mielga

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV

    0

    0

    1 027

    N/A

    1 027

    /

    A

    /

    /

    1 541

    1 541

    /

    UK

    GHL

    514GRN

    Fletán negro

    Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV

    189 000

    0

    0

    N/A

    0

    /

    /

    1 000

    /

    1 000

    1 000

    /

    UK

    HAD

    5BC6A.

    Eglefino

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb y VIa

    3 106 000

    3 236 600

    3 277 296

    101,26 %

    40 696

    /

    /

    /

    /

    40 696

    40 696

    /

    UK

    MAC

    2CX14-

    Caballa

    VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb; aguas internacionales de las zonas IIa, XII y XIV

    179 471 000

    275 119 000

    279 250 206

    101,50 %

    4 131 206

    /

    /

    /

    /

    4 131 206

    4 131 206

    /

    UK

    NOP

    2A3A4.

    Faneca noruega

    IIIa; aguas de la Unión de las zonas IIa y IV

    /

    0

    14 000

    N/A

    14 000

    /

    /

    /

    /

    14 000

    14 000

    /

    UK

    PLE

    7DE.

    Solla

    VIId y VIIe

    1 548 000

    1 500 000

    1 606 749

    107,12 %

    106 749

    1.1

    /

    /

    /

    117 424

    117 424

    /

    UK

    SOL

    7FG.

    Lenguado común

    VIIf y VIIg

    282 000

    255 250

    252 487

    98,92 %

    (– 2 763) (12)

    /

    /

    1 950

    /

    1 950

    1 950

    /

    UK

    SRX

    07D.

    Rayas

    Aguas de la Unión de la zona VIId

    120 000

    95 000

    102 679

    108,08 %

    7 679

    /

    /

    /

    /

    7 679

    7 679

    /

    UK

    WHB

    24-N

    Bacaladilla

    Aguas de Noruega de las zonas II y IV

    0

    0

    22 204

    N/A

    22 204

    /

    /

    /

    /

    22 204

    22 204

    /


    (1)  Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1380/2013 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) no 1224/2009.

    (2)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por * 1,00.

    (3)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009.

    (4)  La letra “A” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2012, 2013 y 2014. La letra “C” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

    (5)  Cantidades restantes que no pudieron deducirse en 2014 con arreglo al Reglamento (UE) no 871/2014, ya que no hubo cuota o esta fue insuficiente.

    (6)  Deducciones para el año 2014 de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) no 871/2014.

    (7)  Deducciones para 2015 de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1801.

    (8)  Deducciones para 2015 que podrían aplicarse en la práctica considerando la cuota disponible el día de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2015/1801.

    (9)  Esta cantidad ya no está disponible a raíz de la solicitud de transferencia presentada por el Reino Unido de conformidad con el Reglamento (CE) no 847/96 y aplicable tras la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1170 de la Comisión (DO L 189 de 17.7.2015, p. 2).

    (10)  A petición de España, la deducción prevista para 2013 se escalonó a lo largo de tres años.

    (11)  La cantidad restante de 3 369 kg se deduce en el momento de entrada en vigor del presente Reglamento.

    (12)  Esta cantidad ya no está disponible a raíz de la solicitud de transferencia presentada por el Reino Unido de conformidad con el Reglamento (CE) no 847/96 y aplicable tras la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1170 de la Comisión (DO L 189 de 17.7.2015, p. 2).»


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