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Document 62016CA0414
Case C-414/16: Judgment of the Court (Grand Chamber) of 17 April 2018 (request for a preliminary ruling from the Bundesarbeitsgericht — Germany) — Vera Egenberger v Evangelisches Werk für Diakonie und Entwicklung eV (Reference for a preliminary ruling — Social policy — Directive 2000/78/CE — Equal treatment — Difference of treatment on grounds of religion or belief — Occupational activities within churches and other organisations the ethos of which is based on religion or belief — Religion or belief constituting a genuine, legitimate and justified occupational requirement, having regard to the organisation’s ethos — Concept — Nature and context of the activities — Article 17 TFEU — Articles 10, 21 and 47 of the Charter of Fundamental Rights of the European Union)
Asunto C-414/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — Vera Egenberger / Evangelisches Werk für Diakonie und Entwicklung e.V. «Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato — Diferencia de trato por razón de religión o convicciones — Actividades profesionales de iglesias u otras organizaciones cuya ética se basa en la religión o las convicciones — Religión o convicciones que constituyen un requisito profesional esencial, legítimo y justificado respecto de la ética de la organización — Concepto — Naturaleza de las actividades y contexto en el que se desarrollan — Artículo 17 TFUE — Artículos 10, 21 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea»
Asunto C-414/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — Vera Egenberger / Evangelisches Werk für Diakonie und Entwicklung e.V. «Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato — Diferencia de trato por razón de religión o convicciones — Actividades profesionales de iglesias u otras organizaciones cuya ética se basa en la religión o las convicciones — Religión o convicciones que constituyen un requisito profesional esencial, legítimo y justificado respecto de la ética de la organización — Concepto — Naturaleza de las actividades y contexto en el que se desarrollan — Artículo 17 TFUE — Artículos 10, 21 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea»
DO C 200 de 11.6.2018, p. 6–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Asunto C-414/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — Vera Egenberger / Evangelisches Werk für Diakonie und Entwicklung e.V. «Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato — Diferencia de trato por razón de religión o convicciones — Actividades profesionales de iglesias u otras organizaciones cuya ética se basa en la religión o las convicciones — Religión o convicciones que constituyen un requisito profesional esencial, legítimo y justificado respecto de la ética de la organización — Concepto — Naturaleza de las actividades y contexto en el que se desarrollan — Artículo 17 TFUE — Artículos 10, 21 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea»
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — Vera Egenberger / Evangelisches Werk für Diakonie und Entwicklung e.V.
(Asunto C-414/16) ( 1 )
««Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato — Diferencia de trato por razón de religión o convicciones — Actividades profesionales de iglesias u otras organizaciones cuya ética se basa en la religión o las convicciones — Religión o convicciones que constituyen un requisito profesional esencial, legítimo y justificado respecto de la ética de la organización — Concepto — Naturaleza de las actividades y contexto en el que se desarrollan — Artículo 17 TFUE — Artículos 10, 21 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea»»
2018/C 200/06Lengua de procedimiento: alemánÓrgano jurisdiccional remitente
Bundesarbeitsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Vera Egenberger
Recurrida: Evangelisches Werk für Diakonie und Entwicklung e.V.
Fallo
1) |
El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en relación con sus artículos 9 y 10 y con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, cuando una iglesia u otra organización cuya ética se base en la religión o las convicciones alegue, en apoyo de un acto o decisión como el rechazo de una candidatura a un empleo en su ámbito, que, por la naturaleza de las actividades de que se trate o por el contexto en que hayan de desarrollarse, la religión es un requisito profesional esencial, legítimo y justificado respecto de la ética de dicha iglesia u organización, es necesario que esa alegación, llegado el caso, pueda ser objeto de un control judicial efectivo que exija garantizar que, en ese caso concreto, se cumplen los criterios señalados en el artículo 4, apartado 2, de la citada Directiva. |
2) |
El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2000/78 debe interpretarse en el sentido de que el requisito profesional esencial, legítimo y justificado que en dicho precepto se contempla implica un requisito necesario y objetivamente dictado, respecto de la ética de la Iglesia o de la organización de que se trate, por la naturaleza o las circunstancias en que se desarrolle la actividad profesional en cuestión, y no puede amparar consideraciones ajenas a dicha ética o al derecho a la autonomía de esa iglesia o de esa organización. Este requisito debe atenerse al principio de proporcionalidad. |
3) |
Un tribunal nacional, al conocer de un litigio entre dos particulares, cuando no puede interpretar el Derecho nacional aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2000/78, está obligado a garantizar, con arreglo a sus atribuciones, la protección jurídica que se deriva para los justiciables de lo establecido en los artículos 21 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como la plena eficacia de esos preceptos, dejando sin aplicar, si es necesario, cualesquiera normas nacionales que los contradigan. |
( 1 ) DO C 419 de 14.11.2016.