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Document 32008R0479R(01)
Corrigendum to Council Regulation (EC) No 479/2008 of 29 April 2008 on the common organisation of the market in wine, amending Regulations (EC) No 1493/1999, (EC) No 1782/2003, (EC) No 1290/2005, (EC) No 3/2008 and repealing Regulations (EEC) No 2392/86 and (EC) No 1493/1999 ( OJ L 148, 6.6.2008 )
Corrección de errores del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008 , por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) n o 1493/1999, (CE) n o 1782/2003, (CE) n o 1290/2005 y (CE) n o 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n o 2392/86 y (CE) n o 1493/1999 ( DO L 148 de 6.6.2008 )
Corrección de errores del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008 , por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) n o 1493/1999, (CE) n o 1782/2003, (CE) n o 1290/2005 y (CE) n o 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n o 2392/86 y (CE) n o 1493/1999 ( DO L 148 de 6.6.2008 )
DO L 220 de 15.8.2008, p. 35–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/479/corrigendum/2008-08-15/oj
15.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 220/35 |
Corrección de errores del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) no 1493/1999, (CE) no 1782/2003, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2392/86 y (CE) no 1493/1999
( Diario Oficial de la Unión Europea L 148 de 6 de junio de 2008 )
En la página 34, en el artículo 102, apartado 5, letra b), inciso ii),
donde dice:
«ii) |
los Estados miembros darán prioridad a los solicitantes que tengan por lo menos 55 años si así lo dispone el Estado miembro.», |
debe decir:
«ii) |
los Estados miembros darán prioridad, en segundo lugar, a los solicitantes que no tengan menos de 55 años, o de edad superior si así lo disponen los Estados miembros.». |
En la página 40, en el artículo 128, apartado 2,
donde dice:
«2. El Reglamento (CE) no 2392/86 y los capítulos I y II del título V, el título VI, los artículos 24 y 80…»,
debe decir:
«2. El Reglamento (CEE) no 2392/86 y los capítulos I y II del título V, el título VI, los artículos 18 y 70…».