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Document 62021CN0537

    Asunto C-537/21 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de agosto de 2021 por PL contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 16 de junio de 2021 en el asunto T-586/19, PL / Comisión

    DO C 64 de 7.2.2022, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.2.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 64/9


    Recurso de casación interpuesto el 25 de agosto de 2021 por PL contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 16 de junio de 2021 en el asunto T-586/19, PL / Comisión

    (Asunto C-537/21 P)

    (2022/C 64/15)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Recurrente: PL (representante: N. de Montigny, abogada)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    Estimar el recurso de casación y anular la sentencia recurrida.

    Devolver el asunto al Tribunal General.

    Condenar a la parte recurrida en casación a cargar con las costas incurridas por la recurrente en el presente procedimiento y en el procedimiento de primera instancia.

    Motivos y principales alegaciones

    En su recurso de casación, la recurrente aduce, en esencia, los motivos y alegaciones siguientes:

    1.

    Sobre la desestimación de la primera parte del primer motivo del recurso de anulación:

    El término «denunciante» utilizado por el Tribunal no figura en el Estatuto de los Funcionarios y sugiere una apreciación tergiversada y negativa.

    Al considerar indispensable establecer un vínculo entre el ejercicio de evaluación impugnado y las denuncias de la parte recurrente ante la OLAF, el Tribunal incurrió en error de Derecho y contradijo las enseñanzas resultantes del asunto T-689/16.

    El Tribunal no tuvo en cuenta el contenido de los documentos de los autos ni el alcance de la protección ínsita a la condición de informador e invirtió contrariamente a Derecho la carga de las obligaciones y de la prueba.

    El Tribunal también incurrió en error de Derecho y se pronunció ultra petita al declarar que la parte recurrente no había solicitado al Secretario General que asumiera la función de evaluador de alzada ni solicitado al Comité de informes que se reuniera.

    2.

    Sobre la desestimación de la segunda parte del primer motivo del recurso de anulación:

    El Tribunal declaró, contrariamente a Derecho, admisible y fiable el anexo D.7 aportado por la Comisión.

    El Tribunal incurrió en error de Derecho y se pronunció ultra petita al reprochar a la parte recurrente que no hubiese impugnado la designación de F como evaluador durante el ejercicio de evaluación. También infringió el tenor del artículo 3, apartado 3, de las DGA.

    El Tribunal consideró, en contradicción con los datos incluidos en los autos, que la situación de conflicto solo se había alegado, pese a no haberse cuestionado.

    El Tribunal también consideró erróneamente que la parte recurrente no había demostrado que, sin la irregularidad denunciada, la evaluación habría podido ser otra.

    3.

    Sobre la desestimación de la segunda parte del segundo motivo del recurso de anulación:

    El Tribunal no se pronunció sobre la cuestión de la admisibilidad y la fiabilidad del anexo D.7, a pesar de haberse basado en este documento.

    El Tribunal vulneró la protección ínsita al estatuto de informador y no comprobó la existencia de una parcialidad subjetiva que vicie el procedimiento de evaluación.

    El Tribunal prejuzgó el potencial resultado de una sentencia de anulación y se pronunció ultra petita. También violó el principio de contradicción.

    El Tribunal también aplicó erróneamente las DGA relativas a la evaluación.

    4.

    Sobre la desestimación de la primera parte del tercer motivo del recurso de anulación:

    Al declarar que el informe se había elaborado sobre la base de datos precisos, fiables y contrastados, el Tribunal ignoró los datos fácticos y los documentos presentados por las partes. Además, impuso una condición de admisibilidad del motivo ilegal e infringió las normas aplicables en caso de ausencias de larga duración. Por último, contrariamente a Derecho, no examinó la situación de la parte recurrente en cuanto al fondo.

    5.

    Sobre la desestimación de la segunda parte del tercer motivo del recurso de anulación:

    El Tribunal infringió las normas en materia de práctica de la prueba y violó el principio de contradicción y vulneró el derecho de defensa.


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