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Document 32013R1283

    Reglamento (UE) n ° 1283/2013 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2013 , que corrige la versión en lengua francesa del Reglamento (CE) n ° 865/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio

    DO L 332 de 11.12.2013, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1283/oj

    11.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 332/14


    REGLAMENTO (UE) No 1283/2013 DE LA COMISIÓN

    de 10 de diciembre de 2013

    que corrige la versión en lengua francesa del Reglamento (CE) no 865/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1), y, en particular, su artículo 19, apartados 2, 3 y 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Existe un error en la versión en lengua francesa del anexo VII del Reglamento (CE) no 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (2). El error, que no afecta a la validez de los permisos y certificados o de las solicitudes de permisos y certificados, se refiere al código asignado a la descripción del espécimen «caviar».

    (2)

    Procede, por tanto, corregir el Reglamento (CE) no 865/2006 en consecuencia.

    (3)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre Comercio de Fauna y Flora Silvestres.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Afecta únicamente a la versión en lengua francesa.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2013.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.

    (2)  DO L 166 de 19.6.2006, p. 1.


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