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Document 32016R2147

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2147 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2016, por el que se autoriza un incremento de los límites del aumento artificial del grado alcohólico natural del vino producido con las uvas cosechadas en 2016 en algunas regiones vitícolas de Alemania y en todas las regiones vitícolas de Hungría

C/2016/7853

DO L 333 de 8.12.2016, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/2147/oj

8.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 333/30


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2147 DE LA COMISIÓN

de 7 de diciembre de 2016

por el que se autoriza un incremento de los límites del aumento artificial del grado alcohólico natural del vino producido con las uvas cosechadas en 2016 en algunas regiones vitícolas de Alemania y en todas las regiones vitícolas de Hungría

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 91,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo VIII, parte I, sección A, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece que los Estados miembros pueden solicitar que los límites para aumentar el grado alcohólico volumétrico natural del vino se incrementen un 0,5 % en los años en que las condiciones climáticas hayan sido excepcionalmente desfavorables.

(2)

Alemania y Hungría han solicitado dicho incremento de los límites del aumento artificial del grado alcohólico natural del vino producido con las uvas cosechadas en 2016, ya que las condiciones climáticas durante el período vegetativo han sido excepcionalmente desfavorables. Hungría ha presentado dicha solicitud para todas sus regiones vitícolas. Alemania solicitó el incremento del aumento artificial del grado alcohólico natural únicamente para el vino elaborado a partir de variedades de uva de vinificación tinta en las regiones de Baden Ahr, Mittelrhein, Mosel, Nahe, Pfalz, Rheinhessen y Württemberg.

(3)

Debido a las condiciones climáticas excepcionalmente desfavorables imperantes en 2016, los límites fijados en el anexo VIII, parte I, sección A, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 para el incremento del grado alcohólico volumétrico natural no permiten, en determinadas regiones vitícolas, la elaboración de vinos con un grado alcohólico volumétrico total adecuado, para los que existe normalmente una demanda en el mercado, a partir de todas o de algunas variedades de uvas.

(4)

Por consiguiente, procede autorizar un incremento de los límites del aumento artificial del grado alcohólico natural del vino producido con todas o algunas variedades de uva de vinificación cosechadas en 2016 en las regiones vitícolas de Hungría y Alemania.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el anexo VIII, parte I, sección A, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el incremento del grado alcohólico volumétrico natural de la uva fresca cosechada en 2016, del mosto de uva, del mosto de uva parcialmente fermentado, del vino nuevo en proceso de fermentación y del vino obtenido a partir de uva cosechada en 2016, en las regiones vitícolas, o una parte de las mismas, enumeradas en el anexo del presente Reglamento y para todas o algunas variedades de uva de vinificación especificadas en dicho anexo, no superará los límites siguientes:

a)

3,5 % vol. en la zona vitícola A a que se refiere el apéndice I del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;

b)

2,5 % vol. en la zona vitícola B a que se refiere el apéndice I del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;

c)

2,0 % vol. en la zona vitícola C a que se refiere el apéndice I del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.


ANEXO

Variedades de uva de vinificación y regiones vitícolas o una parte de las mismas en las que se autoriza de conformidad con el artículo 1 un incremento del límite del aumento artificial del grado alcohólico natural

Estado miembro

Regiones vitícolas o parte de las mismas (zona vitícola)

Variedades

Alemania

Región vitícola en Baden (zona B)

Todas las variedades de uva de vinificación tinta autorizadas

Región vitícola en Ahr (zona A)

Región vitícola en Mittelrhein (zona A)

Región vitícola en Mosel (zona A)

Región vitícola en Nahe (zona A)

Región vitícola en Pfalz (zona A)

Región vitícola en Rheinhessen (zona A)

Región vitícola en Württemberg (zona A)

Hungría

Todas las regiones vitícolas (zona C)

Todas las variedades de uva autorizadas


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