6)
|
El anexo VII se modifica como sigue:
a)
|
se inserta el punto siguiente entre los puntos 2 y 3:
«2.1
|
Vegetales para plantación, excepto los bulbos, los cormos, los rizomas, las semillas, los tubérculos y los vegetales en cultivo de tejidos
|
0602 10 90
0602 20 20
0602 20 80
0602 30 00
0602 40 00
0602 90 20
0602 90 30
0602 90 41
0602 90 45
0602 90 46
0602 90 47
0602 90 48
0602 90 50
0602 90 70
0602 90 91
0602 90 99
ex 0704 10 00
ex 0704 90 10
ex 0704 90 90
ex 0705 11 00
ex 0705 19 00
ex 0709 40 00
ex 0709 99 10
ex 0910 99 31
ex 0910 99 33
|
Terceros países, excepto Suiza
|
Declaración oficial de que los vegetales:
a)
|
se han cultivado en viveros que están registrados y supervisados por el servicio fitosanitario nacional del país de origen,
y
|
b)
|
se han inspeccionado en momentos adecuados y antes de la exportación.»;
|
|
|
b)
|
después del punto 4 se introducen las siguientes modificaciones:
i)
|
se añade el punto 4.1 siguiente:
«4.1
|
Vegetales para plantación con raíces, excepto los vegetales en cultivo de tejidos
|
ex 0601 20 30
ex 0601 20 90
ex 0602 30 00
ex 0602 40 00
ex 0602 90 20
ex 0602 90 30
ex 0602 90 41
ex 0602 90 45
ex 0602 90 46
ex 0602 90 47
ex 0602 90 48
ex 0602 90 50
ex 0602 90 70
ex 0602 90 91
ex 0602 90 99
|
Terceros países
|
Declaración oficial de que los vegetales:
a)
|
proceden de un país considerado libre de Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;
o bien
|
b)
|
proceden de una zona considerada libre de Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;
o bien
|
c)
|
se han cultivado durante toda su vida en un sustrato de cultivo que, en el momento de la plantación de los vegetales:
i)
|
estaba desprovisto de tierra y materia orgánica y no se había usado previamente para el cultivo de vegetales ni para ningún otro uso agrícola,
o bien
|
ii)
|
estaba compuesto enteramente de turba o fibra de Cocos nucifera L. y no se había usado previamente para el cultivo de vegetales ni para ningún otro uso agrícola,
o bien
|
iii)
|
se había sometido a un tratamiento por fumigación o térmico eficaz destinado a garantizar la ausencia de Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback e indicado en el certificado fitosanitario,
o bien
|
iv)
|
se había sometido a un enfoque de sistemas eficaz destinado a garantizar la ausencia de Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback e indicado en el certificado fitosanitario,
y
|
en todos los casos mencionados en los incisos i) a iv), se había almacenado y mantenido en condiciones adecuadas para permanecer libre de Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback, y, desde el momento de la plantación, se han adoptado las medidas adecuadas para garantizar que los vegetales se han mantenido libres de Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback, entre ellas, como mínimo:
—
|
aislamiento físico del sustrato de cultivo respecto de la tierra y otras posibles fuentes de contaminación, y
|
o bien
|
d)
|
i)
|
proceden de un lugar de producción considerado libre de Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias,
e
|
ii)
|
inmediatamente antes de la exportación, las raíces de una muestra representativa del envío se han inspeccionado y se han considerado libres de los síntomas de Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback.»,
|
|
|
|
ii)
|
se añade el punto 4.2 siguiente:
«4.2
|
Vegetales para plantación con sustratos de cultivo destinados a mantener la vitalidad de los vegetales distintos de las semillas en cultivo de tejidos y las plantas acuáticas
|
ex 0602 20 80
ex 0602 30 00
ex 0602 40 00
ex 0602 90 20
ex 0602 90 30
ex 0602 90 41
ex 0602 90 45
ex 0602 90 47
ex 0602 90 48
ex 0602 90 50
ex 0602 90 70
ex 0602 90 91
ex 0602 90 99
|
Canadá, China, Estados Unidos, India, Japón, Rusia y Suiza
|
Declaración oficial de que los vegetales:
a)
|
proceden de una zona considerada libre de Popillia japonica Newman por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;
o bien
|
b)
|
han sido cultivados en un lugar de producción considerado libre de Popillia japonica Newman por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias:
i)
|
que se ha sometido a inspecciones oficiales anuales, y, como mínimo, a una inspección mensual durante los tres meses anteriores a la exportación, para buscar indicios de Popillia japonica Newman efectuadas en momentos adecuados para detectar la presencia de la plaga en cuestión, al menos mediante examen visual de todos los vegetales, incluidas las malas hierbas, y el muestreo del sustrato de cultivo en el que se cultivan dichos vegetales,
y
|
ii)
|
que está rodeado de una zona tampón con un radio de al menos 100 m, donde se realizan anualmente en momentos adecuados prospecciones oficiales para confirmar la ausencia de Popillia japonica Newman,
e
|
iii)
|
inmediatamente antes de la exportación, los vegetales y los sustratos de cultivo se han sometido a una inspección oficial, incluido el muestreo de los sustratos de cultivo, y se ha considerado que están libres de Popillia japonica Newman,
y
|
iv)
|
los vegetales:
—
|
son manipulados y envasados o transportados de manera que se evite su infestación por Popillia japonica Newman tras abandonar el lugar de producción,
o bien
|
—
|
son trasladados fuera de la temporada de vuelo de Popillia japonica Newman;
|
|
o bien
|
c)
|
se han cultivado durante toda su vida en unas instalaciones de producción con aislamiento físico frente a la introducción de Popillia japonica Newman y los vegetales:
i)
|
son manipulados y envasados o transportados de manera que se evite su infestación por Popillia japonica Newman tras abandonar las instalaciones de producción,
o bien
|
ii)
|
son trasladados fuera de la temporada de vuelo de Popillia japonica Newman;
|
o bien
|
d)
|
se han producido siguiendo un enfoque de sistemas aprobado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031 para garantizar que están libres de Popillia japonica Newman.»;
|
|
|
|
c)
|
el punto 8 se sustituye por el texto siguiente:
«8
|
Vegetales para plantación de especies herbáceas, excepto los bulbos, los cormos, los vegetales de la familia Poaceae, los rizomas, las semillas, los tubérculos y los vegetales en cultivo de tejidos
|
ex 0602 10 90
0602 90 20
ex 0602 90 30
ex 0602 90 50
ex 0602 90 70
ex 0602 90 91
ex 0602 90 99
ex 0704 10 00
ex 0704 90 10
ex 0704 90 90
ex 0705 11 00
ex 0705 19 00
ex 0705 21 00
ex 0705 29 00
ex 0706 90 10
ex 0709 40 00
ex 0709 99 10
ex 0910 99 31
ex 0910 99 33
|
Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Liriomyza sativae (Blanchard) y Nemorimyza maculosa (Malloch)
|
Declaración oficial de que los vegetales:
a)
|
proceden de una zona considerada libre de Liriomyza sativae (Blanchard) y Nemorimyza maculosa (Malloch) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;
o bien
|
b)
|
proceden de un lugar de producción considerado libre de Liriomyza sativae (Blanchard) y Nemorimyza maculosa (Malloch) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionado en el certificado fitosanitario bajo el epígrafe «Declaración adicional» y declarado libre de Liriomyza sativae (Blanchard) y Nemorimyza maculosa (Malloch) como resultado de inspecciones oficiales efectuadas como mínimo una vez al mes durante los tres meses anteriores a la exportación;
o bien
|
c)
|
inmediatamente antes de la exportación, han sido sometidos a un tratamiento adecuado contra Liriomyza sativae (Blanchard) y Nemorimyza maculosa (Malloch) y se han inspeccionado oficialmente y considerado libres de Liriomyza sativae (Blanchard) y Nemorimyza maculosa (Malloch);
los detalles del tratamiento mencionado en la letra c) deberán indicarse en el certificado fitosanitario.»;
|
|
|
d)
|
el punto 20 se sustituye por el texto siguiente:
«20
|
Tubérculos de Solanum tuberosum L. para plantación
|
0701 10 00
|
Terceros países
|
Declaración oficial de que los tubérculos:
a)
|
proceden de un país declarado libre de Meloidogyne chitwoodi Golden et al., Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback y Meloidogyne fallax Karssen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;
o bien
|
b)
|
proceden de una zona considerada libre de Meloidogyne chitwoodi Golden et al., Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback y Meloidogyne fallax Karssen por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;
o bien
|
c)
|
proceden de un lugar de producción considerado libre de Meloidogyne chitwoodi Golden et al., Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback y Meloidogyne fallax Karssen por el servicio fitosanitario nacional del país de origen a raíz de una prospección anual de los cultivos hospedadores mediante inspección visual de los vegetales hospedadores efectuada en momentos adecuados y mediante inspección visual tanto externa como cortando los tubérculos tras la recolección de patatas cultivadas en el lugar de producción;
o bien
|
d)
|
tras la recolección, han sido sometidos a un muestreo aleatorio y, bien a una inspección para detectar la presencia de síntomas siguiendo un método adecuado de inducción de síntomas, o bien a análisis de laboratorio, así como a una inspección visual, tanto externa como cortando tubérculos, efectuada en momentos adecuados y, en todos los casos, en el momento de cerrar los envases o recipientes, y no se han detectado síntomas de Meloidogyne chitwoodi Golden et al., Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback ni Meloidogyne fallax Karssen.»;
|
|
|
e)
|
se insertan los puntos siguientes entre los puntos 21 y 22:
«21.1
|
Vegetales para plantación de Cucurbitaceae Juss. y Solanaceae Juss. excepto los bulbos, los cormos, los rizomas, el polen, las semillas, los tubérculos y los vegetales en cultivo de tejidos
|
ex 0602 10 90
ex 0602 90 30
ex 0602 90 45
ex 0602 90 46
ex 0602 90 48
ex 0602 90 50
ex 0602 90 70
ex 0602 90 91
ex 0602 90 99
|
Terceros países
|
Declaración oficial de que los vegetales:
a)
|
proceden de un país declarado libre de Ceratothripoides claratris (Shumsher) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;
o bien
|
b)
|
proceden de una zona considerada libre de Ceratothripoides claratris (Shumsher) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;
o bien
|
c)
|
se han cultivado durante toda su vida en unas instalaciones de producción con protección física frente a la introducción de Ceratothripoides claratris (Shumsher), y que se han sometido, como mínimo en los tres meses previos a la exportación, a por lo menos una inspección para detectar la presencia de Ceratothripoides claratris (Shumsher).
|
|
21.2
|
Vegetales para plantación de
Allium cepa L., Asparagus L.,
Cynara scolymus L.,
Citrullus lanatus (Thnb.) Matusm. & Nakai, Cucurbita L., Cucumis melo L., Cucumis sativum L., Glycine max (L.), Merr., Gossypium L., Medicago sativa, L., Persea americana Mill., Phaseolus L., Ricinus communis L.,
y Tagetes L., excepto los bulbos, los cormos, los vegetales en cultivo de tejidos, los rizomas, el polen, las semillas y los tubérculos
|
ex 0602 10 90
ex 0602 20 20
ex 0602 20 80
ex 0602 90 30
ex 0602 90 45
ex 0602 90 46
ex 0602 90 47
ex 0602 90 48
ex 0602 90 50
ex 0602 90 70
ex 0602 90 91
ex 0602 90 99
|
Bolivia, Colombia, Ecuador, Estados Unidos y Perú
|
Declaración oficial de que los vegetales:
a)
|
proceden de una zona considerada libre de Prodiplosis longifila Gagné por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;
o bien
|
b)
|
se han cultivado durante, como mínimo, los dos meses anteriores a la exportación o, en el caso de los vegetales de menos de dos meses, durante toda su vida, en unas instalaciones de producción con protección física consideradas libres de Prodiplosis longifila Gagné por el país de origen con arreglo a las inspecciones oficiales llevadas a cabo durante toda su vida o durante los dos meses anteriores a la exportación.»;
|
|
|
f)
|
se inserta el punto siguiente entre los puntos 24 y 25:
«24.1
|
Vegetales para plantación de Euphorbia pulcherrima Willd., Fragaria L. y Rubus L., excepto los vegetales en cultivo de tejidos, el polen y las semillas
|
ex 0602 10 90
ex 0602 20 20
ex 0602 20 80
ex 0602 90 30
ex 0602 90 45
ex 0602 90 46
ex 0602 90 47
ex 0602 90 48
ex 0602 90 50
ex 0602 90 70
ex 0602 90 91
ex 0602 90 99
|
Terceros países
|
Declaración oficial de que los vegetales:
a)
|
proceden de un país declarado libre de Eotetranychus lewisi (McGregor) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;
o bien
|
b)
|
proceden de una zona considerada libre de Eotetranychus lewisi (McGregor) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;
o bien
|
c)
|
proceden de un lugar de producción considerado libre de Eotetranychus lewisi (McGregor) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias.»;
|
|
|
g)
|
el punto 28 se sustituye por el texto siguiente:
«28
|
Flores cortadas de Chrysanthemum L., Dianthus L., Gypsophila L. y Solidago L., y hortalizas de hoja de Apium graveolens L. y Ocimum L.
|
0603 12 00
0603 14 00
ex 0603 19 70
0709 40 00
ex 0709 99 10
ex 0709 99 90
ex 1211 90 86
ex 1404 90 00
|
Terceros países
|
Declaración oficial de que las flores cortadas y las hortalizas de hoja:
a)
|
proceden de un país declarado libre de Liriomyza sativae (Blanchard) y Nemorimyza maculosa (Malloch) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;
o bien
|
b)
|
inmediatamente antes de su exportación, se han inspeccionado oficialmente y considerado libres de Liriomyza sativae (Blanchard) y Nemorimyza maculosa (Malloch).»;
|
|
|
h)
|
el punto 29 se sustituye por el texto siguiente:
«29.
|
Flores cortadas de Orchidaceae
|
0603 13 00
|
Terceros países, excepto Tailandia
|
Declaración oficial de que las flores cortadas:
a)
|
proceden de un país declarado libre de Thrips palmi Karny de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;
o bien
|
b)
|
inmediatamente antes de su exportación, se han inspeccionado oficialmente y considerado libres de Thrips palmi Karny.
|
|
29.1
|
Flores cortadas de Orchidaceae
|
0603 13 00
|
Tailandia
|
Declaración oficial de que las flores cortadas:
a)
|
se produjeron en un lugar de producción que se ha considerado libre de Thrips palmi Karny a raíz de las inspecciones oficiales efectuadas como mínimo una vez al mes durante los tres meses anteriores a la exportación;
o bien
|
b)
|
se han sometido a un tratamiento de fumigación adecuado para garantizar que están libres de Thrips palmi Karny, y los detalles del tratamiento están indicados en el certificado fitosanitario.»;
|
|
|
i)
|
se inserta el punto siguiente entre los puntos 30 y 31:
«30.1
|
Vegetales para plantación de Diospyros kaki L., Ficus carica L., Hedera helix L., Laurus nobilis L., Magnolia L., Malus Mill., Melia L., Mespilus germanica L., Parthenocissus Planch., Prunus L., Psidium guajava L., Punica granatum L., Pyracantha M. Roem., Pyrus L., Rosa L., excepto las semillas, el polen y los vegetales en cultivo de tejidos
|
ex 0602 10 90
ex 0602 20 20
ex 0602 20 80
ex 0602 40 00
ex 0602 90 41
ex 0602 90 45
ex 0602 90 46
ex 0602 90 47
ex 0602 90 48
ex 0602 90 50
ex 0602 90 70
ex 0602 90 91
ex 0602 90 99
|
Australia, Bangladés, Brunéi, Bután, Camboya, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Esuatini, Filipinas, Guam, India, Indonesia, Irán, Islas Marianas del Norte, Japón, Kenia, Laos, Malasia, Mauritania, Micronesia, Montenegro, Nigeria, Pakistán, Palaos, Papúa Nueva Guinea, Reunión, Sri Lanka, Sudáfrica, Tailandia, Taiwán, Tanzania, Uganda y Vietnam
|
Declaración oficial de que los vegetales:
a)
|
proceden de una zona considerada libre de Aleurocanthus spiniferus (Quaintance) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;
o bien
|
b)
|
se han cultivado en un lugar de producción considerado libre de Aleurocanthus spiniferus (Quaintance) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias:
i)
|
que, durante el año anterior a la exportación, ha sido sometido a inspecciones oficiales efectuadas en momentos adecuados,
y
|
ii)
|
los vegetales han sido manipulados y envasados de manera que se evite su infestación tras abandonar el lugar de producción;
|
o bien
|
c)
|
se han sometido a un tratamiento efectivo que garantice la ausencia de Aleurocanthus spiniferus (Quaintance) y se han considerado libres de ella antes de la exportación.»;
|
|
|
j)
|
en el punto 31, en la primera columna («Vegetales, productos vegetales y otros objetos»), el texto se sustituye por el texto siguiente:
«Vegetales de coníferas (Pinopsida), excepto los frutos y las semillas»;
|
k)
|
el punto 32 se sustituye por el texto siguiente:
«32.
|
Vegetales de coníferas (Pinopsida), excepto los frutos y las semillas, de más de 3 m de altura
|
ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 47 ex 0602 90 50 ex 0602 90 99 ex 0604 20 20 ex 0604 20 40 ex 1404 90 00
|
Terceros países, excepto Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Reino Unido (1), Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania
|
Declaración oficial de que los vegetales se han producido en un lugar de producción libre de Scolytidae spp. (especies no europeas).»;
|
|
l)
|
después del punto 32 se introducen las siguientes modificaciones:
i)
|
se añade el punto 32.1 siguiente:
«32.1
|
Vegetales para plantación de Acacia Mill., Acer buergerianum Miq., Acer macrophyllum Pursh, Acer negundo L., Acer palmatum Thunb., Acer paxii Franch., Acer pseudoplatanus L., Aesculus californica (Spach) Nutt., Ailanthus altissima (Mill.) Swingle, Albizia falcate Backer ex Merr., Albizia julibrissin Durazz., Alectryon excelsus Gärtn., Alnus rhombifolia Nutt., Archontophoenix cunninghamiana H. Wendl. & Drude, Artocarpus integer (Thunb.) Merr., Azadirachta indica A. Juss., Baccharis salicina Torr. & A.Gray, Bauhinia variegata L., Brachychiton discolor F.Muell., Brachychiton populneus R.Br., Camellia semiserrata C.W.Chi, Camellia sinensis (L.) Kuntze, Canarium commune L., Castanospermum australe A.Cunningham & C.Fraser, Cercidium floridum Benth. ex A.Gray, Cercidium sonorae Rose & I.M.Johnst., Cocculus laurifolius DC., Combretum kraussii Hochst., Cupaniopsis anacardioides (A.Rich.) Radlk., Dombeya cacuminum Hochr., Erythrina corallodendron L., Erythrina coralloides Moc. & Sessé ex DC., Erythrina falcata Benth., Erythrina fusca Lour., Eucalyptus ficifolia F.Müll., Fagus crenata Blume, Ficus L., Gleditsia triacanthos L., Hevea brasiliensis (Willd. ex A.Juss) Muell.Arg., Howea forsteriana (F.Müller) Becc., Ilex cornuta Lindl. & Paxton, Inga vera Willd., Jacaranda mimosifolia D.Don, Koelreuteria bipinnata Franch., Liquidambar styraciflua L., Magnolia grandiflora L., Magnolia virginiana L., Mimosa bracaatinga Hoehne, Morus alba L., Parkinsonia aculeata L., Persea americana Mill., Pithecellobium lobatum Benth., Platanus x hispanica Mill. ex Münchh., Platanus mexicana Torr., Platanus occidentalis L., Platanus orientalis L., Platanus racemosa Nutt., Podalyria calyptrata Willd., Populus fremontii S.Watson, Populus nigra L., Populus trichocarpa Torr. & A.Gray ex Hook., Prosopis articulata S.Watson, Protium serratum Engl., Psoralea pinnata L., Pterocarya stenoptera C.DC., Quercus agrifolia Née, Quercus calliprinos Webb., Quercus chrysolepis Liebm, Quercus engelmannii Greene, Quercus ithaburensis Dence., Quercus lobata Née, Quercus palustris Marshall, Quercus robur L., Quercus suber L., Ricinus communis L., Salix alba L., Salix babylonica L., Salix gooddingii C.R.Ball, Salix laevigata Bebb, Salix mucronata Thnb., Shorea robusta C.F.Gaertn., Spathodea campanulata P.Beauv., Spondias dulcis Parkinson, Tamarix ramosissima Kar. ex Boiss., Virgilia oroboides subsp. ferrugine B.-E.van Wyk, Wisteria floribunda (Willd.) DC. y Xylosma avilae Sleumer, excepto los vegetales en cultivo de tejidos, el polen y las semillas
|
ex 0602 10 90
ex 0602 20 20
ex 0602 20 80
ex 0602 90 41
ex 0602 90 45
ex 0602 90 46
ex 0602 90 47
ex 0602 90 48
ex 0602 90 50
ex 0602 90 70
ex 0602 90 91
ex 0602 90 99
|
Terceros países
|
Declaración oficial de que los vegetales:
a)
|
tienen un diámetro inferior a 2 cm en la base del tallo;
o bien
|
b)
|
proceden de un país declarado libre de Euwallacea fornicatus sensu lato de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;
o bien
|
c)
|
proceden de una zona considerada libre de Euwallacea fornicatus sensu lato por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;
o bien
|
d)
|
se han cultivado:
i)
|
en unas instalaciones de producción con aislamiento físico frente a la introducción de Euwallacea fornicatus sensu lato como mínimo durante los seis meses anteriores a la exportación, que son sometidas a inspecciones oficiales en los momentos adecuados y que se han declarado libres de la plaga, también inmediatamente antes de la exportación, como se ha confirmado, como mínimo, mediante trampas controladas al menos cada cuatro semanas,
o bien
|
ii)
|
en unas instalaciones de producción que se han considerado libres de Euwallacea fornicatus sensu lato desde el inicio del último ciclo completo de vegetación, como se ha confirmado, como mínimo, mediante trampas durante las inspecciones oficiales efectuadas al menos cada cuatro semanas; en caso de que haya habido sospechas de la presencia de la plaga en las instalaciones de producción, se han llevado a cabo los tratamientos adecuados para garantizar su ausencia; se ha establecido una zona circundante de 1 km, que se somete a vigilancia en los momentos adecuados en relación con Euwallacea fornicatus sensu lato y en la que, si se detecta la plaga, los vegetales se arrancan y se destruyen de inmediato;
e
inmediatamente antes de la exportación, los envíos de los vegetales han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de la plaga, en particular en los tallos y las ramas de los vegetales, con inclusión de muestreo destructivo. La muestra que vaya a ser objeto de inspección deberá tener un tamaño que permita detectar al menos un 1 % de infestación, con un nivel de confianza del 99 %.»,
|
|
|
|
ii)
|
se insertan los puntos 32.2 a 32.7 siguientes:
«32.2
|
Vegetales para plantación de Artocarpus chaplasha Roxb., Artocarpus heterophyllus Lam., Artocarpus integer (Thunb.) Merr., Alnus formosana Makino, Bombax malabaricum DC.,
Broussonetia papyrifera (L.) Vent., Broussonetia kazinoki Siebold, Cajanus cajan (L.) Huth, Camellia oleifera C.Abel, Castanea Mill.,
Celtis sinensis Pers., Cinnamomum camphora (L.) J.Presl,
Cunninghamia lanceolata (Lamb.) Hook., Dalbergia L.f., Eriobotrya japonica (Thunb.) Lindl., Ficus carica L., Ficus hispida L.f., Ficus infectoria Willd., Ficus retusa L., Juglans regia L., Maclura tricuspidata Carrière, Melia azedarach L., Morus L., Populus L., Robinia pseudoacacia L., Salix L., Sapium sebiferum (L.) Roxb., Schima superba Gardner & Champ., Sophora japonica L., Trema amboinense (Willd.) Blume, Trema orientale (L.) Blume, Ulmus L., Vernicia fordii (Hemsl.) Airy Shaw, y Xylosma G.Forst., excepto los vegetales en cultivo de tejidos, el polen y las semillas
|
ex 0602 10 90
ex 0602 20 20
ex 0602 20 80
ex 0602 90 41
ex 0602 90 45
ex 0602 90 46
ex 0602 90 47
ex 0602 90 48
ex 0602 90 50
ex 0602 90 70
ex 0602 90 91
ex 0602 90 99
|
Afganistán, Arabia Saudí, Bangladés, Baréin, Brunéi, Bután, Camboya, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, India, Indonesia, Irak, Irán, Japón, Jordania, Kazajistán, Kirguistán, Kuwait, Laos, Líbano, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal del Lejano Oriente (Dalnevostochny federalny okrug), Distrito Federal de Siberia (Sibirsky federalny okrug) y Distrito Federal de los Urales (Uralsky federalny okrug)], Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Tayikistán, Timor Oriental, Turkmenistán, Uzbekistán, Vietnam y Yemen
|
Declaración oficial de que los vegetales:
a)
|
tienen un diámetro inferior a 1 cm en la base del tallo;
o bien
|
b)
|
proceden de un país declarado libre de Apriona germari (Hope) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;
o bien
|
c)
|
se han cultivado durante toda su vida en una zona declarada libre de Apriona germari (Hope) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de acuerdo con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;
o bien
|
d)
|
se han cultivado, durante toda su vida o durante un período mínimo de dos años antes de la exportación, en un lugar de producción considerado libre de Apriona germari (Hope) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias,
y
i)
|
que ha sido sometido a dos inspecciones oficiales anuales para buscar indicios de Apriona germari (Hope) efectuadas en momentos adecuados y en las que no se ha detectado indicio alguno de la plaga,
y
|
ii)
|
en el que se han aplicado los tratamientos preventivos adecuados y que está rodeado de una zona tampón con un radio de al menos 2 000 m, donde se realizan anualmente en momentos adecuados prospecciones oficiales para confirmar la ausencia de Apriona germari (Hope),
e
|
iii)
|
inmediatamente antes de la exportación, se han sometido a una inspección para detectar la presencia de Apriona germari (Hope), en particular en los tallos de los vegetales; esta inspección, en su caso, debe incluir un procedimiento de muestreo destructivo;
|
o bien
|
e)
|
se han cultivado, durante toda su vida o durante un período mínimo de dos años antes de la exportación, en unas instalaciones de producción con aislamiento físico frente a la introducción de Apriona germari (Hope)
e
inmediatamente antes de la exportación, se han sometido a una inspección para detectar la presencia de Apriona germari (Hope), en particular en los tallos de los vegetales; esta inspección, en su caso, debe incluir un procedimiento de muestreo destructivo.
|
|
32.3
|
Vegetales para plantación de Caesalpinia japonica Siebold & Zucc., Camellia sinensis (L.) Kuntze, Celtis sinensis Pers., Cercis chinensis Bunge, Chaenomeles sinensis (Thouin) Koehne, Cinnamomum camphora (L.) J.Presl, Cornus kousa Bürger ex Hanse, Crataegus cordata Aiton, Debregeasia edulis (Siebold & Zucc.) Wedd., Diospyros kaki L., Eriobotrya japonica (Thunb.) Lindl., Enkianthus perulatus (Miq.) C.K.Schneid., Fagus crenata Blume, Ficus carica L., Firmiana simplex (L.) W.Wight, Gleditsia japonica Miq., Hovenia dulcis Thunb., Lagerstroemia indica L., Morus L., Platanus x hispanica Mill. ex Münchh., Platycarya strobilacea Siebold & Zucc., Populus L., Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., Pterocarya stenoptera C.DC., Punica granatum L., Robinia pseudoacacia L., Salix L., Spiraea thunbergii Siebold ex Blume, Ulmus parvifolia Jacq., Villebrunea pedunculata Shirai, y Zelkova serrata (Thunb.) Makino, excepto los vegetales en cultivo de tejidos, el polen y las semillas
|
ex 0602 10 90
ex 0602 20 20
ex 0602 20 80
ex 0602 90 41
ex 0602 90 45
ex 0602 90 46
ex 0602 90 47
ex 0602 90 48
ex 0602 90 50
ex 0602 90 70
ex 0602 90 91
ex 0602 90 99
|
Afganistán, Bangladés, Baréin, Brunéi, Bután, Camboya, China, India, Indonesia, Irak, Irán, Japón, Jordania,
Kazajistán, Kirguistán, Kuwait, Laos, Líbano, Malasia, Maldivas, Moldavia, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal del Lejano Oriente (Dalnevostochny federalny okrug), Distrito Federal de Siberia (Sibirsky federalny okrug) y Distrito Federal de los Urales (Uralsky federalny okrug)], Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Tayikistán, Timor Oriental, Turkmenistán, Uzbekistán, Vietnam y Yemen
|
Declaración oficial de que los vegetales:
a)
|
tienen un diámetro inferior a 1 cm en la base del tallo;
o bien
|
b)
|
proceden de un país declarado libre de Apriona rugicollis Chevrolat de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;
o bien
|
c)
|
se han cultivado durante toda su vida en una zona declarada libre de Apriona rugicollis Chevrolat por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de acuerdo con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;
o bien
|
d)
|
se han cultivado, durante toda su vida o durante un período mínimo de dos años antes de la exportación, en un lugar de producción considerado libre de Apriona rugicollis Chevrolat por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias,
y
i)
|
que ha sido sometido a dos inspecciones oficiales anuales para buscar indicios de Apriona rugicollis Chevrolat efectuadas en momentos adecuados y en las que no se ha detectado indicio alguno de la plaga,
y
|
ii)
|
en el que se han aplicado los tratamientos preventivos adecuados y que está rodeado de una zona tampón con un radio de al menos 2 000 m, donde se realizan anualmente en momentos adecuados prospecciones oficiales para confirmar la ausencia de Apriona rugicollis Chevrolat,
y
|
iii)
|
inmediatamente antes de la exportación, se han sometido a una inspección para detectar la presencia de Apriona rugicollis Chevrolat, en particular en los tallos de los vegetales; esta inspección, en su caso, debe incluir un procedimiento de muestreo destructivo;
|
o bien
|
e)
|
se han cultivado, durante toda su vida o durante un período mínimo de dos años antes de la exportación, en unas instalaciones de producción con aislamiento físico frente a la introducción de Apriona rugicollis Chevrolat
e
inmediatamente antes de la exportación, se han sometido a una inspección para detectar la presencia de Apriona rugicollis Chevrolat, en particular en los tallos de los vegetales; esta inspección, en su caso, debe incluir un procedimiento de muestreo destructivo.
|
|
32.4
|
Vegetales para plantación de Debregeasia hypoleuca (Hochst. ex Steud.) Wedd., Ficus L., Maclura pomifera (Raf.) C.K.Schneid., Morus L., Populus L. y Salix L., excepto los vegetales en cultivo de tejidos, el polen y las semillas
|
ex 0602 10 90
ex 0602 20 20
ex 0602 20 80
ex 0602 90 41
ex 0602 90 45
ex 0602 90 46
ex 0602 90 47
ex 0602 90 48
ex 0602 90 50
ex 0602 90 70
ex 0602 90 91
ex 0602 90 99
|
Afganistán, Arabia Saudí, Bangladés, Baréin, Brunéi, Bután, Camboya, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, India, Indonesia, Irak, Irán, Japón, Jordania, Kazajistán, Kirguistán, Kuwait, Laos, Líbano, Malasia, Maldivas, Moldavia, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal del Lejano Oriente (Dalnevostochny federalny okrug), Distrito Federal de Siberia (Sibirsky federalny okrug) y Distrito Federal de los Urales (Uralsky federalny okrug)], Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Tayikistán, Timor Oriental, Turkmenistán, Uzbekistán, Vietnam y Yemen
|
Declaración oficial de que los vegetales:
a)
|
tienen un diámetro inferior a 1 cm en la base del tallo;
o bien
|
b)
|
proceden de un país declarado libre de Apriona cinerea Chevrolat de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;
o bien
|
c)
|
se han cultivado durante toda su vida en una zona declarada libre de Apriona cinerea Chevrolat por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de acuerdo con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;
o bien
|
d)
|
se han cultivado, durante toda su vida o durante un período mínimo de dos años antes de la exportación, en un lugar de producción considerado libre de Apriona cinerea Chevrolat por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias,
y
i)
|
que ha sido sometido a dos inspecciones oficiales anuales para buscar indicios de Apriona cinerea Chevrolat efectuadas en momentos adecuados y en las que no se ha detectado indicio alguno de la plaga,
y
|
ii)
|
en el que se han aplicado los tratamientos preventivos adecuados y que está rodeado de una zona tampón con un radio de al menos 2 000 m, donde se realizan anualmente en momentos adecuados prospecciones oficiales para confirmar la ausencia de Apriona cinerea Chevrolat,
y
|
iii)
|
que, inmediatamente antes de la exportación, se han sometido a una inspección para detectar la presencia de Apriona cinerea Chevrolat, en particular en los tallos de los vegetales; esta inspección, en su caso, debe incluir un procedimiento de muestreo destructivo;
|
o bien
|
e)
|
se han cultivado, durante toda su vida o durante un período mínimo de dos años antes de la exportación, en unas instalaciones de producción con aislamiento físico frente a la introducción de Apriona cinerea Chevrolat
e
inmediatamente antes de la exportación, se han sometido a una inspección para detectar la presencia de Apriona cinerea Chevrolat, en particular en los tallos de los vegetales; esta inspección, en su caso, debe incluir un procedimiento de muestreo destructivo.
|
|
32.5
|
Vegetales de Acer macrophyllum Pursh, Acer pseudoplatanus L., Adiantum aleuticum (Rupr.) Paris, Adiantum jordanii C. Muell., Aesculus californica (Spach) Nutt., Aesculus hippocastanum L., Arbutus menziesii Pursch., Arbutus unedo L., Arctostaphylos Adans, Calluna vulgaris (L.) Hull, Camellia L., Castanea sativa Mill., Fagus sylvatica L., Frangula californica (Eschsch.) Gray, Frangula purshiana (DC.) Cooper, Fraxinus excelsior L., Griselinia littoralis (Raoul), Hamamelis virginiana L., Heteromeles arbutifolia (Lindley) M. Roemer, Kalmia latifolia L., Larix decidua Mill., Larix kaempferi (Lamb.) Carrière, Larix × eurolepis A. Henry Laurus nobilis L., Leucothoe D. Don, Lithocarpus densiflorus (Hook. & Arn.) Rehd., Lonicera hispidula (Lindl.) Dougl. ex Torr.&Gray, Magnolia L., Michelia doltsopa Buch.-Ham. ex DC., Nothofagus obliqua (Mirbel) Blume, Osmanthus heterophyllus (G. Don) P. S. Green, Parrotia persica (DC) C.A. Meyer, Photinia x fraseri Dress, Pieris D. Don, Pseudotsuga menziesii (Mirbel) Franco, Quercus L., Rhododendron L., excepto Rhododendron simsii Planch., Rosa gymnocarpa Nutt., Salix caprea L., Sequoia sempervirens (Lamb. ex D. Don) Endl., Syringa vulgaris L., Taxus L., Trientalis latifolia (Hook.), Umbellularia californica (Hook. & Arn.) Nutt., Vaccinium L. y Viburnum L., excepto los frutos, el polen y las semillas.
|
ex 0602 10 90
ex 0602 20 20
ex 0602 20 80
ex 0602 30 00
ex 0602 90 41
ex 0602 90 45
ex 0602 90 46
ex 0602 90 47
ex 0602 90 48
ex 0602 90 50
ex 0602 90 70
ex 0602 90 91
ex 0602 90 99
ex 0603 19 70
ex 0604 20 40
ex 0604 20 90
ex 0604 90 91
ex 1401 90 00
ex 1404 90 00
|
Canadá, Estados Unidos, Reino Unido (2) y Vietnam
|
Declaración oficial de que:
a)
|
los vegetales proceden de zonas consideradas libres de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de fuera de la UE) Werres, De Cock & Man in 't Veld por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;
o bien
|
b)
|
no se han observado indicios de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de fuera de la UE) Werres, De Cock & Man in 't Velden en ningún vegetal sensible en el lugar de producción durante las inspecciones oficiales, que incluyeron pruebas de laboratorio de cualquier síntoma sospechoso efectuadas desde el principio del último ciclo completo de vegetación,
y
se ha inspeccionado una muestra representativa de los vegetales antes del envío y, en esas inspecciones, se ha considerado que están libres de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de fuera de la UE) Werres, De Cock & Man in 't Veld.
|
|
32.6
|
Vegetales para plantación de Acer L., Betula L., Elaeagnus L., Fraxinus L., Gleditsia L., Juglans L., Malus Mill., Morus L., Platanus L., Populus L., Prunus L., Pyrus L., Quercus L., Robinia L., Salix L., o Ulmus L., excepto los injertos, los esquejes, los vegetales en cultivo de tejidos, el polen y las semillas
|
ex 0602 10 90
ex 0602 20 20
ex 0602 20 80
ex 0602 90 41
ex 0602 90 45
ex 0602 90 46
ex 0602 90 47
ex 0602 90 48
ex 0602 90 50
ex 0602 90 70
ex 0602 90 91
ex 0602 90 99
|
Afganistán, India,
Irán, Kirguistán, Pakistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán
|
Declaración oficial de que los vegetales:
a)
|
tienen un diámetro inferior a 9 cm en la base del tallo;
o bien
|
b)
|
se han cultivado durante toda su vida en una zona declarada libre de Trirachys sartus Solsky por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de acuerdo con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;
o bien
|
c)
|
se han cultivado, durante toda su vida o durante un período mínimo de dos años antes de la exportación, en unas instalaciones de producción consideradas libres de Trirachys sartus Solsky de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y donde los vegetales se han cultivado:
i)
|
en unas instalaciones de producción con aislamiento físico frente a la introducción de Trirachys sartus Solsky y que se han sometido a como mínimo una inspección al año para buscar indicios de Trirachys sartus Solsky, efectuada en un momento adecuado del año para detectar la presencia de la plaga en cuestión,
o bien
|
ii)
|
en unas instalaciones de producción en las que se han aplicado los tratamientos preventivos adecuados y que se han sometido a como mínimo dos inspecciones al año para buscar indicios de Trirachys sartus Solsky, efectuadas en momentos adecuados del año para detectar la presencia de la plaga en cuestión, y que están rodeadas de una zona tampón con un radio de al menos 500 m donde se realizan prospecciones oficiales para confirmar la ausencia de Trirachys sartus Solsky,
e inmediatamente antes de la exportación los vegetales se han sometido a una inspección para detectar la presencia de Trirachys sartus Solsky, en particular en los tallos de los vegetales, con inclusión, en su caso, de muestreo destructivo, y no se han observado indicios de la presencia de Trirachys sartus Solsky.
|
|
|
32.7
|
Vegetales para plantación de Castanea Mill., Castanopsis (D. Don) Spach y Quercus L., excepto los vegetales en cultivo de tejidos, el polen y las semillas
|
ex 0602 10 90
ex 0602 20 20
ex 0602 20 80
ex 0602 90 41
ex 0602 90 45
ex 0602 90 46
ex 0602 90 47
ex 0602 90 48
ex 0602 90 50
ex 0602 90 70
ex 0602 90 91
ex 0602 90 99
|
China, Corea del Norte, Corea del Sur, Rusia, Taiwán y Vietnam
|
Declaración oficial de que los vegetales:
a)
|
tienen un diámetro inferior a 9 cm en la base del tallo;
o bien
|
b)
|
se han cultivado durante toda su vida en una zona declarada libre de Massicus raddei (Blessig) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;
o bien
|
c)
|
se han cultivado, durante toda su vida o durante un período mínimo de dos años antes de la exportación, en unas instalaciones de producción consideradas libres de Massicus raddei (Blessig) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y donde los vegetales se han cultivado:
i)
|
en unas instalaciones de producción con aislamiento físico frente a la introducción de Massicus raddei (Blessig) que se han sometido a como mínimo una inspección al año para buscar indicios de Massicus raddei (Blessig), efectuada en un momento adecuado del año para detectar la presencia de la plaga en cuestión,
o bien
|
ii)
|
en unas instalaciones de producción en las que se han aplicado los tratamientos preventivos adecuados, que se han sometido a como mínimo dos inspecciones al año para buscar indicios de Massicus raddei (Blessig), efectuadas en momentos adecuados del año para detectar la presencia de la plaga en cuestión, y que están rodeadas de una zona tampón con un radio de al menos 2000 m donde se realizan prospecciones oficiales para confirmar la ausencia de Massicus raddei (Blessig),
e inmediatamente antes de la exportación los vegetales se han sometido a una inspección para detectar la presencia de Massicus raddei (Blessig), en particular en los tallos de los vegetales, con inclusión, en su caso, de muestreo destructivo, y no se han observado indicios de la presencia de Massicus raddei (Blessig).
|
|
|
|
|
m)
|
el punto 36 se sustituye por el texto siguiente:
«36.
|
Vegetales de Chionanthus virginicus L., Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., excepto los frutos y las semillas
|
ex 0602 10 90
ex 0602 20 20
ex 0602 20 80
ex 0602 90 41
ex 0602 90 45
ex 0602 90 46
ex 0602 90 48
ex 0602 90 50
ex 0602 90 70
ex 0602 90 99
ex 0604 20 90
ex 1404 90 00
|
Bielorrusia, Canadá, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Mongolia, Rusia, Taiwán y Ucrania
|
Declaración oficial de que los vegetales proceden de una zona declarada libre de Agrilus planipennis Fairmaire por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y situada a una distancia mínima de 100 km de la zona más cercana conocida en la que se ha confirmado oficialmente la presencia de la plaga en cuestión; el nombre de la zona se menciona en el certificado fitosanitario y el estatus de dicha zona ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión.»;
|
|
n)
|
en el punto 45, en las columnas tercera («Origen») y cuarta («Requisitos especiales»), el texto «virus, viroides y fitoplasmas no europeos» se sustituye por el texto siguiente: «virus, viroides y fitoplasmas a los que se hace referencia en el punto 22 de la parte A del anexo II»;
|
o)
|
en el punto 49, en las columnas tercera («Origen») y cuarta («Requisitos especiales»), el texto «Strawberry witches' broom phytoplasmais» se sustituye por el texto siguiente: «Candidatus Phytoplasma australiense Davis et al. (cepa de referencia), Candidatus Phytoplasma fraxini (cepa de referencia) Griffiths et al., y Candidatus Phytoplasma hispanicum (cepa de referencia) Davis et al.»;
|
p)
|
el punto 56 se sustituye por el texto siguiente:
«56.
|
Vegetales para plantación de Cryptocoryne sp., Hygrophila sp. y Vallisneria sp., excepto el polen y las semillas
|
ex 0602 10 90
ex 0602 90 50
ex 0602 90 70
ex 0602 90 99
|
Terceros países, excepto Suiza
|
Declaración oficial de que las raíces han sido sometidas a análisis para detectar al menos plagas de nematodos, en una muestra representativa, utilizando métodos apropiados para la detección de las plagas, y de que, a raíz de esos análisis, se han considerado libres de las plagas de nematodos.»;
|
|
q)
|
el punto 61 se sustituye por el texto siguiente:
«61.
|
Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, Mangifera L. y Prunus L.
|
ex 0804 50 00
0805 10 22
0805 10 24
0805 10 28
ex 0805 10 80
ex 0805 21 10
ex 0805 21 90
ex 0805 22 00
ex 0805 29 00
ex 0805 40 00
ex 0805 50 10
ex 0805 50 90
ex 0805 90 00
0809 10 00
0809 21 00
0809 29 00
0809 30 10
0809 30 90
0809 40 05
0809 40 90
|
Terceros países
|
Declaración oficial de que:
a)
|
los frutos proceden de un país considerado libre de Tephritidae, al que se hace referencia en el punto 77 del cuadro 3 de la parte A del anexo II y al que se sabe que son vulnerables esos frutos, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión;
o bien
|
b)
|
los frutos proceden de una zona considerada libre de Tephritidae, al que se hace referencia en el punto 77 del cuadro 3 de la parte A del anexo II y al que se sabe que son vulnerables esos frutos, por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario, y ese estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión;
o bien
|
c)
|
no se han observado indicios de Tephritidae, al que se hace referencia en el punto 77 del cuadro 3 de la parte A del anexo II y al que se sabe que son vulnerables esos frutos, en el lugar de producción ni en sus inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación, en las inspecciones oficiales efectuadas como mínimo una vez al mes durante los tres meses anteriores a la recolección, y ninguno de los frutos recolectados en el lugar de producción ha presentado, en exámenes oficiales adecuados, indicios de la plaga en cuestión, y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario;
o bien
|
d)
|
los frutos se han sometido a un enfoque de sistemas eficaz o a un tratamiento eficaz posterior a la cosecha para garantizar que están libres de Tephritidae, al que se hace referencia en el punto 77 del cuadro 3 de la parte A del anexo II y al que se sabe que son vulnerables esos frutos, y el uso de un enfoque de sistemas o los detalles del método de tratamiento están indicados en el certificado fitosanitario, siempre que el enfoque de sistemas o el método de tratamiento posterior a la cosecha hayan sido comunicados previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión.»;
|
|
|
r)
|
el punto 67 se sustituye por el texto siguiente:
«67.
|
Frutos de Solanaceae
|
0702 00 00
0709 30 00
0709 60 10
0709 60 91
0709 60 95
0709 60 99
ex 0709 99 90
ex 0810 90 75
|
Américas, Australia y Nueva Zelanda
|
Declaración oficial de que los frutos proceden de:
a)
|
un país declarado libre de Bactericera cockerelli (Sulc.) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión;
o bien
|
b)
|
una zona considerada libre de Bactericera cockerelli (Sulc.) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias mencionada en el certificado fitosanitario, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión;
o bien
|
c)
|
un lugar de producción en el que, junto con sus inmediaciones, se han efectuado inspecciones y prospecciones oficiales durante los tres meses anteriores a la exportación para detectar la presencia de Bactericera cockerelli (Sulc.), que se ha sometido a tratamientos eficaces para garantizar que está libre de la plaga, y donde se han inspeccionado muestras representativas de los frutos antes de su exportación, y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario;
o bien
|
d)
|
unas instalaciones de producción protegidas frente a insectos consideradas libres de Bactericera cockerelli (Sulc.) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen con arreglo a inspecciones y prospecciones oficiales efectuadas durante los tres meses anteriores a la exportación, y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario.»;
|
|
|
s)
|
se inserta el punto siguiente entre los puntos 68 y 69:
«68.1
|
Frutos de Capsicum L. y Solanum lycopersicum L.
|
0702 00 00
0709 60 10
0709 60 91
0709 60 95
0709 60 99
ex 0709 99 90
|
Bolivia, Colombia, Ecuador, Estados Unidos y Perú
|
Declaración oficial de que los frutos:
a)
|
proceden de una zona considerada libre de Prodiplosis longifila Gagné por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias y mencionada en el certificado fitosanitario, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión;
o bien
|
b)
|
proceden de un lugar de producción considerado libre de Prodiplosis longifila Gagné por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias y en el que se han efectuado inspecciones y prospecciones oficiales en momentos adecuados durante la temporada de cultivo, incluido un examen de muestras representativas de los frutos, y estos se han considerado libres de Prodiplosis longifila Gagné, y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario;
o bien
|
c)
|
proceden de unas instalaciones de producción con aislamiento físico frente a la introducción de Prodiplosis longifila Gagné consideradas libres de Prodiplosis longifila Gagné por el servicio fitosanitario nacional del país de origen con arreglo a las inspecciones oficiales efectuadas durante los dos meses anteriores a la exportación, y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario;
o bien
|
d)
|
se han sometido a un enfoque de sistemas eficaz o a un tratamiento eficaz posterior a la cosecha para garantizar que están libres de Prodiplosis longifila Gagné y el uso de un enfoque de sistemas o los detalles del método de tratamiento están indicados en el certificado fitosanitario, siempre que el enfoque de sistemas o el método de tratamiento posterior a la cosecha haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,
y
la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario.»;
|
|
|
t)
|
el punto 71 se sustituye por el texto siguiente:
«71.
|
Frutos de Momordica L.
|
ex 0709 99 90
|
Terceros países
|
Declaración oficial de que los frutos proceden de:
a)
|
un país declarado libre de Thrips palmi Karny de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión;
o bien
|
b)
|
una zona considerada libre de Thrips palmi Karny por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias mencionada en el certificado fitosanitario, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión.»;
|
|
|
u)
|
se insertan los puntos siguientes entre los puntos 72 y 73:
«72.1
|
Frutos de Capsicum L. y Solanum L.
|
0702 00 00
0709 30 00
0709 60 10
0709 60 91
0709 60 95
0709 60 99
|
Angola, Argelia, Benín,
Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Chad, Comoras, Congo, Costa de Marfil, Egipto, Eritrea, Esuatini, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu, Guinea Ecuatorial, Kenia, Lesoto, Liberia, Libia, Madagascar, Malaui, Mali, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Mayotte, Mozambique, Namibia,
Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Reunión, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Togo, Túnez, Uganda, Yibuti, Zambia y Zimbabue
Afganistán, Arabia Saudí, Bangladés, Baréin, Brunéi, Bután, Camboya, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, India, Indonesia, Irak, Irán, Japón, Jordania, Kazajistán, Kirguistán, Kuwait, Laos, Líbano, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal del Lejano Oriente (Dalnevostochny federalny okrug), Distrito Federal de Siberia (Sibirsky federalny okrug) y Distrito Federal de los Urales (Uralsky federalny okrug)], Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Tayikistán, Timor Oriental, Turkmenistán, Uzbekistán, Vietnam y Yemen
|
Declaración oficial de que:
a)
|
los frutos proceden de un país declarado libre de Bactrocera latifrons (Hendel) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión;
o bien
|
b)
|
los frutos proceden de una zona considerada libre de Bactrocera latifrons (Hendel) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias mencionada en el certificado fitosanitario, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión;
o bien
|
c)
|
no se han observado indicios de Bactrocera latifrons (Hendel) en el lugar de producción ni en sus inmediaciones en las inspecciones oficiales efectuadas como mínimo una vez al mes durante los tres meses anteriores a la recolección, y ninguno de los frutos recolectados en el lugar de producción ha presentado, en los exámenes oficiales adecuados, indicios de Bactrocera latifrons (Hendel),
y
la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario;
o bien
|
d)
|
los frutos se han sometido a un enfoque de sistemas eficaz o a un tratamiento eficaz posterior a la cosecha para garantizar que están libres de Bactrocera latifrons (Hendel) y
el uso de un enfoque de sistemas o los detalles del método de tratamiento están indicados en el certificado fitosanitario, siempre que el enfoque de sistemas o el método de tratamiento posterior a la cosecha hayan sido comunicados previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión.
|
|
72.2
|
Frutos de Annona L. y Carica papaya L.
|
ex 0810 90 75
0807 20 00
|
Angola, Argelia, Benín,
Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Chad, Comoras, Congo, Costa de Marfil, Egipto, Eritrea, Esuatini, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu, Guinea Ecuatorial, Kenia, Lesoto, Liberia, Libia, Madagascar, Malaui, Mali, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Mayotte, Mozambique, Namibia,
Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Reunión, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Togo, Túnez, Uganda, Yibuti, Zambia y Zimbabue
Afganistán, Bangladés, Baréin, Brunéi, Bután, Camboya, China, India, Indonesia, Irak, Irán, Japón,
Jordania, Kazajistán, Kirguistán, Kuwait,
Laos,
Líbano, Malasia, Maldivas, Moldavia, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal del Lejano Oriente (Dalnevostochny federalny okrug), Distrito Federal de Siberia (Sibirsky federalny okrug) y Distrito Federal de los Urales (Uralsky federalny okrug)], Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Tayikistán, Timor Oriental, Turkmenistán, Uzbekistán, Vietnam y Yemen
|
Declaración oficial de que:
a)
|
los frutos proceden de un país declarado libre deBactrocera dorsalis (Hendel) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión;
o bien
|
b)
|
los frutos proceden de una zona considerada libre de Bactrocera dorsalis (Hendel) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias mencionada en el certificado fitosanitario, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión;
o bien
|
c)
|
no se han observado indicios de Bactrocera dorsalis (Hendel) en el lugar de producción ni en sus inmediaciones en las inspecciones oficiales efectuadas como mínimo una vez al mes durante los tres meses anteriores a la recolección, y ninguno de los frutos recolectados en el lugar de producción ha presentado, en los exámenes oficiales adecuados, indicios de Bactrocera dorsalis (Hendel),
y
la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario;
o bien
|
d)
|
los frutos se han sometido a un enfoque de sistemas eficaz o a un tratamiento eficaz posterior a la cosecha para garantizar que están libres de Bactrocera dorsalis (Hendel) y
el uso de un enfoque de sistemas o los detalles del método de tratamiento están indicados en el certificado fitosanitario, siempre que el enfoque de sistemas o el método de tratamiento posterior a la cosecha hayan sido comunicados previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión.
|
|
72.3
|
Frutos de Psidium guajava L.
|
ex 0804 50 00
|
Angola, Argelia, Benín,
Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Chad, Comoras, Congo, Costa de Marfil, Egipto, Eritrea, Esuatini, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu, Guinea Ecuatorial, Kenia, Lesoto, Liberia, Libia, Madagascar, Malaui, Mali, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Mayotte, Mozambique, Namibia,
Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Reunión, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Togo, Túnez, Uganda, Yibuti, Zambia y Zimbabue
Afganistán, Bangladés, Baréin, Brunéi, Bután, Camboya, China, India, Indonesia, Irak, Irán, Japón,
Jordania, Kazajistán, Kuwait, Kirguistán,
Laos,
Líbano, Malasia, Maldivas, Moldavia, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal del Lejano Oriente (Dalnevostochny federalny okrug), Distrito Federal de Siberia (Sibirsky federalny okrug) y Distrito Federal de los Urales (Uralsky federalny okrug)], Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Tayikistán, Timor Oriental, Turkmenistán, Uzbekistán, Vietnam y Yemen
|
Declaración oficial de que:
a)
|
los frutos proceden de un país declarado libre de Bactrocera dorsalis (Hendel) y Bactrocera zonata (Saunders) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión;
o bien
|
b)
|
los frutos proceden de una zona considerada libre de Bactrocera dorsalis (Hendel) y Bactrocera zonata (Saunders) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias mencionada en el certificado fitosanitario, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión;
o bien
|
c)
|
no se han observado indicios de Bactrocera dorsalis (Hendel) ni Bactrocera zonata (Saunders) en el lugar de producción ni en sus inmediaciones en las inspecciones oficiales efectuadas como mínimo una vez al mes durante los tres meses anteriores a la recolección, y ninguno de los frutos recolectados en el lugar de producción ha presentado, en los exámenes oficiales adecuados, indicios de Bactrocera dorsalis (Hendel) y Bactrocera zonata (Saunders),
y
la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario;
o bien
|
d)
|
los frutos se han sometido a un enfoque de sistemas eficaz o a un tratamiento eficaz posterior a la cosecha para garantizar que están libres de Bactrocera dorsalis (Hendel) y Bactrocera zonata (Saunders) y el uso de un enfoque de sistemas o los detalles del método de tratamiento están indicados en el certificado fitosanitario, siempre que el enfoque de sistemas o el método de tratamiento posterior a la cosecha haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión.»;
|
|
|
v)
|
el punto 73 se sustituye por el texto siguiente:
«73.
|
Semillas de Zea mays L.
|
0712 90 11
1005 10 13
1005 10 15
1005 10 18
1005 10 90
|
Terceros países
|
Declaración oficial de que:
a)
|
proceden de un país declarado libre de Pantoea stewartii subsp. stewartii (Smith) Mergaert, Verdonck & Kersters de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;
o bien
|
b)
|
proceden de una zona considerada libre de Pantoea stewartii subsp. stewartii (Smith) Mergaert, Verdonck & Kersters por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias y mencionada en el certificado fitosanitario;
o bien
|
c)
|
se ha analizado una muestra representativa de las semillas y se ha considerado libre de Pantoea stewartii subsp. stewartii (Smith) Mergaert, Verdonck & Kersters. La muestra que vaya a ser objeto de inspección deberá tener un tamaño que permita detectar al menos un 0,5 % de infestación, con un nivel de confianza del 99 %. No obstante, en el caso de los lotes de semillas que contienen menos de 8 000 semillas, se ha analizado una muestra representativa del 10 % de las semillas y se ha considerado libre de Pantoea stewartii subsp. stewartii (Smith) Mergaert, Verdonck & Kersters.»;
|
|
|
w)
|
el punto 76 se modifica como sigue:
i)
|
en la columna «Vegetales, productos vegetales y otros objetos», las palabras «coníferas (Pinales)» se sustituyen por «coníferas (Pinopsida)»,
|
ii)
|
en la segunda columna («Códigos NC»), se añade el código «ex 4409 10 18» antes del código «ex 4416 00 00»;
|
|
x)
|
en el punto 77, en la columna «Vegetales, productos vegetales y otros objetos», las palabras «coníferas (Pinales)» se sustituyen por «coníferas (Pinopsida)»;
|
y)
|
en el punto 78, en la segunda columna («Códigos NC»), se añade el código «ex 4409 10 18» antes del código «ex 4416 00 00»;
|
z)
|
el punto 79 se modifica como sigue:
i)
|
en la columna «Vegetales, productos vegetales y otros objetos», las palabras «coníferas (Pinales)» se sustituyen por «coníferas (Pinopsida)»,
|
ii)
|
en la segunda columna («Códigos NC»), se añade el código «ex 4409 10 18» antes del código «ex 4416 00 00»;
|
iii)
|
en la columna «Requisitos especiales», las palabras «Scolytidae spp. (especies no europeas)» se sustituyen por «Scolytinae spp. (especies no europeas)»;
|
|
aa)
|
el punto 80 se modifica como sigue:
i)
|
en la columna «Vegetales, productos vegetales y otros objetos», las palabras «coníferas (Pinales)» se sustituyen por «coníferas (Pinopsida)»,
|
ii)
|
en la segunda columna («Códigos NC»), se añade el código «ex 4409 10 18» antes del código «ex 4416 00 00»;
|
|
bb)
|
el punto 81 se modifica como sigue:
i)
|
en la columna «Vegetales, productos vegetales y otros objetos», las palabras «coníferas (Pinales)» se sustituyen por «coníferas (Pinopsida)»,
|
ii)
|
en la columna «Requisitos especiales», las palabras «Scolytidae spp. (especies no europeas)» se sustituyen por «Scolytinae spp. (especies no europeas)»;
|
|
cc)
|
en el punto 82, en la columna «Vegetales, productos vegetales y otros objetos», las palabras «coníferas (Pinales)» se sustituyen por «coníferas (Pinopsida)»;
|
dd)
|
los puntos 87, 88 y 89 se sustituyen por el texto siguiente:
«87.
|
Madera de Chionanthus virginicus L., Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., que no sea madera en forma de:
—
|
virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de esos árboles,
|
—
|
embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera del envío y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío,
pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural, así como el mobiliario y otros objetos hechos de madera sin tratar
|
|
ex 4401 12 00
ex 4403 12 00
ex 4403 99 00
ex 4404 20 00
ex 4406 12 00
ex 4406 92 00
4407 95 10
4407 95 91
4407 95 99
ex 4407 99 27
ex 4407 99 40
ex 4407 99 90
ex 4408 90 15
ex 4408 90 35
ex 4408 90 85
ex 4408 90 95
ex 4409 29 10
ex 4409 29 91
ex 4409 29 99
ex 4416 00 00
ex 9406 10 00
|
Bielorrusia, Canadá, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Mongolia, Rusia, Taiwán y Ucrania
|
Declaración oficial de que:
a)
|
la madera procede de una zona declarada libre de Agrilus planipennis Fairmaire por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y situada a una distancia mínima de 100 km de la zona más cercana conocida en la que se ha confirmado oficialmente la presencia de la plaga en cuestión; la zona se menciona en el certificado fitosanitario y el estatus de dicha zona ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión;
o bien
|
b)
|
la corteza y, al menos, 2,5 cm de la albura exterior se han eliminado en una instalación autorizada y supervisada por el servicio fitosanitario nacional;
o bien
|
c)
|
la madera ha sido sometida a un proceso de radiación ionizante para alcanzar una dosis mínima absorbida de 1 kGy en toda su extensión.
|
|
88.
|
Madera en forma de virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de Chionanthus virginicusL.,Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc..
|
ex 4401 22 90
ex 4401 40 10
ex 4401 40 90
ex 4404 20 00
|
Bielorrusia, Canadá, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Mongolia, Rusia, Taiwán y Ucrania
|
Declaración oficial de que la madera procede de una zona declarada libre de Agrilus planipennis Fairmaire por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y situada a una distancia mínima de 100 km de la zona más cercana conocida en la que se ha confirmado oficialmente la presencia de la plaga en cuestión; la zona se menciona en el certificado fitosanitario y el estatus de dicha zona ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión.
|
89.
|
Corteza aislada y objetos hechos de corteza de Chionanthus virginicus L., Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc.
|
ex 1404 90 00
ex 4401 40 90
|
Bielorrusia, Canadá, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Mongolia, Rusia, Taiwán y Ucrania
|
Declaración oficial de que la corteza procede de una zona declarada libre de Agrilus planipennis Fairmaire por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y situada a una distancia mínima de 100 km de la zona más cercana conocida en la que se ha confirmado oficialmente la presencia de la plaga en cuestión; la zona se menciona en el certificado fitosanitario y el estatus de dicha zona ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión.»;
|
|
ee)
|
en los puntos 91, 93, 97, 99 y 101, en la segunda columna («Códigos NC»), el código «ex 4401 22 00» se sustituye por «ex 4401 22 90»;
|
ff)
|
se añaden los puntos siguientes:
«102.
|
Madera de Acacia Mill., Acer buergerianum Miq., Acer macrophyllum Pursh, Acer negundo L., Acer palmatum Thunb., Acer paxii Franch., Acer pseudoplatanus L., Aesculus californica (Spach) Nutt., Ailanthus altissima (Mill.) Swingle, Albizia falcate Backer ex Merr., Albizia julibrissin Durazz., Alectryon excelsus Gärtn., Alnus rhombifolia Nutt., Archontophoenix cunninghamiana H. Wendl. & Drude , Artocarpus integer (Thunb.) Merr., Azadirachta indica A. Juss., Baccharis salicina Torr. & A.Gray, Bauhinia variegata L., Brachychiton discolor F.Muell., Brachychiton populneus R.Br., Camellia semiserrata C.W.Chi, Camellia sinensis (L.) Kuntze, Canarium commune L., Castanospermum australe A.Cunningham & C.Fraser, Cercidium floridum Benth. ex A.Gray, Cercidium sonorae Rose & I.M.Johnst., Cocculus laurifolius DC., Combretum kraussii Hochst., Cupaniopsis anacardioides (A.Rich.) Radlk., Dombeya cacuminum Hochr., Erythrina corallodendron L., Erythrina coralloides Moc. & Sessé ex DC., Erythrina falcata Benth., Erythrina fusca Lour., Eucalyptus ficifolia F.Müll., Fagus crenata Blume, Ficus L., Gleditsia triacanthos L., Hevea brasiliensis (Willd. ex A.Juss) Muell.Arg., Howea forsteriana (F.Müller) Becc., Ilex cornuta Lindl. & Paxton, Inga vera Willd., Jacaranda mimosifolia D.Don, Koelreuteria bipinnata Franch., Liquidambar styraciflua L., Magnolia grandiflora L., Magnolia virginiana L., Mimosa bracaatinga Hoehne, Morus alba L., Parkinsonia aculeata L., Persea americana Mill., Pithecellobium lobatum Benth., Platanus x hispanica Mill. ex Münchh., Platanus mexicana Torr., Platanus occidentalis L., Platanus orientalis L., Platanus racemosa Nutt., Podalyria calyptrata Willd., Populus fremontii S.Watson, Populus nigra L., Populus trichocarpa Torr. & A.Gray ex Hook., Prosopis articulata S.Watson, Protium serratum Engl., Psoralea pinnata L., Pterocarya stenoptera C.DC., Quercus agrifolia Née, Quercus calliprinos Webb., Quercus chrysolepis Liebm, Quercus engelmannii Greene, Quercus ithaburensis Dence. Quercus lobata Née, Quercus palustris Marshall, Quercus robur L., Quercus suber L., Ricinus communis L., Salix alba L., Salix babylonica L., Salix gooddingii C.R.Ball, Salix laevigata Bebb, Salix mucronata Thnb., Shorea robusta C.F.Gaertn., Spathodea campanulata P.Beauv., Spondias dulcis Parkinson, Tamarix ramosissima Kar. ex Boiss., Virgilia oroboides subsp. ferrugine B.-E.van Wyk, Wisteria floribunda (Willd.) DC. y Xylosma avilae Sleumer,
que no sea madera en forma de:
—
|
virutas, aserrín, residuos y material de desecho obtenidos total o parcialmente de esos vegetales,
|
—
|
embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera de los envíos y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío,
|
pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural
|
ex 4401 12 00
ex 4403 12 00
4403 91 00
4403 93 00
4403 97 00
4403 98 00
ex 4403 99 00
ex 4404 20 00
ex 4406 12 00
ex 4406 92 00
4407 91 15
4407 91 31
4407 91 39
4407 91 90
4407 92 00
4407 93 10
4407 93 91
4407 93 99
4407 97 10
4407 97 91
4407 97 99
ex 4407 99 27
ex 4407 99 40
ex 4407 99 90
ex 4408 90 15
ex 4408 90 35
ex 4408 90 85
ex 4408 90 95
ex 4409 29 91
ex 4409 29 99
ex 4416 00 00
ex 9406 10 00
|
Terceros países
|
Declaración oficial de que la madera:
a)
|
procede de un país declarado libre de Euwallacea fornicatus sensu lato de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;
o bien
|
b)
|
procede de una zona considerada libre de Euwallacea fornicatus sensu lato por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;
o bien
|
c)
|
ha sido sometida a un proceso adecuado de tratamiento térmico para alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera para garantizar que está libre de Euwallacea fornicatus sensu lato, lo que se mencionará en el certificado fitosanitario;
o bien
|
d)
|
ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca, lo que se acreditará estampando la marca «Kiln-dried» o «K.D.» (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente, en la madera o en su embalaje, según el uso en vigor.
|
|
103.
|
Madera de Artocarpus chaplasha Roxb., Artocarpus heterophyllus Lam., Artocarpus integer (Thunb.) Merr., Alnus formosana Makino, Bombax malabaricum DC., Broussonetia papyrifera (L.) Vent., Broussonetia kazinoki Siebold, Cajanus cajan (L.) Huth, Camellia oleifera C.Abel, Castanea Mill., Celtis sinensis Pers., Cinnamomum camphora (L.) J.Presl, Citrus L., Cunninghamia lanceolata (Lamb.) Hook., Dalbergia L.f., Eriobotrya japonica (Thunb.) Lindl., Ficus carica L., Ficus hispida L.f., Ficus infectoria Willd., Ficus retusa L., Juglans regia L., Maclura tricuspidata Carrière, Malus Mill., Melia azedarach L., Morus L., Populus L., Prunus pseudocerasus, Pyrus spp., Robinia pseudoacacia L., Salix L., Sapium sebiferum (L.) Roxb., Schima superba Gardner & Champ., Sophora japonica L., Trema amboinense (Willd.) Blume, Trema orientale (L.) Blume, Ulmus L., Vernicia fordii (Hemsl.) Airy Shaw, y Xylosma G.Forst., que no sea madera en forma de:
—
|
virutas, aserrín, residuos y material de desecho obtenidos total o parcialmente de esos vegetales,
|
—
|
embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera de los envíos y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío,
pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural
|
|
ex 4401 12 00
ex 4403 12 00
4403 97 00
ex 4403 99 00
ex 4404 20 00
ex 4406 12 00
ex 4406 92 00
4407 93 10
4407 93 91
4407 93 99
4407 94 10
4407 94 91
4407 94 99
4407 97 10
4407 97 91
4407 97 99
ex 4407 99 27
ex 4407 99 40
ex 4407 99 90
ex 4408 90 15
ex 4408 90 35
ex 4408 90 85
ex 4408 90 95
ex 4409 29 91
ex 4409 29 99
ex 4416 00 00
ex 9406 10 00
|
Afganistán, Bangladés, Baréin, Brunéi, Bután, Camboya, China, India, Indonesia, Irak, Irán, Japón, Jordania, Kazajistán, Kirguistán, Kuwait,
Laos,
Líbano, Malasia, Maldivas, Moldavia, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal del Lejano Oriente (Dalnevostochny federalny okrug), Distrito Federal de Siberia (Sibirsky federalny okrug) y Distrito Federal de los Urales (Uralsky federalny okrug)], Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Tayikistán, Timor Oriental, Turkmenistán, Uzbekistán, Vietnam y Yemen
|
Declaración oficial de que la madera:
a)
|
procede de un país declarado libre de Apriona germari (Hope) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;
o bien
|
b)
|
procede de una zona considerada libre de Apriona germari (Hope) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;
o bien
|
c)
|
ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera, lo que se mencionará en el certificado fitosanitario;
o bien
|
d)
|
ha sido sometida a un proceso adecuado de radiación ionizante para alcanzar una dosis mínima absorbida de 1 kGy en toda su extensión;
o bien
|
e)
|
está descortezada y no excede los 20 cm en la mayor dimensión de la sección transversal y ha sido sometida a un tratamiento de fumigación adecuado con fluoruro de sulfurilo de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias.
|
|
104.
|
Madera en forma de virutas y material de desecho obtenidos total o parcialmente de Artocarpus chaplasha Roxb., Artocarpus heterophyllus Lam., Artocarpus integer (Thunb.) Merr., Alnus formosana Makino, Bombax malabaricum DC., Broussonetia papyrifera (L.) Vent., Broussonetia kazinoki Siebold, Cajanus cajan (L.) Huth, Camellia oleifera C.Abel, Castanea Mill., Celtis sinensis Pers., Cinnamomum camphora (L.) J.Presl, Citrus spp., Cunninghamia lanceolata (Lamb.) Hook., Dalbergia L.f., Eriobotrya japonica (Thunb.) Lindl., Ficus carica L., Ficus hispida L.f., Ficus infectoria Willd., Ficus retusa L., Juglans regia L., Maclura tricuspidata Carrière, Malus Mill., Melia azedarach L., Morus L., Populus L., Prunus pseudocerasus, Pyrus spp., Robinia pseudoacacia L., Salix L., Sapium sebiferum (L.) Roxb., Schima superba Gardner & Champ., Sophora japonica L., Trema amboinense (Willd.) Blume, Trema orientale (L.) Blume, Ulmus L., Vernicia fordii (Hemsl.) Airy Shaw, y Xylosma G. Forst.
|
ex 4401 22 90
ex 4401 40 90
|
Afganistán, Bangladés, Baréin, Brunéi, Bután, Camboya, China, India, Indonesia, Irak, Irán, Japón, Jordania, Kazajistán, Kirguistán, Kuwait,
Laos,
Líbano, Malasia, Maldivas, Moldavia, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal del Lejano Oriente (Dalnevostochny federalny okrug), Distrito Federal de Siberia (Sibirsky federalny okrug) y Distrito Federal de los Urales (Uralsky federalny okrug)], Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Tayikistán, Timor Oriental, Turkmenistán, Uzbekistán, Vietnam y Yemen
|
Declaración oficial de que la madera:
a)
|
procede de un país declarado libre de Apriona germari (Hope) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;
o bien
|
b)
|
procede de una zona considerada libre de Apriona germari (Hope) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;
o bien
|
c)
|
ha sido transformada en trozos de espesor y anchura igual o inferior a 2,5 cm;
o bien
|
d)
|
ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera, lo que se mencionará en el certificado fitosanitario.
|
|
105.
|
Madera de Caesalpinia japonica Siebold & Zucc., Camellia sinensis (L.) Kuntze, Celtis sinensis Pers., Cercis chinensis Bunge, Chaenomeles sinensis (Thouin) Koehne, Cinnamomum camphora (L.) J.Presl, Citrus spp., Cornus kousa Bürger ex Hanse, Crataegus cordata Aiton, Debregeasia edulis (Siebold & Zucc.) Wedd., Diospyros kaki L., Eriobotrya japonica (Thunb.) Lindl., Enkianthus perulatus (Miq.) C.K.Schneid., Fagus crenata Blume, Ficus carica L., Firmiana simplex (L.) W.Wight, Gleditsia japonica Miq., Hovenia dulcis Thunb., Lagerstroemia indica L., Malus pumila Mill., Morus L., Platanus x hispanica Mill. ex Münchh., Platycarya strobilacea Siebold & Zucc., Populus L., Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., Pterocarya stenoptera C.DC., Punica granatum L., Pyrus pyrifolia (Burm.f.) Nakai, Robinia pseudoacacia L., Salix L., Spiraea thunbergii Siebold ex Blume, Ulmus parvifolia Jacq., Villebrunea pedunculata Shirai, and Zelkova serrata (Thunb.) Makino, que no sea madera en forma de:
—
|
virutas, aserrín, residuos y material de desecho obtenidos total o parcialmente de esos vegetales,
|
—
|
embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera de los envíos y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío,
pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural
|
|
ex 4401 12 00
ex 4403 12 00
4403 97 00
4403 93 00
ex 4403 99 00
ex 4404 20 00
ex 4406 12 00
ex 4406 92 00
4407 92 00
4407 93 10
4407 93 91
4407 93 99
4407 97 10
4407 97 91
4407 97 99
ex 4407 99 27
ex 4407 99 40
ex 4407 99 90
ex 4408 90 15
ex 4408 90 35
ex 4408 90 85
ex 4408 90 95
ex 4409 29 91
ex 4409 29 99
ex 4416 00 00
ex 9406 10 00
|
Afganistán, Bangladés, Baréin, Brunéi, Bután, Camboya, China, India, Indonesia, Irak, Irán, Japón, Jordania, Kazajistán, Kirguistán, Kuwait,
Laos, Líbano, Malasia, Maldivas, Moldavia, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal del Lejano Oriente (Dalnevostochny federalny okrug), Distrito Federal de Siberia (Sibirsky federalny okrug) y Distrito Federal de los Urales (Uralsky federalny okrug)], Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Tayikistán, Timor Oriental, Turkmenistán, Uzbekistán, Vietnam y Yemen
|
Declaración oficial de que la madera:
a)
|
procede de un país declarado libre de Apriona rugicollis Chevrolat de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;
o bien
|
b)
|
procede de una zona considerada libre de Apriona rugicollis Chevrolat por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;
o bien
|
c)
|
ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera, lo que se mencionará en el certificado fitosanitario;
o bien
|
d)
|
ha sido sometida a un proceso adecuado de radiación ionizante para alcanzar una dosis mínima absorbida de 1 kGy en toda su extensión;
o bien
|
e)
|
está descortezada y no excede los 20 cm en la mayor dimensión de la sección transversal y ha sido sometida a un tratamiento de fumigación adecuado con fluoruro de sulfurilo de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias.
|
|
106.
|
Madera en forma de virutas y material de desecho obtenidos total o parcialmente de Caesalpinia japonica Siebold & Zucc., Camellia sinensis (L.) Kuntze, Celtis sinensis Pers., Cercis chinensis Bunge, Chaenomeles sinensis (Thouin) Koehne, Cinnamomum camphora (L.) J.Presl, Citrus spp., Cornus kousa Bürger ex Hanse, Crataegus cordata Aiton, Debregeasia edulis (Siebold & Zucc.) Wedd., Diospyros kaki L., Eriobotrya japonica (Thunb.) Lindl., Enkianthus perulatus (Miq.) C.K.Schneid., Fagus crenata Blume, Ficus carica L., Firmiana simplex (L.) W.Wight, Gleditsia japonica Miq., Hovenia dulcis Thunb., Lagerstroemia indica L., Malus pumila Mill., Morus L., Platanus x hispanica Mill. ex Münchh., Platycarya strobilacea Siebold & Zucc., Populus L., Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., Pterocarya stenoptera C.DC., Punica granatum L., Pyrus pyrifolia (Burm.f.) Nakai, Robinia pseudoacacia L., Salix L., Spiraea thunbergii Siebold ex Blume, Ulmus parvifolia Jacq., Villebrunea pedunculata Shirai, and Zelkova serrata (Thunb.) Makino
|
ex 4401 22 90
ex 4401 40 90
|
Afganistán, Arabia Saudí, Bangladés, Baréin, Brunéi, Bután, Camboya, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, India, Indonesia, Irak, Irán, Japón, Jordania, Kazajistán, Kirguistán, Kuwait, Laos, Líbano, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal del Lejano Oriente (Dalnevostochny federalny okrug), Distrito Federal de Siberia (Sibirsky federalny okrug) y Distrito Federal de los Urales (Uralsky federalny okrug)], Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Tayikistán, Timor Oriental, Turkmenistán, Uzbekistán, Vietnam y Yemen
|
Declaración oficial de que la madera:
a)
|
procede de un país declarado libre de Apriona rugicollis Chevrolat de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;
o bien
|
b)
|
procede de una zona considerada libre de Apriona rugicollis Chevrolat por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;
o bien
|
c)
|
ha sido transformada en trozos de espesor y anchura igual o inferior a 2,5 cm;
o bien
|
d)
|
ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera, lo que se mencionará en el certificado fitosanitario.
|
|
107.
|
Madera de Debregeasia hypoleuca (Hochst. ex Steud.) Wedd., Ficus L., Maclura pomifera (Raf.) C.K.Schneid., Malus domestica (Suckow) Borkh., Morus L., Populus L., Prunus spp., Pyrus spp. y Salix L., que no sea madera en forma de:
—
|
virutas, aserrín, residuos y material de desecho obtenidos total o parcialmente de esos vegetales,
|
—
|
embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera de los envíos y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío,
pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural
|
|
ex 4401 12 00
ex 4403 12 00
4403 97 00
ex 4403 99 00
ex 4404 20 00
ex 4406 12 00
ex 4406 92 00
4407 93 10
4407 93 91
4407 93 99
4407 94 10
4407 94 91
4407 94 99
4407 97 10
4407 97 91
4407 97 99
ex 4407 99 27
ex 4407 99 40
ex 4407 99 90
ex 4408 90 15
ex 4408 90 35
ex 4408 90 85
ex 4408 90 95
ex 4409 29 91
ex 4409 29 99
ex 4416 00 00
ex 9406 10 00
|
Afganistán, Arabia Saudí, Bangladés, Baréin, Brunéi, Bután, Camboya, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, India, Indonesia, Irak, Irán, Japón, Jordania, Kazajistán, Kirguistán, Kuwait, Laos, Líbano, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal del Lejano Oriente (Dalnevostochny federalny okrug), Distrito Federal de Siberia (Sibirsky federalny okrug) y Distrito Federal de los Urales (Uralsky federalny okrug)], Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Tayikistán, Timor Oriental, Turkmenistán, Uzbekistán, Vietnam y Yemen
|
Declaración oficial de que la madera:
a)
|
procede de un país declarado libre de Apriona cinerea Chevrolat de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;
o bien
|
b)
|
procede de una zona considerada libre de Apriona cinerea Chevrolat por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;
o bien
|
c)
|
ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera, lo que se mencionará en el certificado fitosanitario;
o bien
|
d)
|
ha sido sometida a un proceso adecuado de radiación ionizante para alcanzar una dosis mínima absorbida de 1 kGy en toda su extensión;
o bien
|
e)
|
está descortezada y no excede los 20 cm en la mayor dimensión de la sección transversal y ha sido sometida a un tratamiento de fumigación adecuado con fluoruro de sulfurilo de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias.
|
|
108.
|
Madera en forma de virutas y material de desecho obtenidos total o parcialmente de Debregeasia hypoleuca (Hochst. ex Steud.) Wedd., Ficus L., Maclura pomífera (Raf.) C.K.Schneid., Malus domestica (Suckow) Borkh., Morus L., Populus L., Prunus spp., Pyrus spp. y Salix L.
|
ex 4401 22 90
ex 4401 40 90
|
Afganistán, Arabia Saudí, Bangladés, Baréin, Brunéi, Bután, Camboya, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, India, Indonesia, Irak, Irán, Japón, Jordania, Kazajistán, Kirguistán, Kuwait, Laos, Líbano, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal del Lejano Oriente (Dalnevostochny federalny okrug), Distrito Federal de Siberia (Sibirsky federalny okrug) y Distrito Federal de los Urales (Uralsky federalny okrug)], Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Tayikistán, Timor Oriental, Turkmenistán, Uzbekistán, Vietnam y Yemen
|
Declaración oficial de que la madera:
a)
|
procede de un país declarado libre de Apriona cinerea Chevrolat de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;
o bien
|
b)
|
procede de una zona considerada libre de Apriona cinerea Chevrolat por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;
o bien
|
c)
|
ha sido transformada en trozos de espesor y anchura igual o inferior a 2,5 cm;
o bien
|
d)
|
ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera, lo que se mencionará en el certificado fitosanitario.
|
|
109.
|
Madera de Acer L., Betula L., Elaeagnus L., Fraxinus L., Gleditsia L., Juglans L., Malus Mill., Morus L., Platanus L., Populus L., Prunus L., Pyrus L., Quercus L., Robinia L., Salix L., o Ulmus L., que no sea madera en forma de:
—
|
virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de esos árboles,
|
—
|
embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja o demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera del envío y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío,
pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural
|
|
ex 4401 12 00
ex 4403 12 00
4403 91 00
4403 95 10
4403 95 90
4403 96 00
4403 97 00
ex 4403 99 00
ex 4404 20 00
ex 4406 12 00
ex 4406 92 00
4407 91 15
4407 91 31
4407 91 39
4407 91 90
4407 93 10
4407 93 91
4407 93 99
4407 94 10
4407 94 91
4407 94 99
4407 95 10
4407 95 91
4407 95 99
4407 96 10
4407 96 91
4407 96 99
4407 97 10
4407 97 91
4407 97 99
ex 4407 99 27
ex 4407 99 40
ex 4407 99 90
ex 4408 90 15
ex 4408 90 35
ex 4408 90 85
ex 4408 90 95
ex 4409 29 91
ex 4409 29 99
ex 4416 00 00
ex 9406 10 00
|
Afganistán, India,
Irán, Kirguistán, Pakistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán
|
Declaración oficial de que la madera:
a)
|
procede de una zona considerada libre de Trirachys sartus Solsky por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;
o bien
|
b)
|
ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera, lo que se mencionará en el certificado fitosanitario;
o bien
|
c)
|
ha sido sometida a un proceso de radiación ionizante para alcanzar una dosis mínima absorbida de 1 kGy en toda su extensión;
o bien
|
d)
|
está descortezada y no excede los 20 cm en la mayor dimensión de la sección transversal y ha sido sometida a un tratamiento de fumigación adecuado con fluoruro de sulfurilo de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias.
|
|
110.
|
Madera en forma de virutas, partículas, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de Acer L., Betula L., Elaeagnus L., Fraxinus L., Gleditsia L., Juglans L., Malus Mill., Morus L., Platanus L., Populus L., Prunus L., Pyrus L., Quercus L., Robinia L., Salix L., o Ulmus L.
|
ex 4401 22 90
ex 4401 40 90
|
Afganistán, India,
Irán, Kirguistán, Pakistán, Tayikistán, Turkmenistán o Uzbekistán
|
Declaración oficial de que la madera:
a)
|
procede de una zona considerada libre de Trirachys sartus Solsky por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;
o bien
|
b)
|
ha sido transformada en trozos de espesor y anchura igual o inferior a 2,5 cm;
o bien
|
c)
|
ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera, lo que se mencionará en el certificado fitosanitario.
|
|
111.
|
Madera de Acer macrophyllum Pursh, Aesculus californica (Spach) Nutt., Lithocarpus densiflorus (Hook. & Arn.) Rehd., Quercus L. y Taxus brevifolia Nutt., que no sea madera en forma de:
—
|
embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera de los envíos y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío, pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural
|
|
ex 4401 11 00
ex 4401 12 00
ex 4401 21 00
ex 4401 22 90
ex 4401 40 90
ex 4403 11 00
ex 4403 12 00
4403 91 00
ex 4403 99 00
ex 4404 20 00
ex 4406 12 00
ex 4406 92 00
4407 91 15
4407 91 31
4407 91 39
4407 91 90
4407 93 10
4407 93 91
4407 93 99
ex 4407 99 27
ex 4407 99 40
ex 4407 99 90
ex 4408 90 15
ex 4408 90 35
ex 4408 90 85
ex 4408 90 95
ex 4409 29 91
ex 4409 29 99
ex 4416 00 00
ex 9406 10 00
|
Canadá, Estados Unidos, Reino Unido (3) y Vietnam
|
Declaración oficial de que la madera:
a)
|
procede de una zona considerada libre de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de fuera de la UE) Werres, De Cock & Man in 't Veld por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;
o bien
|
b)
|
ha sido descortezada y:
i)
|
ha sido escuadrada, de modo que ha perdido la superficie redondeada,
o bien
|
ii)
|
el contenido en humedad no es superior al 20 % expresado como porcentaje de la materia seca,
o bien
|
iii)
|
ha sido desinfectada mediante un tratamiento apropiado de aire caliente o agua caliente;
|
o bien
|
c)
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en el caso de la madera serrada, con o sin corteza residual, ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca, lo que se acreditará estampando la marca «kiln-dried» o «K.D.» (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente, en la madera o en su embalaje, según el uso en vigor.
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112.
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Madera de Castanea Mill., Castanopsis (D. Don) Spach y Quercus L., que no sea madera en forma de:
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virutas, aserrín y residuos obtenidos total o parcialmente de esos vegetales,
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embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera de los envíos y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío, pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural
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ex 4401 12 00
ex 4401 40 90
ex 4403 12 00
4403 91 00
ex 4403 99 00
ex 4404 20 00
ex 4406 12 00
ex 4406 92 00
4407 91 15
4407 91 31
4407 91 39
4407 91 90
ex 4407 99 27
ex 4407 99 40
ex 4407 99 90
ex 4408 90 15
ex 4408 90 35
ex 4408 90 85
ex 4408 90 95
ex 4409 29 91
ex 4409 29 99
ex 4416 00 00
ex 9406 10 00
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China, Corea del Norte, Corea del Sur, Rusia, Taiwán y Vietnam
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Declaración oficial de que la madera:
a)
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procede de una zona considerada libre de Massicus raddei (Blessig) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;
o bien
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b)
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ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera, lo que se mencionará en el certificado fitosanitario;
o bien
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c)
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ha sido sometida a un proceso adecuado de radiación ionizante para alcanzar una dosis mínima absorbida de 1 kGy en toda su extensión;
o bien
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d)
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está descortezada y no excede los 20 cm en la mayor dimensión de la sección transversal y ha sido sometida a un tratamiento de fumigación adecuado con fluoruro de sulfurilo de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias.
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113.
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Madera en forma de virutas obtenidas total o parcialmente de Castanea Mill., Castaniopsis (D. Don) Spach y Quercus L.
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ex 4401 22 90
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China, Corea del Norte, Corea del Sur, Rusia, Taiwán y Vietnam
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Declaración oficial de que la madera:
a)
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procede de una zona considerada libre de Massicus raddei (Blessig) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;
o bien
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b)
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ha sido transformada en trozos de espesor y anchura igual o inferior a 2,5 cm;
o bien
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c)
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ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de las virutas, lo que se mencionará en el certificado fitosanitario.
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