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Document 32008D0672

2008/672/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de agosto de 2008 , por la que se modifica el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía por lo que se refiere a determinados establecimientos de transformación de leche en Bulgaria [notificada con el número C(2008) 4269] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 220 de 15.8.2008, p. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/672/oj

15.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 220/27


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de agosto de 2008

por la que se modifica el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía por lo que se refiere a determinados establecimientos de transformación de leche en Bulgaria

[notificada con el número C(2008) 4269]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/672/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su anexo VI, capítulo 4, sección B, letra f), párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía se han concedido a Bulgaria períodos transitorios para el cumplimiento por determinados establecimientos de transformación de leche de los requisitos del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1).

(2)

El apéndice del anexo VI del Acta de adhesión ha sido modificado por las Decisiones 2007/26/CE (2), 2007/689/CE (3), 2008/209/CE (4), 2008/331/CE (5) y 2008/547/CE (6) de la Comisión. Bulgaria ha aportado garantías de que cinco establecimientos de transformación de leche han completado su proceso de mejora y ahora se ajustan completamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria. Dichos establecimientos están autorizados a recibir y transformar leche cruda no conforme. Por consiguiente, deben incluirse en la lista del capítulo I del apéndice del anexo VI.

(3)

Un establecimiento de transformación de leche que está actualmente incluido en la lista de establecimientos conformes recibirá y transformará leche cruda conforme y no conforme en dos líneas de producción distintas. Ese establecimiento debe, por tanto, añadirse a la lista del capítulo II. Otro establecimiento de transformación de leche actualmente incluido en la lista del capítulo II recibirá y transformará solo leche conforme. Por consiguiente, dicho establecimiento debe suprimirse del capítulo II del apéndice del anexo VI.

(4)

Procede, por tanto, modificar el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 55; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1243/2007 de la Comisión (DO L 281 de 25.10.2007, p. 8).

(2)  DO L 8 de 13.1.2007, p. 35.

(3)  DO L 282 de 26.10.2007, p. 60.

(4)  DO L 65 de 8.3.2008, p. 18.

(5)  DO L 114 de 26.4.2008, p. 97.

(6)  DO L 176 de 4.7.2008, p. 11.


ANEXO

El apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía queda modificado como sigue:

1)

En el capítulo I se añaden las entradas siguientes:

«No

No veterinario

Nombre del establecimiento

Ciudad/calle o localidad/región

2.

BG 2012022

“Bratya Zafirovi” OOD

gr.Sliven

Promishlena zona Zapad

3.

0112014

ET“Veles-Kostadin Velev”

gr.Razlog

ul. “Golak” 14

4.

1512003

“Mandra-1” OOD

s. Tranchovitsa,

obsht. Levski

5.

2312041

“Danim-D.Stoyanov”EOOD

gr.Elin Pelin

m-st Mansarovo

6.

2712010

“Kamadzhiev-milk” EOOD

s.Kriva reka

obsht.N.Kozlevo».

2)

El capítulo II queda modificado como sigue:

a)

se suprime la entrada siguiente:

«6.

BG 1612011

“Em Dzhey Deriz” EOOD

gr. Karlovo

bul. “Osvobozhdenie” 69»;

b)

se añade la entrada siguiente:

«14.

BG 1212001

“S i S - 7” EOOD

gr.Montana

“Vrachansko shose” 1».


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