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Document 52016BP2158
Resolution (EU) 2016/2158 of the European Parliament of 27 October 2016 with observations forming an integral part of the decision on discharge in respect of the implementation of the budget of the Artemis Joint Undertaking for the financial year 2014
Resolución (UE) 2016/2158 del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2014
Resolución (UE) 2016/2158 del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2014
DO L 333 de 8.12.2016, p. 62–63
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/62 |
RESOLUCIÓN (UE) 2016/2158 DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 27 de octubre de 2016
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2014
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2014, |
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Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento, |
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Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0276/2016), |
A. |
Considerando que la Empresa Común Artemis (en lo sucesivo, «Empresa Común») fue creada en diciembre de 2007 por un período de diez años para definir y ejecutar un programa de investigación para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad de la Unión y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones societales; |
B. |
Considerando que la Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma en octubre de 2009; |
C. |
Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común para el período de diez años asciende a 420 000 000 EUR, que deben abonarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco de Investigación; |
D. |
Considerando que las contribuciones financieras de los Estados miembros de Artemis deben ascender a un total equivalente a 1,8 veces la contribución financiera de la Unión, como mínimo, y que la contribución en especie de las organizaciones de investigación y desarrollo que participen en proyectos durante el funcionamiento de la Empresa Común debe ser igual o mayor que la contribución de las autoridades públicas; |
E. |
Considerando que la Empresa Común y la Empresa Común ENIAC (en lo sucesivo, «ENIAC») se fusionaron para crear la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre componentes y sistemas electrónicos para un liderazgo europeo (en lo sucesivo, «ITC ECSEL»), que comenzó su actividad en junio de 2014 y estará operativa durante diez años; |
Gestión presupuestaria y financiera
1. |
Toma nota de que las cuentas de la Empresa Común correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 26 de junio de 2014 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 26 de junio de 2014, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del período finalizado en dicha fecha, con arreglo a las disposiciones de su reglamento financiero y las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión; |
2. |
Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), emitiera una opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas anuales en razón de que los convenios administrativos firmados con las autoridades financieras nacionales en relación con la auditoría de las declaraciones de gastos de los proyectos no comprenden modalidades prácticas para la realización de auditorías ex post; |
3. |
Toma nota de que, según el informe del Tribunal, la Empresa Común no evaluó la calidad de los informes de auditoría recibidos de las autoridades financieras nacionales sobre los costes relativos a los proyectos concluidos; toma nota también de que la evaluación de las estrategias de auditoría de tres de las autoridades financieras nacionales no permitió determinar si las auditorías ex post funcionaron de manera eficaz debido a las diferentes metodologías utilizadas por las autoridades financieras nacionales, que no permitieron a la Empresa Común calcular una tasa de error ponderada ni una tasa de error residual; |
4. |
Toma nota de que ITC ECSEL ha realizado una amplia evaluación de la eficacia de los sistemas de garantía de una muestra de diez Estados miembros Artemis y ENIAC que representan la participación más importante del presupuesto operativo de ITC ECSEL y cubre el 89,5 % de las subvenciones totales de la Empresa Común concedidas, y constata que la evaluación, sobre la base de los certificados de fin de proyecto hasta el 13 de junio de 2016, demuestra que la cobertura es tres veces más elevada que el umbral del 20 % por encima del cual se considera que los sistemas nacionales son suficientes por lo que respecta a la estrategia de auditoría ex post; |
5. |
Toma nota de que ITC ECSEL ha pedido a las autoridades financieras nacionales que presenten pruebas de que la aplicación de los procedimientos nacionales ofrece garantías razonables en cuanto a la legalidad y la regularidad de las operaciones, y toma nota de que, antes de la fecha límite de 30 de junio de 2016, el 76 % de las autoridades financieras nacionales a las que se formuló la petición, que representan el 96,79 % del gasto conjunto de las Empresas Comunes Artemis y ENIAC, había presentado la documentación requerida y confirmado que la aplicación de los procedimientos nacionales ofrece garantías razonables en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones; |
6. |
Toma nota de que, según el informe del Tribunal, el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2014 incluía créditos de compromiso por un importe de 2 554 510 EUR y créditos de pago por un importe de 30 330 178 EUR (operativos); |
Control interno
7. |
Observa con preocupación que la Empresa Común no tomó medidas sobre determinadas normas de control interno relativas a la información y la información financiera; que, en particular, se trata de la evaluación de actividades, la evaluación de los sistemas de control interno y la estructura de auditoría interna; observa que ello se debió a la inminencia de la fusión; toma nota de que, entretanto, ITC ECSEL ha realizado progresos significativos con respecto a la aplicación de los sistemas de control interno y al establecimiento de la estructura de auditoría interna. |