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Document 62017TN0286
Case T-286/17: Action brought on 12 May 2017 — Yanukovych v Council
Asunto T-286/17: Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2017 — Yanukovych/Consejo
Asunto T-286/17: Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2017 — Yanukovych/Consejo
DO C 231 de 17.7.2017, p. 38–39
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/38 |
Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2017 — Yanukovych/Consejo
(Asunto T-286/17)
(2017/C 231/47)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Oleksandr Viktorovych Yanukovych (Donetsk, Ucrania) (representante: T. Beazley, QC)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule, en la medida en que afecte a la propia parte demandante, la Decisión (PESC) 2017/381 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2017, L 58, p. 34). |
— |
Anule, en la medida en que afecte a la propia parte demandante, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/374 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2017, L 58, p. 1). |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos:
1. |
Primer motivo, basado en que no existía base jurídica para que el Consejo adoptara los actos impugnados.
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2. |
Segundo motivo, basado en que el Consejo incurrió en desviación de poder.
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3. |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación que recaía sobre el Consejo.
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4. |
Cuarto motivo, basado en que la parte demandante no cumple los requisitos fijados para que una persona sea incluida en la lista en un momento dado. |
5. |
Quinto motivo, basado en que el Consejo incurrió en errores manifiestos de apreciación al incluir a la parte demandante en las medidas impugnadas. Al volver a incluir su nombre en la lista pese a la falta clara de relación entre la «exposición de motivos» y los criterios de designación relevantes, el Consejo incurrió manifiestamente en error. |
6. |
Sexto motivo, basado en que se ha vulnerado el derecho a la defensa de la parte demandante y/o se le ha denegado la tutela judicial efectiva. Entre otras cosas, el Consejo no procedió a consultar de manera adecuada con la parte demandante antes de volver a incluir su nombre en la lista y la parte demandante no ha tenido ocasión en un contexto apropiado o justo para corregir errores o presentar información relativa a sus circunstancias personales. |
7. |
Séptimo motivo, basado en que, a los efectos del artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se ha vulnerado el derecho de propiedad de la parte de demandante, puesto que, entre otras cosas, las medidas restrictivas suponen una injerencia injustificada y desproporcionada en dicho derecho. |