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Document 32013D0319

    2013/319/UE: Decisión del Consejo, de 21 de junio de 2013 , sobre la existencia de un déficit excesivo en Malta

    DO L 173 de 26.6.2013, p. 52–53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 23/06/2015; derogado por 32015D1025

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/319/oj

    26.6.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 173/52


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 21 de junio de 2013

    sobre la existencia de un déficit excesivo en Malta

    (2013/319/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 126, apartado 6,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Vistas las observaciones presentadas por Malta,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos.

    (2)

    El Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

    (3)

    El procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, contemplado en el artículo 126 del TFUE y desarrollado por el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (1) (que forma parte del Pacto de Estabilidad y Crecimiento), contempla la posibilidad de adoptar una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. El Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo a los Tratados, establece disposiciones adicionales relativas a la aplicación del procedimiento de déficit excesivo. El Reglamento (CE) no 479/2009 (2) del Consejo establece normas y definiciones detalladas para la aplicación de las disposiciones dicho Protocolo.

    (4)

    De conformidad con el artículo 126, apartado 5, del TFUE, si la Comisión considera que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo, debe remitir un dictamen al Estado miembro de que se trate e informar de ello al Consejo. Tras haber tomado en consideración su informe elaborado de conformidad con el artículo 126, apartado 3 del TFUE, y visto el dictamen del Comité Económico y Financiero emitido de conformidad con el apartado 4 del mismo artículo del TFUE, la Comisión concluyó que existe un déficit excesivo en Malta. En consecuencia, la Comisión remitió dicho dictamen a Malta e informó de ello al Consejo el 29 de mayo de 2013 (3).

    (5)

    El artículo 126, apartado 6, del TFUE establece que el Consejo debe considerar las observaciones que formule el Estado miembro de que se trate y, tras una valoración global, decidir si existe un déficit excesivo. En el caso de Malta, esta valoración global lleva a las siguientes conclusiones.

    (6)

    Según los datos notificados por las autoridades maltesas en abril de 2013, el déficit público de Malta alcanzó el 3,3 % del PIB en 2012, rebasando así el valor de referencia del 3 % del PIB. En su informe elaborado con arreglo al artículo 126, apartado 3, del TFUE la Comisión considera que, aunque el déficit está próximo al valor de referencia del 3 % del PIB, el exceso sobre dicho valor de referencia no podría calificarse de excepcional en el sentido del TFUE y del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. En particular, no es el resultado de una grave recesión económica en el sentido del Tratado y del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. En 2010 y 2011, el crecimiento del PIB real fue en promedio de más del 2 % anual, superior al crecimiento potencial. Los datos preliminares sobre el PIB publicados por la oficina estadística nacional el 11 de marzo de 2013 muestran que, aunque el crecimiento económico se ralentizó en 2012, siguió siendo positivo, con un 0,8 %. Según las estimaciones, la brecha de producción positiva de 2011 se ha vuelto ligeramente negativa en 2012. El exceso previsto sobre el valor de referencia no puede considerarse temporal. Según las previsiones de primavera de 2013 de los servicios de la Comisión, el déficit aumentaría al 3,7 % del PIB en 2013 y alcanzaría el 3,6 % del PIB en 2014. No se cumple el criterio de déficit establecido en el Tratado.

    (7)

    Los datos notificados muestran también que la deuda bruta de las administraciones públicas se situó en el 72,1 % del PIB en 2012, por encima del valor de referencia del 60 % del PIB. Las previsiones de la primavera de 2013 de los servicios de la Comisión pronostican que el ratio de deuda aumentará al 74,9 % del PIB en 2014. Tras la derogación del PDE en diciembre de 2012 (4), Malta se ha beneficiado de un período de transición de tres años, a partir de 2012, para cumplir el valor de referencia en materia de reducción de la deuda. En 2012 Malta no progresó lo suficiente hacia el cumplimiento de este valor, ya que su déficit estructural empeoró, cuando hubiera debido mejorar. Por consiguiente, se puede concluir que el criterio de deuda establecido en el TFUE no se cumple.

    (8)

    De conformidad con lo dispuesto en el TFUE y en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, la Comisión también analizó en su informe «factores pertinentes». Como se especifica en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, para los países con una proporción de deuda superior al 60 % del PIB (como Malta), estos factores solo pueden tenerse en cuenta en las etapas conducentes a la adopción de una decisión relativa a la existencia de un déficit excesivo, al evaluar el cumplimiento sobre la base del criterio del déficit, si el déficit público se mantiene cercano al valor de referencia y la superación de dicho valor tiene carácter temporal, lo que no sucede en el caso de Malta (5). Asimismo, esos factores se han tenido en cuenta al evaluar la infracción del criterio de deuda, pero no parecen poner en cuestión tampoco la decisión relativa a la existencia de un déficit excesivo. En particular, el progreso hacia el cumplimiento del valor de referencia para la reducción de la deuda se evaluó teniendo en cuenta el efecto de incremento de la deuda y el déficit de la ayuda financiera concedida a los Estados miembros de la zona del euro. En el caso de Malta, el efecto acumulativo del Instrumento de Préstamo a Grecia, los desembolsos a la Facilidad Europea de Estabilización Financiera, las aportaciones de capital al Mecanismo Europeo de Estabilidad y las operaciones en el marco del programa para Grecia durante el período 2011-2014 sería del 3,9 % del PIB en el caso de la deuda y el 0,1 % del PIB en el caso del déficit. Si se tiene en cuenta el efecto de estas operaciones, el esfuerzo estructural exigido en 2012 para que Malta cumpliera el criterio de la deuda habría sido menor, pero aun así bastante superior al esfuerzo estructural efectivamente realizado por ese país en 2012.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    De una valoración global se desprende que Malta presenta un déficit excesivo.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es Malta.

    Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 2013.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. NOONAN


    (1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

    (2)  Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DO L 145 de 10.6.2009, p. 1).

    (3)  Todos los documentos relativos al PDE aplicado a Malta pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://ec.europa.eu/economy_finance/sgp/deficit/countries/malta_en.htm.

    (4)  Decisión 2012/778/UE del Consejo, de 4 de diciembre de 2012, por la que se deroga la Decisión 2009/587/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Malta (DO L 342 de 14.12.2012, p. 43).

    (5)  Artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97.


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