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Document 32016D0040
Decision (EU) 2017/933 of the European Central Bank of 16 November 2016 on a general framework for delegating decision-making powers for legal instruments related to supervisory tasks (ECB/2016/40)
Decisión (UE) 2017/933 del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2016, sobre el régimen general de delegación de facultades de decisión respecto de instrumentos jurídicos relativos a las funciones de supervisión (BCE/2016/40)
Decisión (UE) 2017/933 del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2016, sobre el régimen general de delegación de facultades de decisión respecto de instrumentos jurídicos relativos a las funciones de supervisión (BCE/2016/40)
DO L 141 de 1.6.2017, p. 14–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
1.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 141/14 |
DECISIÓN (UE) 2017/933 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 16 de noviembre de 2016
sobre el régimen general de delegación de facultades de decisión respecto de instrumentos jurídicos relativos a las funciones de supervisión (BCE/2016/40)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 12.3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Encomendar funciones de supervisión al Banco Central Europeo (BCE) por medio del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo (1) supone un reto para la eficiencia y eficacia del proceso de toma de decisiones del BCE, dado el elevado número de decisiones que este debe adoptar en el desempeño de sus funciones de supervisión bancaria. |
(2) |
Conforme al artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, cada institución debe actuar dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en los mismos. Según el artículo 9.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «Estatutos del SEBC»), el BCE tiene dos órganos rectores, que son el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo. |
(3) |
Según el artículo 11.6 de los Estatutos del SEBC, el Comité Ejecutivo se encarga de la gestión ordinaria del BCE. Sobre este particular, los artículos 10.1 y 10.2 del Reglamento interno del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «Reglamento interno»), adoptado por la Decisión BCE/2004/2 (2), disponen que todas las unidades de trabajo del BCE estén bajo la dirección del Comité Ejecutivo. Conforme al artículo 13 quaterdecies, apartado 1, del Reglamento interno, la competencia del Comité Ejecutivo respecto de la estructura interna y el personal del BCE se extiende a las funciones de supervisión. |
(4) |
Conforme al artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, el BCE debe llevar a cabo las funciones que dicho Reglamento le atribuye sin perjuicio y con independencia de sus funciones de política monetaria y de sus demás funciones. Además, el artículo 25 dispone que el personal que intervenga en la ejecución de esas funciones esté separado desde el punto de vista organizativo del personal que intervenga en la ejecución de las demás funciones encomendadas al BCE y forme parte de una estructura jerárquica diferente. Esta separación organizativa, conforme a la cual el personal que desempeña las tareas encomendadas al BCE por el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 rinde cuentas al presidente del Consejo de Supervisión, se ha aplicado con arreglo a la Decisión BCE/2014/39 (3). |
(5) |
El Comité Ejecutivo no es competente para adopar decisiones de supervisión. El artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, crea el Consejo de Supervisión como órgano interno encargado de planificar y ejecutar las funciones atribuidas al BCE por dicho Reglamento. Conforme al artículo 26, apartado 8, de dicho Reglamento, el Consejo de Supervisión realiza la labor de preparación en lo que se refiere a las funciones de supervisión atribuidas al BCE, y propone al Consejo de Gobierno proyectos completos de decisiones que se adoptan si este no se opone a ello. El Consejo de Supervisión no es un órgano rector del BCE según el artículo 129, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y el artículo 9.3 de los Estatudos del SEBC. |
(6) |
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que puede ser necesario contar con un procedimiento de delegación de decisiones para facilitar el funcionamiento de una institución que tiene que adoptar un número elevado de ellas. El TJUE reconoce como principio inherente a todos los sistemas institucionales la necesidad de velar por que los órganos rectores puedan desempeñar su función (4). Por tanto, las facultades que se confieren a una institución incluyen la de delegar algunas de ellas, con sujeción a las disposiciones del TFUE y a la condiciones que establezca la institución. Una institución de la Unión puede por consiguiente adoptar medidas de naturaleza organizativa y delegar facultades en sus propios órganos rectores internos, siempre que tales medidas estén justificadas y respeten el principio de proporcionalidad. |
(7) |
Como parte de la organización interna del BCE y sus órganos rectores, se precisa una decisión sobre el régimen general de delegación. Entre los instrumentos jurídicos cuya adopción puede delegarse se cuentan las decisiones de supervisión según se definen en el artículo 2, punto 26, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (5), o las instrucciones relacionadas con las funciones de supervisión a que se refiere el artículo 17 bis, apartado 3, del Reglamento interno. Esta decisión sobre el régimen general de delegación debe servir para aclarar el procedimiento que ha de aplicarse para adoptar ciertas decisiones de supervisión, y debe establecer el alcance de las responsabilidades del Comité Ejecutivo y de los jefes de unidades de trabajo del BCE en quienes se delegue la facultad de adoptar decisiones. Esta decisión sobre el régimen general de delegación no debe afectar ni al ejercicio de las funciones supervisoras del BCE ni a la competencia del Consejo de Supervisión para proponer al Consejo de Gobierno proyectos completos de decisiones. |
(8) |
El Consejo de Gobierno debe adoptar sus decisiones de delegación con arreglo a la presente decisión sobre el régimen general de delegación y al procedimiento de no oposición del artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013. Ello se ajusta a la jurisprudencia del TJUE, conforme a la cual, la decisión de delegación debe adoptarse por el procedimiento que se aplicaría si la decisión definitiva la adoptara la autoridad delegante. El Consejo de Supervisión puede en todo momento presentar un proyecto completo de decisión al Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, proponiendo la revocación o modificación de una decisión de delegación determinada. Tal revocación o modificación se entienden sin perjuicio de decisiones delegadas ya adoptadas. Las decisiones sobre asuntos ajenos al ámbito de aplicación de la decisión de delegación deben adoptarse por el procedimiento de no oposición. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Carácter supletorio
La presente decisión será supletoria del Reglamento interno.
Artículo 2
Objeto y ámbito de aplicación
La presente decisión regula la delegación de determinadas facultades de decisión bien definidas del Consejo de Gobierno respecto de instrumentos jurídicos de supervisión.
Artículo 3
Definiciones
Los términos que se emplean en la presente decisión tendrán el mismo significado que los términos definidos en el Reglamento interno. Además, se entenderá por:
1) «instrumento jurídico de supervisión»: el relativo a las funciones de supervisión del BCE;
2) «decisión de delegación»: la decisión del Consejo de Gobierno de delegar sus facultades de decisión respecto de instrumentos jurídicos de supervisión en jefes de unidades de trabajo del BCE;
3) «decisión de designación»: la decisión del Comité Ejecutivo de designar a uno o varios jefes de unidades de trabajo del BCE para que adopten decisiones en virtud de una decisión de delegación;
4) «decisión delegada»: la adoptada respecto de instrumentos jurídicos de supervisión en virtud de facultades de decisión delegadas.
Artículo 4
Decisiones de delegación
El Consejo de Gobierno podrá delegar sus facultades de decisión respecto de instrumentos jurídicos de supervisión en los jefes de unidades de trabajo del BCE, mediante la adopción de una decisión de delegación por el procedimiento establecido en el artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013. La decisión de delegación especificará el objeto de la delegación y las condiciones de su ejercicio, y surtirá efecto cuando el Comité Ejecutivo adopte una decisión de designación conforme al artículo 5.
Artículo 5
Decisiones de designación
1. El Comité Ejecutivo, mediante una decisión de designación adoptada previa consulta con el presidente del Consejo de Supervisión, podrá designar a uno o varios jefes de unidades de trabajo del BCE para que adopten decisiones en virtud de una decisión de delegación.
2. Los jefes de unidades del trabajo del BCE a quienes se refiere el apartado 1 se seleccionarán de entre los jefes de unidades de trabajo del BCE que participen en tareas de supervisión separadas desde el punto de vista organizativo de las tareas del personal que desempeña otras tareas encomendadas al BCE, según dispone el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013. En la selección de los jefes de unidades del trabajo del BCE se tendrán en cuenta también la importancia de la decisión de delegación y el número de destinatarios de las decisiones delegadas.
Artículo 6
Decisiones delegadas
1. Las decisiones delegadas se adoptarán en nombre y bajo la responsabiliad del Consejo de Gobierno.
2. Cuando se haya designado conforme al artículo 5, apartado 1, a un jefe de unidad de trabajo del BCE para que adopte decisiones en virtud de una decisión de delegación, las decisiones delegadas las firmará el jefe designado. Cuando conforme al artículo 5, apartado 1, se haya designado a varios jefes de unidades de trabajo del BCE para que adopten decisiones en virtud de una decisión de delegación, las decisiones delegadas las firmarán los jefes designados que las aprueben.
Artículo 7
Registro de decisiones delegadas e información sobre ellas
1. La Secretaría del Consejo de Supervisión llevará un registro de las decisiones delegadas adoptadas en virtud de la presente decisión, e informará de ellas mensualmente a la Secretaría del Consejo de Gobierno.
2. La Secretaría del Consejo de Gobierno presentará al Consejo de Gobierno y al Consejo de Supervisión un informe trimestral sobre el ejercicio de la facultad delegada de decisión respecto de instrumentos jurídicos de supervisión.
Artículo 8
Revisión de decisiones delegadas
1. Las decisiones delegadas podrán ser objeto de examen administrativo interno conforme al artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 y a la Decisión BCE/2014/16 (6).
2. En caso de examen administrativo interno, el Consejo de Supervisión tendrá en cuenta el dictamen del Comité Administrativo de Revisión y presentará al Consejo de Gobierno un nuevo proyecto de decisión para su adopción por el procedimiento de no oposición del artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013.
Artículo 9
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 16 de noviembre de 2016.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de 29.10.2013, p. 63).
(2) Decisión BCE/2004/2, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (DO L 80 de 18.3.2004, p. 33).
(3) Decisión BCE/2014/39, de 17 de septiembre de 2014, sobre la aplicación de la separación entre las funciones de política monetaria y supervisión del Banco Central Europeo (DO L 300 de 18.10.2014, p. 57).
(4) Véanse las sentencias del Tribunal de Justicia de 23 de septiembre de 1986, AKZO Chemie BV y AKZO Chemie UK Ltd contra Comisión, asunto 5/85, ECLI:EU:C:1986:328, apartado 37, y de 26 de mayo de 2005, Carmine Salvatore Tralli contra Banco Central Europeo, asunto C-301/02 P, ECLI:EU:C:2005:306, apartado 59.
(5) Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO L 141 de 14.5.2014, p.1).
(6) Decisión BCE/2014/16, de 14 de abril de 2014, sobre el establecimiento del Comité Administrativo de Revisión y sus normas de funcionamiento (DO L 175 de 14.6.2014, p. 47).