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Document 32015R0324
Council Implementing Regulation (EU) 2015/324 of 2 March 2015 implementing Article 17(3) of Regulation (EU) No 224/2014 concerning restrictive measures in view of the situation in the Central African Republic
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/324 del Consejo, de 2 de marzo de 2015 , por el que se aplica el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) n ° 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/324 del Consejo, de 2 de marzo de 2015 , por el que se aplica el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) n ° 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana
DO L 58 de 3.3.2015, pp. 39–40
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
3.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 58/39 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/324 DEL CONSEJO
de 2 de marzo de 2015
por el que se aplica el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) no 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 224/2014 del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 10 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 224/2014. |
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(2) |
El 31 de diciembre de 2014, el Comité de Sanciones creado en virtud de la Resolución 2127 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativa a la República Centroafricana, retiró a una persona de la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas impuestas en virtud de los apartados 30 y 32 de la Resolución 2134 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. |
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(3) |
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la lista de personas sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) no 224/2014. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el anexo I del Reglamento (UE) no 224/2014 tal como se establece en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta
D. REIZNIECE-OZOLA
ANEXO
Queda suprimida la entrada del anexo I del Reglamento (UE) no 224/2014 correspondiente a la siguiente persona:
Levy YAKETE