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Document 62017CN0389

Asunto C-389/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 29 de junio de 2017 — Uždaroji akcinė bendrovė «EVP International»/Lietuvos bankas

DO C 309 de 18.9.2017, p. 28–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 29 de junio de 2017 — Uždaroji akcinė bendrovė «EVP International»/Lietuvos bankas

(Asunto C-389/17)

(2017/C 309/36)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Uždaroji akcinė bendrovė «EVP International»

Recurrida: Lietuvos bankas

Cuestión prejudicial

¿El artículo 5, apartado 2, en relación con artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/110/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del presente asunto, las siguientes operaciones deben considerarse servicios de pago (no) vinculados a la emisión de dinero electrónico:

a)

una operación de pago en el marco de la cual, previa solicitud (orden) del titular de dinero electrónico a la entidad de dinero electrónico (emisor), el dinero electrónico (fondos reembolsables) reembolsado por su valor nominal se transfiere a la cuenta bancaria de un tercero;

b)

una operación de pago en el marco de la cual, siguiendo las instrucciones del vendedor, el adquiriente (pagador) de bienes y/o servicios abona dichos bienes y/o servicios mediante una transferencia y/o pago de fondos a una entidad de dinero electrónico (emisor de dinero electrónico), quien, tras recibir dichos fondos, emite dinero electrónico por el valor nominal de los fondos recibidos, a favor del vendedor (el titular de dinero electrónico)?


(1)  Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO 2009, L 267, p. 7).


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