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Document 62020CB0375
Case C-375/20: Order of the Court (Seventh Chamber) of 13 October 2021 (request for a preliminary ruling from the Tribunal da Relação de Coimbra — Portugal) — Liberty Seguros, Compañia de Seguros y Reaseguros, SA — Sucursal em Portugal, formerly Liberty Seguros SA v DR (Reference for a preliminary ruling — Article 99 of the Rules of Procedure of the Court of Justice — Obligatory insurance against civil liability in respect of the use of motor vehicles — Directive 2009/103/EC — Insurance contract concluded on the basis of false statements — International transport of persons and goods without authorisation — Nullity of the insurance contract — Invoking that nullity against third-party victims and the body responsible for compensating victims)
Asunto C-375/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 13 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Coimbra — Portugal) — Liberty Seguros, Compañia de Seguros y Reaseguros, SA — Sucursal em Portugal, anteriormente Liberty Seguros SA / DR (Petición de decisión prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia — Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Contrato de seguro celebrado sobre la base de declaraciones falsas — Transporte internacional de personas y mercancías sin autorización — Nulidad del contrato de seguro — Oponibilidad a los terceros perjudicados y al organismo encargado de indemnizar a las víctimas)
Asunto C-375/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 13 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Coimbra — Portugal) — Liberty Seguros, Compañia de Seguros y Reaseguros, SA — Sucursal em Portugal, anteriormente Liberty Seguros SA / DR (Petición de decisión prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia — Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Contrato de seguro celebrado sobre la base de declaraciones falsas — Transporte internacional de personas y mercancías sin autorización — Nulidad del contrato de seguro — Oponibilidad a los terceros perjudicados y al organismo encargado de indemnizar a las víctimas)
DO C 64 de 7.2.2022, p. 2–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/2 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 13 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Coimbra — Portugal) — Liberty Seguros, Compañia de Seguros y Reaseguros, SA — Sucursal em Portugal, anteriormente Liberty Seguros SA / DR
(Asunto C-375/20) (1)
(Petición de decisión prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia - Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles - Directiva 2009/103/CE - Contrato de seguro celebrado sobre la base de declaraciones falsas - Transporte internacional de personas y mercancías sin autorización - Nulidad del contrato de seguro - Oponibilidad a los terceros perjudicados y al organismo encargado de indemnizar a las víctimas)
(2022/C 64/02)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal da Relação de Coimbra
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Liberty Seguros, Compañia de Seguros y Reaseguros, SA — Sucursal em Portugal, anteriormente Liberty Seguros SA
Demandada: DR
Con la participación de: Fundo de Garantia Automóvel, VS, FN, JT, Seguradoras Unidas SA
Fallo
El artículo 3, párrafo primero, y el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual puede oponerse a los terceros perjudicados de un accidente de circulación de vehículos automóviles la nulidad del contrato de seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles que resulta del ejercicio, por parte del tomador del seguro, de una actividad comercial de transporte internacional sin autorización y de las omisiones o de las declaraciones falsas realizadas por este último a la entidad aseguradora al celebrar dicho contrato, aun cuando los terceros perjudicados sean pasajeros que no podían ignorar esa falta de autorización.