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Document 32016R2145
Council Regulation (EU) 2016/2145 of 1 December 2016 amending Regulation (EU) No 1370/2013 determining measures on fixing certain aids and refunds related to the common organisation of the markets in agricultural products
Reglamento (UE) 2016/2145 del Consejo, de 1 de diciembre de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.° 1370/2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas
Reglamento (UE) 2016/2145 del Consejo, de 1 de diciembre de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.° 1370/2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas
DO L 333 de 8.12.2016, p. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
8.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/1 |
REGLAMENTO (UE) 2016/2145 DEL CONSEJO
de 1 de diciembre de 2016
que modifica el Reglamento (UE) n.o 1370/2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante su sentencia de 7 de septiembre de 2016 sobre el asunto C-113/14 (1), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal») anuló el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que fija los umbrales de referencia de productos agrarios, aduciendo que era el Consejo el único que debería haber adoptado estos umbrales, a propuesta de la Comisión, sobre la base del artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). |
(2) |
El Tribunal también anuló el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo (3), que fija el nivel de los precios de intervención pública, aduciendo que este artículo está vinculado inextricablemente al anulado artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
(3) |
El Tribunal declaró que los efectos jurídicos del artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y del artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013 debían mantenerse durante un período máximo de cinco meses a partir de la fecha de pronunciamiento de la sentencia. |
(4) |
Por consiguiente, es necesario modificar el Reglamento (UE) n.o 1370/2013 antes de que finalice dicho período de cinco meses mediante la inserción y modificación, respectivamente, de las disposiciones sobre los umbrales de referencia y el nivel de los precios de intervención pública, que el Tribunal anuló, así como mediante la realización de los ajustes oportunos. |
(5) |
Habida cuenta del plazo fijado por el Tribunal en su sentencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 1370/2013 queda modificado como sigue:
1) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 1 bis Umbrales de referencia 1. Se fijan los siguientes umbrales de referencia:
2. La Comisión efectuará un seguimiento de los umbrales de referencia fijados en el apartado 1 atendiendo a criterios objetivos, en particular la evolución de la producción, de los costes de producción (en concreto los insumos) y la evolución del mercado. Cuando sea necesario, los umbrales de referencia se actualizarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 43, apartado 3, del TFUE, a la luz de la evolución de la producción y de los mercados. 3. Las referencias a los umbrales de referencia indicados en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se interpretarán como referencias a los umbrales indicados en el apartado 1 del presente artículo.». |
2) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Precios de intervención pública 1. El nivel del precio de intervención pública:
2. Los precios de intervención pública del trigo blando, el trigo duro, la cebada, el maíz y el arroz con cáscara a los que se refiere el apartado 1 se ajustarán mediante aumentos o disminuciones del precio en función de los principales criterios de calidad de cada producto. 3. La Comisión adoptará actos de ejecución para fijar los aumentos o disminuciones del precio de intervención pública de los productos enumerados en el apartado 2 del presente artículo en las condiciones estipuladas en el mismo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 15, apartado 2.». |
3) |
En el artículo 8, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
A. ÉRSEK
(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de septiembre de 2016, Alemania/Parlamento y Consejo, C-113/14, ECLI:EU:C:2016:635.
(2) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
(3) Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (DO L 346 de 20.12.2013, p. 12).