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Document 62020CB0375

Asunto C-375/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 13 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Coimbra — Portugal) — Liberty Seguros, Compañia de Seguros y Reaseguros, SA — Sucursal em Portugal, anteriormente Liberty Seguros SA / DR (Petición de decisión prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia — Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Contrato de seguro celebrado sobre la base de declaraciones falsas — Transporte internacional de personas y mercancías sin autorización — Nulidad del contrato de seguro — Oponibilidad a los terceros perjudicados y al organismo encargado de indemnizar a las víctimas)

DO C 64 de 7.2.2022, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/2


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 13 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Coimbra — Portugal) — Liberty Seguros, Compañia de Seguros y Reaseguros, SA — Sucursal em Portugal, anteriormente Liberty Seguros SA / DR

(Asunto C-375/20) (1)

(Petición de decisión prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia - Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles - Directiva 2009/103/CE - Contrato de seguro celebrado sobre la base de declaraciones falsas - Transporte internacional de personas y mercancías sin autorización - Nulidad del contrato de seguro - Oponibilidad a los terceros perjudicados y al organismo encargado de indemnizar a las víctimas)

(2022/C 64/02)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal da Relação de Coimbra

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Liberty Seguros, Compañia de Seguros y Reaseguros, SA — Sucursal em Portugal, anteriormente Liberty Seguros SA

Demandada: DR

Con la participación de: Fundo de Garantia Automóvel, VS, FN, JT, Seguradoras Unidas SA

Fallo

El artículo 3, párrafo primero, y el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual puede oponerse a los terceros perjudicados de un accidente de circulación de vehículos automóviles la nulidad del contrato de seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles que resulta del ejercicio, por parte del tomador del seguro, de una actividad comercial de transporte internacional sin autorización y de las omisiones o de las declaraciones falsas realizadas por este último a la entidad aseguradora al celebrar dicho contrato, aun cuando los terceros perjudicados sean pasajeros que no podían ignorar esa falta de autorización.


(1)  DO C 348 de 19.10.2020.


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