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Document 62017TN0286

    Asunto T-286/17: Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2017 — Yanukovych/Consejo

    DO C 231 de 17.7.2017, p. 38–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    17.7.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 231/38


    Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2017 — Yanukovych/Consejo

    (Asunto T-286/17)

    (2017/C 231/47)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Oleksandr Viktorovych Yanukovych (Donetsk, Ucrania) (representante: T. Beazley, QC)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule, en la medida en que afecte a la propia parte demandante, la Decisión (PESC) 2017/381 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2017, L 58, p. 34).

    Anule, en la medida en que afecte a la propia parte demandante, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/374 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2017, L 58, p. 1).

    Condene en costas al Consejo.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos:

    1.

    Primer motivo, basado en que no existía base jurídica para que el Consejo adoptara los actos impugnados.

    En el caso de la Decisión impugnada no se daban los requisitos para que el Consejo se basara en el artículo 29 TUE.

    No se daban los requisitos para basarse en el artículo 215 TFUE porque no preexistía una decisión válida adoptada de conformidad con el capítulo 2 del título V del TUE.

    En el caso de la parte demandante no existía una vinculación suficiente como para basarse en el artículo 215 TFUE.

    2.

    Segundo motivo, basado en que el Consejo incurrió en desviación de poder.

    El objetivo real del Consejo al aplicar los actos impugnados era en esencia intentar lograr el favor del régimen ucraniano actual (de modo que Ucrania siga cultivando lazos cada vez más estrechos con la UE) y no los objetivos/motivaciones que se exponen en los actos impugnados.

    3.

    Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación que recaía sobre el Consejo.

    La «exposición de motivos» que se adoptó en los actos impugnados para incluir a la parte demandante, además de ser incorrecta, es estereotipada e inadecuada y se concreta de manera inadecuada.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que la parte demandante no cumple los requisitos fijados para que una persona sea incluida en la lista en un momento dado.

    5.

    Quinto motivo, basado en que el Consejo incurrió en errores manifiestos de apreciación al incluir a la parte demandante en las medidas impugnadas. Al volver a incluir su nombre en la lista pese a la falta clara de relación entre la «exposición de motivos» y los criterios de designación relevantes, el Consejo incurrió manifiestamente en error.

    6.

    Sexto motivo, basado en que se ha vulnerado el derecho a la defensa de la parte demandante y/o se le ha denegado la tutela judicial efectiva. Entre otras cosas, el Consejo no procedió a consultar de manera adecuada con la parte demandante antes de volver a incluir su nombre en la lista y la parte demandante no ha tenido ocasión en un contexto apropiado o justo para corregir errores o presentar información relativa a sus circunstancias personales.

    7.

    Séptimo motivo, basado en que, a los efectos del artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se ha vulnerado el derecho de propiedad de la parte de demandante, puesto que, entre otras cosas, las medidas restrictivas suponen una injerencia injustificada y desproporcionada en dicho derecho.


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